SAP Madrid 394/2000, 23 de Octubre de 2000

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:APM:2000:14386
Número de Recurso291/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución394/2000
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA n°.394

Magistrados:

Perfecto ANDRES IBAÑEZ (Ponente)

Alberto JORGE BARREIRO

Adrián VARILLAS GOMEZ

RP 291/2000

JO 183/2000

Jdo. Penal 11

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil.

Esta sala ha visto el recurso de apelación formulado en la causa de la referencia, seguida por delito de tenencia de armas prohibidas.

Ha sido apelante Carlos José .

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. La sentencia apelada declara probado que el día 11 de octubre de 1998, la Comandancia de la Guardia Civil de Intervención de Armas ocupó en una inspección practicada en el establecimiento denominado "Juguetería Poly", sito en la calle Monforte de Lemos, Centro Comercial 2 La Vaguada, perteneciente a una sociedad de la que es DIRECCION000 Carlos José , dos puñales de 8,5 y 9,5 cm. De longitud que tenía destinados a la venta a terceras personas.

    Se le condena como autor de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

  2. El recurso se funda, esencialmente, en que se ha producido infracción del precepto contenido en el art. 563 del C. Penal , que ha sido indebidamente aplicado.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los de la sentencia apelada.MOTIVACION

    La sentencia que se examina no plantea ningún problema en lo relativo a los hechos probados, que el apelante no cuestiona. En efecto, es pacífico que en el establecimiento comercial que se dice se hallaban expuestos para la venta los instrumentos (puñales o abrecartas) mencionados.

    Lo discutido, sustancialmente, en el escrito planteando el recurso es si la circunstancia de hallarse esos objetos en el lugar y con la finalidad que se ha dicho debería tomarse como conducta apta para determinar la aplicación del art. 563 del C. Penal , conforme al que se ha producido la condena. En particular, si el dato de que aquéllos estuvieran donde fueron aprehendidos por la Guardia Civil es reprochable al ahora apelante como "tenencia" a los efectos de tal precepto.

    Pues bien, en este punto hay que señalar que en los diccionarios de uso del castellano "tenencia" suele describirse como acción de tener algo, preferentemente en el sentido de posesión actual; mientras que "tener" denota posesión, disfrute o sujeción con las manos. Esto es, una forma de relación con la cosa connotada por la funcionalidad a un fin no remoto, en el sentido de relativamente...

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