SAP Madrid 300/2003, 12 de Mayo de 2003

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2003:5646
Número de Recurso715/2001
Número de Resolución300/2003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA: 00300/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 715 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID , a doce de mayo de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN 646/1999 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 715 /2001 , en los que aparece como parte apelante D. Salvador y RADIO POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, CADENA DE ONDAS POPULARES ESPAÑOLAS representados por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y asistidos por el Letrado D. JULIAN LUQUE SORIANO, y como apelados D. Juan Alberto , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA TERESA SANCHEZ RECIO , y asistido por el Letrado Dª IRENE MUÑOZ RUIZ, y también como apelado el MINISTERIO FISCAL, sobre derecho al honor, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Alberto representado por la Procuradora Sra. Sanchez Recio contra D. Salvador , Radio Popular, S.A. representados por el Procurador Lanchares Perlado. Debo declarar y declaro que las expresiones proferidas por el demandado D. Salvador , en las emisiones del programa radiofónico " DIRECCION000 ", que él dirige, de los días 14 y 23 de septiembre de 1999, que se especifican en el cuerpo de la presente resolución, han vulnerado el derecho al honor y a la propia imagen de D. Juan Alberto , constituyendo una intromisión ilegítima en su ámbito de protección. Que debo condenar y condeno de forma solidaria a los demandados D. Salvador y Radio Popular, S.A. , al abono a D. Juan Alberto de la cantidad de tres millones de pesetas, en concepto de indemnización por el daño moral causado al demandante. Se imponen las costas causadas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte apelada D. Juan Alberto , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección,sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 6 de mayo de 2003, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los codemandados, don Salvador y Radio Popular S.A., Cadena de Ondas Populares Españolas (COPE), impugnan la sentencia de instancia alegando la indebida aplicación del número 7 del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en relación con los artículos 18.1, 20.1 a) y 20.1 d) de la Constitución Española y de la jurisprudencia relativa a los mismos, por no tener las manifestaciones realizadas por el codemandado don Salvador , en las emisiones radiofónicas de los días 14 y 23 de septiembre de 1999, la consideración de intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y enmarcarse dentro del derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones y a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Los recurrentes vienen a sostener, en síntesis, que las manifestaciones y expresiones que hizo y utilizó don Salvador en su programa radiofónico deportivo denominado « DIRECCION000 » de los días 14 y 23 de septiembre de 1999, emitido por Radio Popular S.A., Cadena de Ondas Populares Españolas (COPE), quedan dentro del ejercicio de sus derechos constitucionales a la libertad de información y de expresión con el cual no hizo ofensa alguna al honor del demandante, ya que tales manifestaciones han consistido en la divulgación y difusión pública de una noticia de alto interés deportivo y social (la sanción impuesta por el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol, en su sesión de 14 de septiembre de 1999, al jugador del FC Barcelona, Carlos Alberto , como consecuencia de su expulsión por el árbitro del terreno de juego, por agresión a un jugador del equipo rival, en el encuentro de fútbol correspondiente a la Primera División del Campeonato Nacional de Liga entre el RCD Espanyol y el FC Barcelona disputado el 12 de septiembre de 1999; sanción consistente en prohibición de jugar los tres próximos encuentros del Campeonato Nacional de Liga) así como en la exposición de determinadas expresiones, desaforadas pero no injuriosas, realizadas con objeto de criticar y evidenciar su más amplio reproche para la citada sanción, expresando desde su particular punto de vista, los motivos, causas y causantes de la misma, entre ellos, el actor, pero dentro de los límites de una crítica, censura o denuncia de la persona que ostentaba el cargo de DIRECCION001 de la Real Federación Española de Fútbol al que el informador consideraba resultaba ser el responsable directo y último de dicha sanción establecida por el Comité de Competición, tratándose de una evaluación personal desfavorable y censurable respecto de la presumida actuación profesional pública y notoria desarrollada por el actor y realizadas de manera improvisada y dirigidas solo a la esfera profesional del actor y a la conducta atribuida al mismo, en su calidad de DIRECCION001 de la Real Federación Española de Fútbol, y en consecuencia alto responsable de dicho organismo deportivo; mero enjuiciamiento de su falta de idoneidad para el cargo y de sus carencias profesionales, con expresiones punzantes y agresivas, pero sin animo peyorativo, vejatorio u ofensivo.

