SAP Madrid 215/1999, 22 de Mayo de 1999

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Número de Recurso325/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución215/1999
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA N° 215

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (Ponente)

Adrián VARILLAS GÓMEZ

Miguel A. COBOS GÓMEZ LINARES

En Madrid, a 22 de mayo de 1999.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de abuso sexual.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Fidel , nacido el 4- I-1920, hijo de Alvaro y Rosario , natural y vecino de Valdaracete (Madrid), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; Jose Augusto , nacido el 17-X-1930, hijo de Juan y Ángeles , natural y vecino de Valdaraeete, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa; e Bruno , nacido él 29-X-1926, hijo de Jesús Carlos y Maite , natural y vecino de Valdaracete, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa. Ha sido asistido el primero de fa letrada Esther Bitria Artal, y los otros dos del letrado Alberto Martín García.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 19 de mayo, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los tres acusados y declaración testifical de Soledad , Marí Trini , Carlos Miguel , Ana María , Bárbara , Constanza , Fátima , Mariana , Remedios , María Inés , Blanca y Eva .

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: A) dos delitos de prostitución de menores, del art. 187.1° del C. Penal ; B) y C) sendos delitos de prostitución de menores, del art. 187.1° del C. Penal . Y alternativamente: A) un delito continuado de abuso sexual de menores, de los arts. 74 y 181.1 y 2.1 ° del C. Penal y otro delito de abuso sexual de menores, del art. 181.1 y 2.1 ° del C. Penal ; B) y C) sendos delitos de abuso sexual de menores, del art. 181.1 y 2.1° del C. Penal . Imputó la responsabilidad enconcepto de autor de los delitos del apartado A) al acusado Fidel ; del delito del apartado B) al acusado Jose Augusto ; y del apartado C) al acusado Bruno .

    No consideró que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera a Fidel tres años de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 20 meses a razón de 1.000 pesetas diarias por el delito continuado relativo a la prostitución, y dos años de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de quince meses a razón de

    5.000 pesetas diarias por el otro delito de prostitución. Alternativamente, dos años de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el delito de abusos sexuales continuado, y un año de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el otro delito de abusos sexuales. Y además el pago de las costas.

    Para cada uno de los otros dos acusados: dos años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 15 meses a razón de cinco mil pesetas diarias, además de las costas. Y alternativamente, un año de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y costas.

    En cuanto a la responsabilidad civil, que Fidel indemnizara a Soledad en un millón de pesetas, y a Marí Trini en 100.000 pesetas. Mientras que cada uno de los otros acusados habría de indemnizar a Soledad en la suma de cien mil pesetas.

  3. Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    1. En el curso del verano del año 1998, en fecha no especificada, el acusado Fidel , de 77 años de edad y sin antecedentes penales, invitó a la menor Soledad , de 11 años de edad, y a su hermana Marí Trini

      , de 7 años, en la localidad de Valdaracete (Madrid), a que le acompañaran a un garaje de su propiedad ofreciéndoles dinero a cambio. Ya dentro del garaje, el inculpado consiguió que ambas menores le tocaran el pene, mientras que él acariciaba a las menores en las zonas íntimas de sus cuerpos. Tal acción la realizó el imputado en otras dos ocasiones posteriores con la menor Soledad , con anterioridad al mes de noviembre del mismo año, sin que tampoco se pueda concretar la fecha.

    2. No se ha acreditado que el acusado Jose Augusto , de 66 años de edad y sin antecedentes penales, en el mes de octubre de 1996 entregara dinero a la menor Soledad , en la misma localidad de Valdaracete, a cambio de que ésta le tocara el pene y que le permitiera que aquél le tocara el pecho.

    3. Tampoco se ha probado que el acusado Bruno , de 69 años de edad y sin antecedentes penales, en el año 1996, en fecha no concretada pero anterior al mes de noviembre, entregara 200 pesetas a la menor Soledad , en la misma localidad de Valdaracete, para que ésta le permitiera tocarle el pecho.

      MOTIVACIÓN

  4. Sobre los hechos

Primero

El relato fáctico que se acaba de exponer consta probado, en primer lugar, y centrados en la conducta del acusado Fidel , por medio de las manifestaciones de las menores Soledad y Marí Trini . La primera volvió a exponer en la vista oral del juicio los hechos que narró en el Juzgado de Instrucción; es decir, que el acusado la convenció a ella y a su hermana pequeña para que fueran con él al garaje, mostrándoles dinero para que acudieran. Y una vez allí él se bajaba los pantalones y le tocaban sus partes y él también les tocaba a ellas.

Esta manifestación coincide sustancialmente con la prestada en la Guardia Civil y en el Juzgado (folios 27, 28 y 65), de las que sólo se aparta en aspectos que no pueden considerarse sustanciales.

Además, Soledad narró otro episodio que ella tuvo con el menor Rafael , episodio que éste ratificó en el juzgado como cierto, lo que constituye un signo ilustrador de que la menor no inventa o fabula los hechos que cuenta con respecto a Fidel .

Pero es que, además, concurre una declaración testifical que...

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