SAP Alicante 273/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2008:1434
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución273/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000273/2008

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

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En Alicante a Dieciocho de abril de 2008.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 000085/2007 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE DENIA y seguida por delito de Sobre sustancias nocivas para la salud, contra Fernando , vecino de ALICANTE, nacido en HOLANDA, el 16/12/68, hijo de ADRIANES y de SOFIA, Mauricio, vecino de CONSELL, PALMA DE MALLORCA, nacido en BELGICA, el 09/05/77, hijo de ROGER y de VISNJA, Vicente, vecino de CONSELL, PALMA DE MALLORCA, nacido enBELGICA, el 29/06/74, hijo de FELIX y de LEA, Carlos Francisco, vecino de ALICANTE, nacido en GRAN BRETAÑA, el 03/01/58, hijo de ALEXANDER y de JEMINA, Juan Luis, nacido en BELGICA, el 30/01/70, hijo de MARIA JOSE y de JHON, Adolfo, vecino de PALMA DE MALLORCA, nacido en BULGARIA, el 19/08/67, hijo de IVAN y de STOIANKA, Daniel, vecino de CONSELL (P.DE MALLORCA), nacido en ALEMANIA, el 25/06/71, hijo de RUDOLF y de ANA MARIA, Gonzalo, vecino de BENISSALEM, PALMA DE MALLORCA, nacido en VICHY (FRANCIA), el 21/03/69, Víctor, vecino de SOLLER (P.DE MALLORCA), nacido en RACOURT(BELGICA), el 23/06/68, y Luis Francisco, vecino de PALMA DE MALLORCA, nacido en SLIVEN (BULGARIA), el 04/06/66, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, en Prisión respecto de Vicente por esta causa de la que ha estado privado, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO, ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO, ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO, ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO, ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO, ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO, ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO, PEDRO M. MONTES TORREGROSA, JOSE A. SAURA SAURA y VIRGINIA SAURA ESTRUCH, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. VILLUENDAS VERA FERNANDO, FERNANDO VILLUENDAS VERA, FERNANDO VILLUENDAS VERA, FERNANDO VILLUENDAS VERA, FERNANDO VILLUENDAS VERA, FERNANDO VILLUENDAS VERA, FERNANDO VILLUENDAS VERA, GONZALO MARTIN CANO, JOSE MARIA DIAZ y PEDRO CERDA TOFE; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JAVIER MOLTÓ , actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 16/4/08 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 85/07 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Denia, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y los Letrados de las defensas manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible.

SEGUNDO

El acuerdo alcanzado por el Ministerio Fiscal y las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA de los artículos: 368 (no grave daño), Art. 370 nº 2 y 3 (extrema gravedad) y Art. 374 del C. P ,siendo autores conforme al Art. 27 y 28 del C.P del primer delito Mauricio y Gonzalo en los apartados 2 y 3 del Art. 370, en el apartado 3 del mismo art los demás acusados, Daniel es responsable de este delito en concepto de cómplice art. 29 del C.P .

El Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales al producirse conformidad y solicita la siguientes penas con respecto a los siguientes encartados:

A Mauricio tres años y 3 meses de Prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 2.985.720 € con privación de libertad subsidiaria de 6 meses, caso de impago.

A Fernando, a tres años y un día de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena; y mutla de 2.985.720 euros, con privación de libertad subsidiaria de 6 meses, caso de impago.

A Vicente, a tres años y un día de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena; y multa de 2.985.720 euros, con privación de libertad subsidiaria de 6 meses, caso de impago.

A Carlos Francisco, a tres años y un día de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena; y multa de 2.985.720 euros, con privación de libertad subsidiaria de 6 meses, caso de impago.

A Adolfo, a tres años y un día de prisión con su accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena; y multa de 2.985.720 euros, con privación de libertad subsidiaria de 6 meses, caso de impago.

A Juan Luis, a tres años y un día de prisión con su accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena; y multa de 2.985.720 euros, con privación de libertad subsidiaria de 6 meses, caso de impago.

A Daniel, a un año y ocho meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena; y multa de 1.492.860 euros, con privación de libertad subsidiaria de 2 meses, caso de impago.A Gonzalo, como autor criminalmente responsable del mismo delito, sin conformidad, a la pena de cuatro años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena y multa de 2.985.720€ , con privación de libertad subsidiaria de 6 meses, caso de impago.

Respecto de Víctor, y Luis Francisco solicita la libre absolución.

Por otrisi: Comiso y destrucción de la sustancia intervenida dejando muestra bastante para análisis contradictorio conforme al Art. 374 del C.P .

Por otrisi El dinero intervenido (23.743€) así como los turismos decomisados, matrículas 8778 FFD, 7087 DCV, 3378 BTX y las embarcaciones de nombre Saiman, Agi, San y Dreams y moto de agua SW-H-78 serán adjudicadas al Fondo creado por Ley 17/03 de 29 de Mayo , también serán adjudicados al Fondo el resto de embarcaciones y motores incautados, tanto a la mercantil Almería Yachting S.L como a la mercantil Náutica Alboran S. L.

Por otrosi Acuérdese el Sobreseimiento de las actuaciones respecto de Lucio conforme al Art. 641 nº 1 de la L.E .Criminal.

TERCERO

Por su parte las defensas de Mauricio, Fernando, Vicente, Carlos Francisco, Adolfo, Juan Luis y Daniel, modifican el escrito provisional al mostrar su conformidad con el del Ministerios Fiscal.

Las defensas de Gonzalo, Víctor, y Luis Francisco solicitan la libre absolución de sus patrocinados.

II. HECHOS PROBADOS

A principios de Febrero de 2.006 la unidad orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Melilla inició una investigación sobre la empresa Intergroup Náutica Alboran S.L de la que es titular registral y de hecho, el acusado Mauricio, mayor de edad y sin antecedentes penales , junto con su hermano Vladiir, en la actualidad en ignorado paradero, al sospecharse que algunas de sus embarcaciones efectuaban traslados de Hachís desde Marruecos a la península, utilizando a tal efecto embarcaciones tipo Galeón 700, que por sus características (posibilidad de doble fondo y aspecto deportivo) eran idóneas al fin ilícito propuesto, a consecuencia de ello se solicitó y obtuvo la intervención de las comunicaciones telefónicas de los distintos implicados en esta sociedad. Así se supo que la misma manejaba distintas embarcaciones en concreto "Sam", "Saiman", "Agi" y otras, embarcaciones estas que proporcionó la acusada Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien a través de la mercantil Almería Yachting S.L, en esta operación y en otras, utilizando documentación, procedente de Alemania, cambia la titularidad de estas embarcaciones, para evitar su identificación, siempre al servicio de esta organización, en concreto de las embarcaciones Agí y Saiman; de las citadas escuchas se obtuvo la información de que las mismas se iban a desplazar a las proximidades de la costa Argelina a donde se iban a proveer de Hachís. Así en fechas inmediatamente anteriores al 27 de Abril de 2.007 las embarcaciones Saiman y Agi se desplazaron a la citada costa, aprovisionándose de Hachís, siendo auxiliadas por la embarcación Sam que les proveía de combustible con el que poder ir y volver, sin repostar en la costas, así como reparar las embarcaciones en caso de avería. El día indicado fueron detenidos en el puerto de la colonia San Jordi (Mallorca) el acusado Ives Cristiaens tripulante de la embarcación Saiman y los acusados Vicente y Adolfo tripulantes de la embarcación Agí, así como los acusados Fernando y Carlos Francisco tripulantes de la embarcación Sam embarcación esta de la que es patrón Vicente. En la embarcación Saiman fueron intervenidos 134 bultos y en la embarcación Agí 99 bultos de una sustancia total que analizada resultó ser Resina de Hachís con un peso de 2.148.215 gramos (2.148 kilos) con una riqueza media expresada en THC comprendida entre el 9 y el 18,06% y un valor de venta en el mercado de 2.985.720 €.

Esta operación fue planeada por el acusado Mauricio.

Las embarcaciones Saiman, Agil y Sam, de tipo Galeón, fueron alteradas en su diseño original para dotarlas de compartimentos especialmente destinados al almacenaje de sustancia estupefaciente.

A los acusados les ha sido incautado un total de 23.743€ procedentes de su ilícita actividad así como un certificado de depósito de 3.000 € de una embarcación propiedad de Gonzalo. Y los turismos matrículas 8778 FFD, 7087 DCV propiedad ambos de Náutica Alborán y la furgoneta .... YGR propiedad del acusado Adolfo, vehículos adquiridos con las ganancias ilícitas de esta actividad.

Gonzalo, mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía alquilada una nave industrial en elPolígono al que eran llevadas las...

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