SAP Madrid 240/2004, 10 de Marzo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:2004:3491
Número de Recurso439/2002
Número de Resolución240/2004
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a diez de marzo de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de COGNICION 88 /2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 439 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. Sebastián representado por el procurador Dª. ROSALIA ROSIQUE SAMPER, y como apelado DIRECCION000 DE MADRID, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre Juicio de Cognición, y al haberse reincorporado el Magistrado Ponente asume la Ponencia el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 7 de noviembre de 2001 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que con estimación parcial de la demanda formulada por D. José Luis Nieves Borrego en nombre de la DIRECCION000 , de Madrid, como Presidente de dicha comunidad, contra D. Sebastián , representado por la Procuradora Sra. Rosique Samper, debo condenar y condeno al demandado a retirar los aparatos de aire acondicionado, instalados al final del pasillo situado en la cubierta de medidas 1,60 m. de largo por 0,875 m. de ancho y 0,875 m. de alto medido desde el suelo, y en el rectángulo de cubierta de medidas 1,41 m. de largo por 0,875 m. de ancho y 0,82 m. de alto medido desde el suelo, debiendo dejar dicha cubierta, una vez retirados los aparatos y sus accesorios, en la situación que se encontraba antes de la instalación de los mismo; sin costas."

En fecha 26 de diciembre de 2001 se dicto auto , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA el error material y aritmético de la sentencia de fecha 7.11.2001 en el sentido siguiente: en el encabezamiento de la sentencia y el Antecedente de Hecho Primero donde dice " ... la cantidad de 281.300 ptas.", debe decir "... a estar y pasar por las obras realizadas por el mismo y a las que se ha hecho referencia en este escrito, que afectan a los elementos comunes de la DIRECCION000 de Madrid". No habiendo lugar al resto de las aclaraciones solicitadas.SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante D. Sebastián , al que se opuso la parte apelada DIRECCION000 de Madrid, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de febrero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, la Comunidad de Propietarios demandante ejercita frente al copropietario Don Sebastián una acción encaminada a lograr la retirada de los aparatos de aire acondicionado instalados por el citado en la cubierta del edificio comunitario, reponiendo dicha zona...

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