SAP Madrid 402/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2006:8621
Número de Recurso237/2005
Número de Resolución402/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 402

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDOCESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a siete de junio de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 210/2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Romeo , Gonzalo , representados por el Procurador DON JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, Baltasar , representado por el Procurador DON JESÚS VERDASCO TRIGUERO, JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el Procurador DON RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ, y Jesús María , y de otra, como apelado Luis Manuel , representada por el Procurador DON JUAN TORRECILLA JIMENEZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de Octubre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por el Procurador Sr. JUAN TORRECILLA JIMENEZ en nombre y representación de D. Luis Manuel , contra JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A., Romeo , Gonzalo , Baltasar y Jesús María , debo condenar y condeno a los referidos demandados a que conjunta y solidariamente realicen a su costa, en la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000 de Villaviciosa de Odón (Madrid) registral NUM001 del mencionado municipio, en consonancia con el informe pericial aportado por la parte actora, todos los trabajos intelectuales y materiales precisos para, de acuerdo con la normativa vigente y la buena práctica constructiva, subsanar los vicios y deficiencias manifestados en la red de saneamiento, la cual no funciona adecuadamente, y en el drenaje de la parcela, que genera problemas de acumulación y filtraciones de agua, apreciándose humedades en la pared interior del garaje. Y debo condenar y condeno a la entidad JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. a la que lleve a cabo a su costa, cuantos trabajos sean necesarios para subsanar, en consonancia con el informe pericial aportado por la parte actora, los siguientes defectos apreciados en la vivienda litigiosa, y que se detallan en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución, en concreto a subsanar: - Los daños y defectos apreciados en el parquet, tanto en su ejecución global como en sus remates con otros solados y con las escaleras. - Defectos en carpintería exterior. - Deficiencias en la pieza del vierte aguas de la ventana del salón que está partida, y alguno de los vierte aguas son cortos, careciendo de goterón o han sido mal colocados. Absolviendo a los restantes codemandados del resto de los pedimentos de la actora, y todo ello sin que proceda hacerse especial pronunciamiento en costas.". Notificada dicha resolución a las partes, por Romeo , Gonzalo , Baltasar , Jesús María y JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 31 de Mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Luis Manuel , como propietario -mediante escritura pública de compraventa otorgada el 21 de diciembre de 2001- de la vivienda unifamiliar situada en la DIRECCION000 nº NUM000 de Villaviciosa de Odón, la cual forma parte del conjunto residencial promovido por la Cooperativa Valle del Jerte (Fase I), el día 4 de febrero de 2003 presentó demanda de juicio ordinario contra JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A. -la constructora-, don Romeo y don Gonzalo -arquitectos proyectistas y directores de la obra-, y, don Baltasar y don Jesús María - aparejadores-, por la que ejercita con carácter principal la acción de responsabilidad que nace del artículo 1.591 del Código Civil , y, con carácter subsidiario la de cumplimiento de las obligaciones contractuales, solicitaba la condena de dichos demandados a hacer los trabajos precisos para subsanar los vicios y defectos que asímismo relacionaba, con aportación de los materiales y elementos precisos.

Los demandados alegaron diversas excepciones procesales y se opusieron a la demanda aduciendo diferentes motivos, si bien los principales eran la existencia de un acuerdo liquidatorio y extintivo de las obligaciones nacidas del contrato de ejecución de obra o la compensación o pago, la inexistencia dedefectos que les fueran imputables y la inexistencia de responsabilidad propia de cada uno de ellos.

Las excepciones procesales fueron desestimadas oralmente en la audiencia previa, razonadas por escrito en auto de fecha 24 de noviembre de 2003.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a todos los demandados solidariamente a la subsanación de los vicios ruinógenos manifestados en la red de saneamiento y en el drenaje de la parcela, y, a Joca, Ingeniería y Construcciones S.A., a reparar las deficiencias no ruinógenas que aparecen descritas en el fallo.

Contra dicha resolución se alzan la constructora JOCA y los dos aparejadores, de forma separada, habiendo presentado la representación de los arquitectos escrito en fecha 29 de diciembre de 2004, manifestando no formalizar el recurso de apelación presentado en su día (folio 541).

La sociedad constructora JOCA aduce sustancialmente que la sentencia de instancia no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 58/2013, 31 de Enero de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 31 de janeiro de 2013
    ...El recurso de apelación interpuesto frente a esta resolución por lor arquitectos aquí demandantes se desestimó por la SAP de Madrid, Secc. 12.ª, de 7 de junio de 2006 confirmó la de primer grado en el entendimiento de no constar probado «... si las deficiencias de la red de saneamiento son ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR