SAP Madrid 21/2003, 5 de Junio de 2003
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2003:6771 |
Número de Recurso | 427/2002 |
Número de Resolución | 21/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 431 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. JOSE MARIA SALCEDO GENER
En MADRID, a cinco de junio de dos mil tres.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 494 /2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante TOURLINE EXPRESS ESPAÑA, S.A.,representado por el Procurador Sra. Sánchez Ridao y de otra, como apelado Amanda , representada por el Procurador Sra. Marin Iribarren, sobre resolución de contrato.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2002, cuya parte dispositiva dice: Estimando, en su integridad, la demanda interpuesta por D./DÑA. Amanda representado/a por el/la Procurador/a D./DÑA MERCEDES MARIN IRIBARREN, contra TOURLINE EXPRESS ESPAÑA, S.A. representada por la Procuradora DÑA. ISABEL SANCHEZ RIDAO, DEBO: 1) DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de franquicia de fecha 1 de Enero de 1999 a instancia de la actora por incumplimiento de la demandada con efectos desde la fecha de interposición de la demanda. 2) CONDENAR Y CONDENO a la sociedad demandada a abonar a la actora las cantidades pagadas por ésta a la demandada, tanto en concepto de cuota de entrada, como de cuota mensual y de royalties. 3) CONDENAR Y CONDENO a la demandada a indemnizar por daños y perjuicios a la actora, el lucro cesante dejado de percibir, desde la resolución del contrato (Abril de 2000) hasta el mes de Abril de 2003, así como los daños morales, que se determinen en trámite de ejecución de sentencia, a) Beneficios racionalmentealcanzables con la actividad objeto del contrato de franquicia, pudiendo servir de base para su estimación las declaraciones fiscales de la actora. b)Gastos justificados efectuados por la actora motivados por la firma del contrato litigioso. c)Perjuicios sufridos por la actora en su prestigio profesional, habida cuenta de las comunicaciones remitidas a los clientes y potenciales clientes de la actora. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. . Notificada dicha resolución a las partes, por TOURLINE EXPRESS ESPAÑA, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de mayo de 2003, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA SALCEDO GENER.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:
En su escrito formalizando el recurso de apelación, la representación procesal de TOURLINE EXPRESS ESPAÑA, S.A., en sus diferentes alegaciones impugna los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que podemos sintetizar de la siguiente forma: no es TOURLINE EXPRESS ESPAÑA, S.A. el franquiciado en la zona centro, sino TOURLINE EXPRESS CENTRO, S.L. que es quien podía subfranquiciar a la...
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