SAP Madrid 241/1999, 27 de Julio de 1999

Número de Recurso279/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución241/1999
Fecha de Resolución27 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº 241

En Madrid, a veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en trámite de apelación por D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de la Sección XV de esta Audiencia Provincial, la causa de referencia, en la que figura como apelante Fenix Directo, Compañia de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Lorenza y Jose Ángel .

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el Juicio de Faltas Núm. 881/98 del Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Madrid, con fecha 31 de Marzo de 1.999, dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Expresamente se declaran probados los siguientes:

Sobre las 15:00 horas del día 26 de Abril de 1.998, y a la altura del kilometro 20,900 de la M-30 en sentido Este-Sur, el conductor Jose Ángel conducía a elevada velocidad -entre 100 y 110 kilometros por hora- el automovil, Suzuki Vitara matrícula F-....-YC , estando la calzada mojada por la lluvia, y al tomar una zona de tramo curvo procedió a realizar una brusca frenada, lo que hizo que su vehículo patinase -debido al agua del pavimento mojado por la lluvia calda-, y el conductor Jose Ángel fuera incapaz de controlar el vehículo, debido a la elevada velocidad a la que circulaba y al hecho de estar mojada la calzada.

Al perder Jose Ángel el control de vehículo F-....-YC , el indicado automovil fué a colisionar primero contra un camion ( YA-....-Y ), después contra un vehículo policial ( K-....-KZ ) y por último contra el automovil Y-....-OB . Los tres indicados vehículos (camion, furgoneta policial y automovil) se encontraban estacionados sobre la zona de arcén, y a su vez la zona estaba delimitada, con anterioridad, mediante conos (línea de conos) colocados por agentes policiales para señalizar la existencia de un anterior accidente, sirviendo además la línea de conos para evitar la circulación por el carril próximo al arcen.

En uno de los asientos traseros del F-....-YC (conducido por Jose Ángel ) viajaba como ocupante el joven Gerardo , nacido el 3 de Mayo de 1.981, el cual salió despedido del vehículo a consecuencia del fuerte impacto de colisión contra el camion, sufriendo politraumatismo de severa gravedad que ocasionó sumuerte, a las 17:20 horas del mismo día 26 de Abril de 1.998, en el Hospital Clínico al que había sido trasladado.

El fallecido Gerardo convivía con su madre Marcelina y sus hermanas Gerardo (nacida el 10 de Agosto de 1.984) y María Consuelo (nacida el 18 de Mayo de 1.982). A su vez, el fallecido, su madre y sus hermanas vivian en compañia (en el mismo domicilio) de la abuela Dolores , con la que mantenían fuertes vinculos.

El difunto Gerardo , era nieto de Carlos Daniel y Nuria (abuelos paternos), los cuales auxiliaban economicamente al ditunto Gerardo , desde el fallecimiento (en el año 1.993) del padre de Gerardo .

Dolores (abuela materna del fallecido Gerardo ) abonó las siguientes cantidades de dinero como consecuencia del fallecimiento de su nieto: a) 89.320 pesetas por lápida funeraria; b) 51.512 pesetas por esquela funeraria; c) 348.646 pesetas por gastos de servicios funerarios y sepelio; d) 635.610 pesetas por gatos de viaje en avion para asistencia al entierro del difunto Gerardo , de familiares directos residentes en Canarias.

El automovil F-....-YC era propiedad de Lorenza y Jose Ángel lo conducía con conocimiento y consentimiento de su hermana.

El F-....-YC circulaba asegurado con la poliza vigente de Seguro Obligatorio y voluntario (a todo riesgo) de responsabilidad civil, concertada con la compañia aseguradora Fenix Directo S.A. y póliza Núm. NUM000 .

La aseguradora Fenix Directo S.A. consignó el 28 de Julio de 1.998, la suma de 4.210.560, y consignó el 23 de Octubre de 1.998 la suma de 4.210.000 pesetas, sin que dichas sumas hayan sido aceptadas por los perjudicados.".

Y cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte del artículo 6212º y 4º (cometida con vehículo de motor) del Código Penal , a la pena de multa de un mes con cuota diaria de mil pesetas (total 30.000 pesetas), y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto, por cada dos cuotas diaria impagadas, para el caso de no abono de la multa y la pena de privación del permiso de conducir vehículos de motor por tiempo de seis meses, así como al abono de las costas del juicio si las hubiere.

Y debo condenar y condeno a Jose Ángel y a la aseguradora Fenix Directo S.A., a que en forma solidaria indemnicen a las siguientes personas:

  1. a Marcelina , Gerardo y María Consuelo con la suma total de 17.611.720 pesetas por la muerte de su hijo y hermano Gerardo . La indicada suma total habrá de dividirse conforme al desglose concretado en el fundamento de derecho segundo.

  2. a Carlos Daniel (abuelo paterno) , y Nuria (abuela paterna) y a Dolores (abuela materna) con la suma total de 10.567.032 pesetas. La indicada suma total habrá de dividirse conforme al desglose concretado en el fundamento de derecho segundo. Y ello en concepto de indemnización por la muerte del nieto.

  3. a la abuela Dolores con la...

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