SAP Madrid 17/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2003:7955
Número de Recurso346/2002
Número de Resolución17/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 346/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dº FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Dº JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO

En MADRID, a treinta de junio de dos mil tres.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 127/1999 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante GABINETE TECNICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, S.L., representado por el Procurador Sr. Fernández Rosa, y de otra, como apelantes PONS PATENTES Y MARCAS, S.L., PONS CONSULTORES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL S.A, representados por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla, sobre varios extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha seis de abril de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de su mandante, debo condenar y condeno a Pons Patentes y Marcas y Pons Consultores de la Propiedad Industrial, S.A. a pagar solidariamente a Gabiente Técnico de la Propiedad Industrial la suma de 23.142.000 pts. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas. Notificada dicha resolución a las partes, por PONS PATENTES Y MARCAS, S.L., PONS CONSULTORES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día veintiséis de junio de dos mil tres, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la que se interesaba declaración judicial consistente en que el contrato de agencia existente entre las partes fue resuelto unilateralmente por las demandadas sin preaviso ni causa justificativa, reclamando cantidades en concepto de comisiones, indemnización por clientela y falta de preaviso, habiéndose desestimado la invocada naturaleza del contrato, reconociendo exclusivamente el derecho a cobro de determinadas comisiones reconocidas por la entidad demandada, en los términos reflejados en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

El recurso planteado por la entidad demandante fundamenta en los siguientes motivos:

  1. ) Infracción de los artículos 1, 3, 5, 10, 23, 25, y D.T. de la Ley 12/92 del Contrato de Agencia, por no declarar la existencia de dicho contrato, en relación con los preceptos generales de los contratos del C.C.

  2. ) Infracción de los artículos 1.239 del C.C., en relación con los artículos 549 de la L.E.C., y artículos 3, 10 y 15 de la L.C.A., por error en la valoración de la prueba, al no declarar la sentencia que las demandadas adeudaban las comisiones de febrero de 1.999, y no condenar al pago equivalente del promedio mensual de los últimos cinco años.

  3. ) Infracción de los artículos 3, 10, 25, 28 y 29 de la L.C.A., artículo 50 del C. de Comercio 1.101,

    1.1o6, 7.1 y 6.4 del C.C., por no declarar procedente la indemnización por clientela y falta de preaviso, confundiendo la indemnización de daños y perjuicios del artículo 29 de la L.E.C. con la indemnización por falta de preaviso.

    El recurso planteado por las entidades demandadas se fundamenta en los siguientes motivos:

  4. ) Incongruencia de la sentencia por falta de pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación activa.

  5. ) Error en la valoración de la prueba sobre el documento nº 15 e interpretación jurisprudencial de la validez y efectos de una de transacción no aceptada.

  6. ) Error en la valoración de la prueba sobre las cantidades a que se refiere la condena declarada.

  7. ) Infracción de la doctrina de los actos propios por la aceptación de la demandante de la liquidación de comisiones sobre beneficios después de impuestos.

    Ambas partes se opusieron a los respectivos recursos interpuestos de contrario.

SEGUNDO

Para una mejor exposición, análisis y resolución del presente recurso de apelación, la Sala considera necesario establecer como acreditados los siguientes hechos básicos:

  1. ) La entidad demandante Gabinete Técnico de la Propiedad S.A., cuyo DIRECCION000 era D. Pedro Antonio , facturó desde Enero de 1.989 a Diciembre de 1.996 a la entidad demandada Pons Patentes y Marcas S.L., diversas cantidades por la Gestión, asesoramiento y promoción en asuntos de propiedad industrial.

  2. ) Esa facturación por idénticos conceptos continuó desde Febrero de 1.997 a Enero de 1.998 a la entidad codemandada Pons Consultores de la Propiedad Industrial.

  3. ) La facturación desde Febrero de 1.998 a Octubre de 1.998 se realizó alternativamente a las dos entidades reseñadas por la actora, quienes hicieron efectivas las sumas devengadas a la actora.

  4. ) No consta contrato alguno escrito concerniente al contenido, y extensión de las funciones concretas de asesoramiento, gestión y promoción, ni sobre las facultades de organización y dirección de actividades por la actora, de acuerdo con las directrices de las entidades demandadas.

  5. ) Esas gestiones estaban asumidas y personalizadas de forma prevalente por el DIRECCION000de la entidad demandante D. Pedro Antonio , quien a su vez era apoderado de la entidad codemandada Pons Patentes y Marcas S.L., cargo desempeñado desde 1.983 hasta...

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