SAP Madrid, 18 de Junio de 1998

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
Número de Recurso1120/1996
Fecha de Resolución18 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre Reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 51, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DON Fernando , y de otra, como demandado-apelado y adherido a la apelación BANCO DE MADRID, S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Gil Sáez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51, de Madrid, en fecha 4 de septiembre de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que estimando solo en parte la demanda de juicio de cognición promovida por Fernando , en reclamación de cantidad contra BANCO DE MADRID, S.A. (actualmente DEUTCHE BANK, S.A.E.), debo condenar y condeno a este a que abone a aquel la cantidad de 136.129 ptas, con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, sin hacer expresa condena en las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 17 de junio de 1998.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo, debido al número de señalamientos de vistas ya efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/1992, de 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, y pendencia de resolución de procedimientos de la misma naturaleza y clase del presente, sujetos a la legislación anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan y

PRIMERO

Para la decisión de la cuestión planteada en este recurso procede fijar los datos facticos que aparecen acreditados: 1º El actor, Don Fernando , es titular de la cuenta corriente NUM000 , en el Banco Madrid, sucursal de la calle Buen Suceso de esta Ciudad. 2º En fecha 27 de abril de 1992 libró contra la precitada cuenta cheque nominativo a favor de Land de Construcciones, de Cartagena (Murcia), talón número NUM001 , por importe de 272.258 pesetas. 3º El precitado cheque fue remitido por el actor, a través de correo ordinario, a la sociedad arriba citada de Cartagena. 4º El día 30 de abril de dicho año, el precitado cheque es cobrado, por ventanilla, en la indicada sucursal de la entidad librada, al ser presentado a su abono por persona desconocida, momento en que ha sido alterada su redacción originaria, y presenta como modalidad de libramiento "al portador", cuando había sido emitido de forma nominativa. 5º La entidad bancaria ha cargado el importe del cheque en la cuenta corriente del actor.

Por la parte actora se formula demanda, al amparo del articulo 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque, para obtener el reintegro del importe del talón falsificado, pretensión a la que se opone la entidad librada, al estimar existe negligencia de la parte demandante al remitir el cheque de autos por correo ordinario, con infracción de las normas que regulan la remisión de valores a través del Servicio de Correos. La sentencia de primera instancia, estima parcialmente la pretensión procesal al entender existe un supuesto de concurrencia de culpas de ambas partes; decisión frente a la que se alza el recurso de apelación de la parte demandante, en petición de la estimación integra de la demanda, al alegar que solo concurre la responsabilidad por culpa de la entidad librada, esta parte se adhiere al recurso...

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