SAP Zaragoza 394/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2008:1637
Número de Recurso263/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 394/2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a treinta de Junio de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1387/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 263/2008, en los que aparece como parte apelante/dte ARIÑO CENTRAL VIDRIERA S.L. representado por el procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE y asistido por el Letrado D.RAIMUNDO-JOSE MORENO GARCIA; y como parte apelada/dda ARIÑO DUGLASS, S.A. representado por el procurador D. PEDRO BAÑERES siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21 de febrero de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Ariño Central Vidriera S.L. contra Ariño Duglass S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandante.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previoemplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de junio de 2008

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

ARIÑO CENTRAL VIDRIERA SL impugna como nulos la totalidad de los acuerdos tomados por la demandada, ARIÑO DUGLAS SA, en la junta extraordinaria celebrada el día 22-9-2005, con base al único motivo de que le fue impedido el acceso a la celebración de la misma, pese a ostentar la condición de socia como titular de 1154 acciones que representan un 1'51 % del capital social.

A tal efecto alega que la demandada y ella tenían concertado un contrato en virtud de la cual la demandada le había encomendado la prestación de determinados servicios de administración, los cuales eran materialmente realizados por Dª Patricia, que, a su vez, era administradora única de la actora. Continua la actora su relato diciendo que el día para el que la junta había sido convocada, cuando Dª Patricia intentó acceder a las dependencias de la demandada, dos guardas jurados le impidieron el paso y le entregaron una carta a ella dirigida por el Presidente del Consejo de Administración de la demandada que le comunicaban la resolución del expresado contrato y condicionaba el acceso a las dependencias sociales en su condición de accionista a la decisión y arbitrio del presidente del consejo de aministración.

A su parecer los anteriores hechos suponen la privación indebida a la junta de uno de los accionistas y por lo tanto la nulidad radical de los acuerdos allí tomados, de conformidad con lo prevenido en los arts. 48.2.c LSA, 93 LSA y 104 LSA, así como la jurisprudencia que consideró aplicable.

El juzgador de primer grado...

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