SAP Madrid 393/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2005:9247
Número de Recurso679/2004
Número de Resolución393/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2001 EDJ 2001/2301 , la doctrina tanto de este Tribunal, como la del Constitucional, es reiterada en cuanto señala que el artículo 24.1 de la Constitución Española EDL 1978/3879 no protege situaciones de simple indefensión formal sino de indefensión material que razonablemente haya podido causar perjuicio al recurrente; no toda infracción de las normas de procedimiento se convierte por sí sola en indefensión con trascendencia constitucional (por todas, la sentencia del Tribunal Constitucional 211/2001, de 29 de octubre EDJ 2001/41602 ). La sentencia del Tribunal Constitucional 73/2002, de 8 de abril EDJ 2002/8111 , reitera la consolidada doctrina al respecto, y así, dice: la vulneración del derecho fundamental a no padecer indefensión, reconocido en el artículo 24.1 CE EDL 1978/3879, exige que la situación en que se haya encontrado el recurrente y que éste considera como limitativa de sus posibilidades de defensa, le haya causado un perjuicio real y efectivo en sus derechos e intereses legítimos. Examinadas las alegaciones de la parte recurrente desde esta perspectiva, no se aprecia que la falta de grabación de la audiencia previa haya irrogado un real, actual material y concreto perjuicio a la parte demandante, pues la misma se desarrolló exactamente en la forma en que se detalla por el Secretario judicial y no existe una privación o minoración sustancial del derecho de defensa, ni un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes que impida o dificulte gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales.>>.

Pues bien, aplicando la anterior doctrina y jurisprudencia al caso enjuiciado se aprecia en primer término que frente a esa falta de grabación tanto de la vista o audiencia previa, como del juicio celebrado, no consta la denuncia formal de la dicha irregularidad procesal que se invoca en ninguno de tales actos procesales -folios 59 y 60 , y 89 a 94-, sin haber dado cumplimiento a los requisitos del artículo 459 de la L.E.C .; en segundo lugar , no consta indefensión alguna a la parte al haberse documentado pormenorizadamente por el Secretario Judicial las actuaciones desplegadas por las partes, así como las incidencias y pretensiones...

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