SAP Madrid 529/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:8746
Número de Recurso696/2004
Número de Resolución529/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a doce de julio de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 636/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante WEBLINE, S.L., representada por la Procuradora Dª Susana García Abascal y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada BARBINTER, S.L., representada por la Procuradora Dª Rosina Montes Agustí y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, en fecha 29 de octubre de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimo parcialmente la demanda formulada por BARBINTER, S.L. contra WEBLINE S.L. y en consecuencia declaro la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado en Junta General Ordinaria de 29 de Junio de 2001 en el punto tercero relativo a "Disolución de la sociedad Webline S.L. por el art. 260.3º, y de la Ley de Sociedades Anónimas .". Se desestima la demanda en lo demás sin hacer imposición de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 31 de julio de 2001, la representación procesal de la entidad mercantil «Barbinter, S.L.» ejercitaba acción constitutiva de impugnación de acuerdos sociales frente a la entidad mercantil «Webline, S.L.», en la que tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase pronunciamiento jurisdiccional «... estimando la impugnación y declare la nulidad, ineficacia e improcedencia de los acuerdos adoptados por la Junta [?] revocándolos y dejándolos sin ningún valor y efecto, con todas las consecuencias adecuadas a su naturaleza y conforme a la ley, así como de todos los acuerdos sociales que posteriormente se hayan tomado puedan [sic] ser tomados por la sociedad demandada y que traigan causa de los acuerdos objeto de impugnación o sean posteriores a estos [sic]».

(2) Turnado en fecha 6 de agosto de 2001 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 3 de septiembre de 2001 su admisión a trámite y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de febrero de 2002, compareció en las actuaciones la entidad mercantil «Webline, S.L.» y contestó a la demanda rechazando el fundamento de la pretensión ejercitada de contrario y tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se «... acuerde DESESTIMAR la demanda al no haber acreditado, ni probado fáctica yjurídicamente, ninguno de los Hechos alegados en la demanda, ni se ha expresado los motivos y preceptos legales que les dan cobertura para que se declare la nulidad, o anulabilidad, de los acuerdos adoptados, conforme a Ley, en la Junta de 29-6-2001, ni se ha probado que dichos acuerdos hayan producido perjuicio a la sociedad o los socios que la integran, produciéndose un correlativo beneficio en alguno/s socios en perjuicio de otros y que exista un nexo causal entre lesión y benefici; y se acuerde la imposición de las costas conforme a Ley».

(4) Por proveído de 1 de marzo de 2002 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 18 de septiembre siguiente, en la que se celebró con asistencia de ambas partes. Subsitiendo el litigio, la parte actora fijó como acuerdos objeto de impugnación la aprobación de las cuentas del año 2000 y la disolución de la sociedad demandada. Seguidamente, se admitieron los medios de prueba propuestos y declarados pertinentes.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 14 de octubre de 2003, la Ilma. Sra. Magistrada- Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 29 de octubre de 2003 , en la que con parcial estimación de la demanda interpuesta declaraba «... la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado en Junta General Ordinarioa de 29 de junio de 2001 en el punto tercero relativo a «Disolución de la Sociedad Webline, S.L., por el art. 260, 3.º, 4.º y 5.º de la Ley de Sociedades Anónimas », y desestimando la demanda en todo lo demás sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.

(6) Frente a dicha resolución la representación procesal de la entidad demandada parcialmente vencida expresó, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de noviembre de 2003, su voluntad de que se tuviera por preparado recurso de apelación designando como impugnados el «... pronunciamiento hecho en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia...», así como los «... pronunciamientos hechos en los Fundamentos Derecho Cuaro y Quinto de la sentencia...».

(7) Por proveído de 20 de noviembre de 2003 se tuvo por preparado el recurso anunciado y se emplazó a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de diciembre de 2003, la representación procesal de la entidad mercantil «Webline, S.L.» interpuso el recurso de apelación preparado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

Primera

La Juzgadora de Instancia ha aceptado como válidos y conforme a derecho, sin oposición de las partes litigantes, 1) Su jurisdicción; 2) El procedimiento ordinario incoado; 3) La legitimación activa y pasiva de las partes litigantes; 4) La no existencia de vicio o defecto formal alguno en la convocatoria y posterior celebración de la Junta General Extraordinaria de 29-06-2001 de la mercantil demandada "Webline, S.L."; y 5) La acción de nulidad instada por la actora ha quedado limitada a petición de la propia demandante, en el juicio oral, a los Puntos 1.º y 3.º del Orden del Día, objeto de impugnación.

Segunda

A criterio de esta parte demandada, el presente procedimiento ha adolecido de dos defectos, los cuales han perjudicado a mi representada, tanto en el aspecto formal como en cuanto al fondo del asunto. Así:

-La parte actora no aportó -con su demanda- dictamen e informe técnico contable alguno, acreditativo de las alegaciones genéricas expresadas en el Hecho Quinto de su demanda, como de forma expresa exige la L.E.C. 1 / 2000 , arts. 335, 336, 337, 339 y 265, todos de la LEC , al tratarse de conocimientos técnicos y disponer de los medios y documentos contables precisos para ello. Así lo hizo constar mi representada, tanto en el escrito de contestación a la demanda (Hecho Quinto, Letra C, párrafo III), como en queja en el acto de la Audiencia Previa celebrado el 18-IX- 2002, como consta en el Acta levantada al efecto;

-La intervención de dos jueces en este procedimiento. Uno, el Excmo. Sr. Ebile Nsefum en toda la tramitación, incluida la Audiencia previa; y, la Excma. Sra. León Tirado, quien ha intervenido en el Juicio oral y emisión del Fallo o Sentencia, ahora recurrida. Esta doble intervención ha generado, según se desprende de la propia grabación, un conocimiento no exhaustivo de la marcha del procedimiento y de las intervenciones de las partes litigantes.

Tercera

Esta parte demandada, ahora apelante, ha impugnado los pronunciamientos hechos por el Juzgador de Instancia en los Fundamentos de Derecho Tercero, Cuarto y Quinto de la Sentencia recurrida, en los que analiza y emite su juicio crítico - jurídico sobre la validez o no de la aprobación hecha por la Junta General de socios de la mercantil "Webline, S.L." del Punto 3° del Orden Día, Junta 29-06-2001,procediendo la Juzgadora, de forma sistemática, a analizar los tres supuestos previstos en el art. 260.1, 3.º; 260.1, 4.º y 260.1, 5.º de la LSA y el correlativo art. 104.1, letras c), e) y f) de la LRL .

Cuarta

La Juzgadora de Instancia, en el Fundamento Derecho Tercero, lleva a cabo su...

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