SAP Madrid, 26 de Febrero de 1999

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
Número de Recurso820/1997
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, sobre reclamación de cantidad seguidos entre partes, de una como demandante y apelado ZARDOYA OTIS, S.A., y de otra como demandado y apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE APARTAMENTOS DIRECCION000 DE LA CALLE DIRECCION001 N/S, BENICASIM, CASTELLON .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 52 de los de Madrid con fecha de 21 de mayo de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimada en su integridad la demanda interpuesta por ZARDOYA OTIS, S.A. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS DIRECCION000 , debo declarar y declaro resuelto el contrato de mantenimiento que vincula a las partes litigantes, condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 329.308 pesetas, más los intereses legales de la misma, desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago de la deuda, con expresa imposición de las costas originadas en el presente juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 15 de junio pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 18 de noviembre de 1998 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, se reclaman 329.308 pts consecuencia de tres contratos de mantenimiento de ascensores suscritos por la actora apelada ZARDOYA OTIS, S.A. y la demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE BENICASIM (CASTELLON) ubicada en la Calle DIRECCION001 s/n, en fecha 19 dejulio de 1993, con efecto del día uno del mismo mes y año, por un plazo inicial de tres años, tácitamente prorrogables por periodos sucesivos a no ser que cualquiera de las partes los denuncia con 180 días de antelación a su vencimiento, centrándose la reclamación en cuestión, respecto de la indemnización pactada en la condición general octava para los supuestos de resolución unilateral de los contratos y que se fija en el 50% del mantenimiento pendiente dese la fecha de la resolución hasta el vencimiento tomando como base el importe del último recibo devengado, resolución de los contratos que llevó a cabo la Comunidad demandada a través de su carta de 7 de junio de 1995. La pretensión de la actora ha sido admitida íntegramente en la instancia, dando lugar al recurso de apelación que hoy examinamos, y en el que la Comunidad recurrente interesa la...

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