SAP Madrid, 28 de Marzo de 1998

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
Número de Recurso825/1996
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de patentes y marcas , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MIELE, S.A., representada por el Procurador Sr. Noriega y Arquer y asistida de la Letrada Sra. Sanclemente Gamez, y de otra, como demandado- apelado DON Carlos Alberto representado por el Procurador Sr. Villasante García y asistido de la Letrada Sra. Fraile Quinzaños, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha 10 de junio de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por el Procurador Don José Ignacio Noriega Arquer, en nombre y representación de MIELE, S.A., y dirigida contra DON Carlos Alberto , representado por el Procurador Don José M. Villasante García, debo declarar y declaro no proceder la pretensión del actor con imposición de las costas a éste del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante MIELE, S.A. , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciandose el recurso por sus trámites legales, no habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 25 de marzo de 1998, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. José Antonio Noriega y Alquer, en nombre y representación de MIELE, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 1.996 por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquella contra D. Carlos Alberto , en la que solicitaba que se declarase que el demandado había realizado actos que constituían una usurpación del signo distintivo de la actora produciendo al mismo tiempo un acto de competencia desleal y de publicidad ilícita; que se ordenase la cesación del acto lesivo así como que se prohibiese al demandado la utilización en el futuro de la marca "Miele"; y que se le condenase al pago de la indemnización de los daños y perjuicios causados. Alega la parte apelante, en síntesis, que de lo actuado se infiere la utilización por el demandado del signo distintivo de la actora sin contar con su autorización; que el desconocimiento de la necesidad de autorización no exculpa al demandado; y que se causaron daños y perjuicios a pesar de haber cesado la publicidad. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Para una mejor comprensión de los hechos enjuiciados es preciso partir de las siguientes consideraciones fácticas: 1ª) la compañía demandante es titular del signo distintivo "Miele" como consecuencia de la oportuna...

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