SAP Madrid 215/1999, 22 de Mayo de 1999
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
Número de Recurso | 325/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 215/1999 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid |
SENTENCIA N° 215
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO (Ponente)
Adrián VARILLAS GÓMEZ
Miguel A. COBOS GÓMEZ LINARES
En Madrid, a 22 de mayo de 1999.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de abuso sexual.
El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Fidel , nacido el 4- I-1920, hijo de Alvaro y Rosario , natural y vecino de Valdaracete (Madrid), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; Jose Augusto , nacido el 17-X-1930, hijo de Juan y Ángeles , natural y vecino de Valdaraeete, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa; e Bruno , nacido él 29-X-1926, hijo de Jesús Carlos y Maite , natural y vecino de Valdaracete, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa. Ha sido asistido el primero de fa letrada Esther Bitria Artal, y los otros dos del letrado Alberto Martín García.
ANTECEDENTES PROCESALES
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En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 19 de mayo, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los tres acusados y declaración testifical de Soledad , Marí Trini , Carlos Miguel , Ana María , Bárbara , Constanza , Fátima , Mariana , Remedios , María Inés , Blanca y Eva .
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El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: A) dos delitos de prostitución de menores, del art. 187.1° del C. Penal ; B) y C) sendos delitos de prostitución de menores, del art. 187.1° del C. Penal . Y alternativamente: A) un delito continuado de abuso sexual de menores, de los arts. 74 y 181.1 y 2.1 ° del C. Penal y otro delito de abuso sexual de menores, del art. 181.1 y 2.1 ° del C. Penal ; B) y C) sendos delitos de abuso sexual de menores, del art. 181.1 y 2.1° del C. Penal . Imputó la responsabilidad enconcepto de autor de los delitos del apartado A) al acusado Fidel ; del delito del apartado B) al acusado Jose Augusto ; y del apartado C) al acusado Bruno .
No consideró que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera a Fidel tres años de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 20 meses a razón de 1.000 pesetas diarias por el delito continuado relativo a la prostitución, y dos años de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de quince meses a razón de
5.000 pesetas diarias por el otro delito de prostitución. Alternativamente, dos años de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el delito de abusos sexuales continuado, y un año de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el otro delito de abusos sexuales. Y además el pago de las costas.
Para cada uno de los otros dos acusados: dos años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 15 meses a razón de cinco mil pesetas diarias, además de las costas. Y alternativamente, un año de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y costas.
En cuanto a la responsabilidad civil, que Fidel indemnizara a Soledad en un millón de pesetas, y a Marí Trini en 100.000 pesetas. Mientras que cada uno de los otros acusados habría de indemnizar a Soledad en la suma de cien mil pesetas.
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Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución.
HECHOS PROBADOS
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En el curso del verano del año 1998, en fecha no especificada, el acusado Fidel , de 77 años de edad y sin antecedentes penales, invitó a la menor Soledad , de 11 años de edad, y a su hermana Marí Trini
, de 7 años, en la localidad de Valdaracete (Madrid), a que le acompañaran a un garaje de su propiedad ofreciéndoles dinero a cambio. Ya dentro del garaje, el inculpado consiguió que ambas menores le tocaran el pene, mientras que él acariciaba a las menores en las zonas íntimas de sus cuerpos. Tal acción la realizó el imputado en otras dos ocasiones posteriores con la menor Soledad , con anterioridad al mes de noviembre del mismo año, sin que tampoco se pueda concretar la fecha.
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No se ha acreditado que el acusado Jose Augusto , de 66 años de edad y sin antecedentes penales, en el mes de octubre de 1996 entregara dinero a la menor Soledad , en la misma localidad de Valdaracete, a cambio de que ésta le tocara el pene y que le permitiera que aquél le tocara el pecho.
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Tampoco se ha probado que el acusado Bruno , de 69 años de edad y sin antecedentes penales, en el año 1996, en fecha no concretada pero anterior al mes de noviembre, entregara 200 pesetas a la menor Soledad , en la misma localidad de Valdaracete, para que ésta le permitiera tocarle el pecho.
MOTIVACIÓN
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Sobre los hechos
El relato fáctico que se acaba de exponer consta probado, en primer lugar, y centrados en la conducta del acusado Fidel , por medio de las manifestaciones de las menores Soledad y Marí Trini . La primera volvió a exponer en la vista oral del juicio los hechos que narró en el Juzgado de Instrucción; es decir, que el acusado la convenció a ella y a su hermana pequeña para que fueran con él al garaje, mostrándoles dinero para que acudieran. Y una vez allí él se bajaba los pantalones y le tocaban sus partes y él también les tocaba a ellas.
Esta manifestación coincide sustancialmente con la prestada en la Guardia Civil y en el Juzgado (folios 27, 28 y 65), de las que sólo se aparta en aspectos que no pueden considerarse sustanciales.
Además, Soledad narró otro episodio que ella tuvo con el menor Rafael , episodio que éste ratificó en el juzgado como cierto, lo que constituye un signo ilustrador de que la menor no inventa o fabula los hechos que cuenta con respecto a Fidel .
Pero es que, además, concurre una declaración testifical que...
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