SEGUNDO

El contexto en que se producen las expresiones y manifestaciones que la sentencia de instancia estima han vulnerado el derecho al honor del actor es el siguiente: El periodista don Salvador , a la sazón Director y Locutor del programa radiofónico denominado DIRECCION000 , dedicado a temas de actualidad relacionados con el Deporte, emitido por Radio Popular S.A., en horario nocturno y con amplia audiencia, en la emisión del 14 de septiembre de 1999, trata el asunto relativo a la sanción impuesta por el Comité de Competición de la Federación, en su sesión de 14 de septiembre de 1999, al jugador del FC Barcelona, Carlos Alberto , como consecuencia de su expulsión por el árbitro del terreno de juego en el encuentro de fútbol correspondiente a la Primera División del Campeonato Nacional de Liga entre el RCD Espanyol y el FC Barcelona disputado el 12 de septiembre de 1999, y manifiesta: "He defendido durante muchísimos años a la Federación Española de Fútbol. A su frente hay un hombre, no excesivamente listo, no el rey de la habilidad, pero lo he dicho por activa y por pasiva, en mis muchísimos años de ejercicio profesional, el personaje más honesto que conozco: Jesús . Pero Jesús es víctima de un incómodo trepador, su DIRECCION001 , Juan Alberto , el rey de la manipulación. Y hoy el Comité de Competición de la FEF, que controla, que manipula y que desquicia el tal Juan Alberto , ha vuelto a certificar una absoluta injusticia." (...) "Don Juan Alberto , por su cuenta y sin riesgo ninguno, ha querido cepillarse, dilapidar a la Liga de Fútbol Profesional. No lo ha conseguido porque la Ley no lo permite. Desde la Federación estátorpedeando la propia Liga de Fútbol Profesional." (...) "Hoy el Barça, y sobre todo Gonzalo , que utiliza al Barcelona, es el brazo armado de la Federación. Primer agradecimiento federativo al Barcelona, en lugar de cuatro, que es lo normal, tres. Porque además, y luego les leeré el argumento de competición para poner tres y no cuatro, descubre la manipulación, descubre la maña y pone al descubierto a los trileros." (...) "Lo que pasa es que como al final, en el capítulo de las luchas Liga-Federación, el Madrid tomó la Liga como suya, porque ganó, y también lo dije al principio, democráticamente unas votaciones, que perdió el FC Barcelona, y al final un pobre sujeto que traiciona a su propio DIRECCION002 , como es el DIRECCION001 oficia de manipulador." (...) " Juan Alberto , DIRECCION001 de la Federación Española de Fútbol y botones de Gonzalo ." (...) "Y lo más absurdo de todo es que el DIRECCION001 de la Federación Española de Fútbol tome parte activa y sea artillero bélico de una contienda inexistente." (...) "La primera resultante ya la tienes. Agravio comparativo. Fallo atroz. Ese es de Juan Alberto , personal e intransferible. Tiene tres mosqueteros en primer tiempo de saludo." (...) "Pues yo te digo la diferencia que hay. Que Ernesto es el DIRECCION003 y cuando llama a la Federación ni se le ponen. Y que Gonzalo manda a Juan Alberto a por el tabaco." (...) "Repito que hoy el Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol ha vuelto a manchar el nombre de la justicia deportiva. No es la primera. No será la última. Son tres sujetos puestos a dedo. Tres vividores, recomendados por Juan Alberto , que juega con ellos como si niños, y bastantes traviesos, se tratase. Juan Alberto está convirtiéndose, se ha convertido ya de hecho y por derecho, en un personaje siniestro, peligroso para la Federación Española de Fútbol, para su DIRECCION002 , Jesús ." (...) "Por eso, los que intentaron desprestigiar a Jesús a través de dietas y demás, estaban faltando a la verdad. Hemos defendido contra viento y marea esa bandera,...

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