SAP Madrid, 16 de Septiembre de 1997

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
Número de Recurso439/1996
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante FERNANDEZ ESCUDERO S.A., representado por la Procuradora Sra. Martín Rodríguez y asistido del Letrado Sr. González Roncero, y de otra, como demandada- apelada BUHARCO BUSINESS HARMONIZATION COMPANY S.A., representada por el Procurador Sr. de la Cruz Ortega y asistido del Letrado Sr. Sierra Sánchez, seguidos por el trámite de Incidente.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha 11 de marzo de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Etelvina Martín Rodríguez, en nombre y representación de FERNANDEZ ESCUDERO, S.A., y dirigida contra BUHARCO BUSINESS HARMONIZATION COMPANY, S.A., representada por el Procurador Don Celso de la Cruz Ortega, debo declarar y declaro no haber lugar a dicta la sentencia de remate en el presente procedimiento, con imposición de las costas al demandante de la misma.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciandose el recurso por sus trámites legales, no habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el dia 11 de septiembre de 1997, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada y se rechazan los restantes.

SEGUNDO

Los antecedentes del recurso de imprescindible conocimiento para su resolución son los siguientes: a) El día 11 de noviembre de 1994 la entidad mercantil Ibérica de Excavaciones, S.A. libró la letra de cambio número 0A4924196 por importe de 4.000.000 pesetas, con vencimiento el 10 de febrero de 1995, en la que figuraba como librada y aceptante la también mercantil Buharco, S.A., y como tomadora, y luego legitima tenedora, "Fernández Escudero, S.A.".

  1. Llegado el día de su vencimiento la cambial resultó impagada -folio 11-, por lo que la tenedora promovió juicio ejecutivo, al amparo de los artículos 1429-4º y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 49, 57, 58 y demás concordantes de la Ley Cambiaría y del Cheque 19/1985, de 16 de julio frente a la librada-aceptante a fin de obtener su cobro por la presente vía.

  2. La sociedad aceptante, Buharco, S.A., tras personarse en las actuaciones excepcionó sumisión a arbitraje de equidad conforme a la cláusula décima del contrato de construcción de una plaza de toros en Ocaña suscrito el 4 de enero de 1994 con Gestión y Proyectos Nuevo Rumbo, S.A. -folios 201 al 205-, siendo aplicables los artículos 11.1 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre y 533-8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; falta de provisión de fondos con arreglo al artículo 67 de la Ley Cambiaría extensiva a la tenedora-ejecutante por adquirir la letra a sabiendas y en perjuicio del deudor ("exceptio doli"); y falta de liquidez de la deuda (artículo 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pues en el acuerdo o convenio transaccional celebrado el día 10 de noviembre de 1994 entre Gestión y Proyectos Nuevo Rumbo, S.A. Ibérica de Excavaciones, S.A. y Buharco, S.A. -folios 232 al 237- se pactó que la primera y la ultima deberían efectuar una liquidación definitiva antes del 12 de diciembre de 1994 y aun no se ha efectuado.

Y d)...

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