SAP Madrid, 26 de Mayo de 1997

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
Número de Recurso917/1996
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre Reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA DE DIRECCION000 Nº. NUM000 DE MADRID, y de otra, como demandada-apelante DOÑA María Consuelo .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 24 de junio de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, desestimando la excepción de falta de legitimación activa y de litis consorcio pasivo necesario y estimando la demanda de la Comunidad de Propietarios de la Plaza de DIRECCION000 , NUM000 contra Dª María Consuelo , debo condenar y condeno a la demandada a bonar a la actora la cantidad de QUINIENTAS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTAS QUINCE PESETAS más intereses legales y costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 22 de mayo de 1997.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo, debido al número de señalamientos de vistas ya efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/1992, de 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, y pendencia de resolución de procedimientos de la misma naturaleza y clase del presente, sujetos a la legislación anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Frente a la pretensión de reclamación de cantidad de 533.515 pesetas deducida por la Comunidad de Propietarios de la Plaza de DIRECCION000 , nº NUM000 , de Madrid, al amparo de los artículos 9 y 20 de la Ley Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, contra Doña María Consuelo como titular del piso primero derecha de dicha casa, íntegramente estimada por el Juzgado de Primera Instancia en la sentencia cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de hecho de esta resolución, se alza con el presente recurso la citada demandada reproduciendo, como motivos del mismo, entre los óbices procesales hechos valer en la instancia tan solo la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, y en cuanto al fondo las mismas alegaciones efectuadas al contestar la demanda.

TERCERO

Por lo que atañe a la falta de litis consorcio pasivo, cuya naturaleza exige un pronunciamiento preferente en cuanto condicionante de la valida constitución subjetiva de la litis, debe significarse que, como bien se argumenta en la sentencia, la obligación legal (artículo 9-5 de la Ley de Propiedad Horizontal) de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Tarragona 182/2008, 15 de Mayo de 2008
    • España
    • May 15, 2008
    ...interna de la prestación satisfecha con arreglo a las respectivas partes en el derecho compartido. En este sentido las sentencias de AAPP Madrid 26 de mayo de 1997 1997/4678, 12 mayo y 23 noviembre 1992, Málaga 25 mayo 1992, Burgos 18 octubre 1991 y Murcia 9 enero 1990, cabe añadir las AAPP......
  • SAP Madrid 49/2005, 10 de Noviembre de 2005
    • España
    • November 10, 2005
    ...interna de la prestación satisfecha con arreglo a las respectivas partes en el derecho compartido. En este sentido las sentencias de AAPP Madrid 26 de mayo de 1997 EDJ 1997/4678, 12 mayo y 23 noviembre 1992, Málaga 25 mayo 1992, Burgos 18 octubre 1991 y Murcia 9 enero 1990, cabe añadir las ......
  • AAP Barcelona 173/2012, 25 de Octubre de 2012
    • España
    • October 25, 2012
    ...interna de la prestación satisfecha con arreglo a las respectivas partes en el derecho compartido . En este sentido las sentencias de AAPP Madrid 26 de mayo de 1997 (EDJ 1997/4678 ), 12 mayo y 23 noviembre 1992, Málaga 25 mayo 1992, Burgos 18 octubre 1991 y Murcia 9 enero 1990, cabe añadir ......
  • SAP Tarragona 295/2012, 24 de Julio de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
    • July 24, 2012
    ...interna de la prestación satisfecha con arreglo a las respectivas partes en el derecho compartido. En este sentido las sentencias de AAPP Madrid 26 de mayo de 1997 1997/4678, 12 mayo y 23 noviembre 1992, Málaga 25 mayo 1992, Burgos 18 octubre 1991 y Murcia 9 enero 1990, cabe añadir las AAPP......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR