SAP Alicante 168/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2008:2081
Número de Recurso68/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 168/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a treinta de abril del año dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Gustavo y D.ª Fátima, de un lado, y IMONEO 2000, SL, de otro, apelantes y apeladas ambas, por tanto, en esta alzada, representadas, respectivamente, por los Procuradores D.ª ISABEL TEJADA DEL CASTILLO y D. RICARDO MOLINA SÁNCHEZ HERRUZO, con la dirección respectiva de los Letrados D.ª AMPARO IBORRA VILCHES y D. OCTAVIO JOSÉ SOLER CORTÉS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Benidorm, se dictó Sentencia, de fecha 3 de septiembre del 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Carmen Torrecillas Andrés, actuando en nombre y representación de Gustavo y Fátima frente a Immoneo 2000, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000 euros), asimismo, deberá abonar a la parte actora los intereses legales producidos por los 86.816,19 euros entregados por la parte actora a la firma del contrato desde la fecha máxima de entrega, Noviembre de 2004, hata el 11 de mayo de 2006 en que efectivamente fue entregada la vivienda. Debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los demás pedimentos formulados en su contra en el presente procedimiento. No se hace expresa condena en costas. Dedúzcase testimonio de la presente resolución definitiva, que serán notificada a las parts, llévese testimonio a las actuaciones e incorpórese ésta al Libro al efecto se custodia en esteJuzgado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 / 4 / 08, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada considera en primer término, dicho sea en síntesis, que la sociedad demandada, vendedora del inmueble, ha de indemnizar a los compradores demandantes, sobre la base de los arts. 1484 y 1486 del Código Civil , debido a la pérdida de valor de la finca vendida, motivada por la imposibilidad de tener un acceso directo a ella, tal y como estaba previsto, y, como consecuencia del nuevo acceso, no poder disponer de una parte de la parcela, por ser precisa para la realización de maniobras de entrada y salida de vehículos en ella.

La sociedad condenada recurre, solicitando su absolución, al entender que no existe perjuicio alguno.

También recurre la otrora demandante, solicitando la condena de aquélla a indemnizarla en el importe del alquiler de una vivienda que tuvo que contratar, debido al retraso en la entrega, aspecto éste no concedido en la resolución recurrida. También se solicita que se revoque la sentencia en el sentido de estimar su petición de indemnización por la pérdida de valor que ocasionó la venta de su propia vivienda, alegando que, dada la inmediatez de la entrega de la que habían adquirido, tuvieron que vender la propia rebajando el precio que inicialmente pedían por ella.

SEGUNDO

En lo que atañe al recurso de IMONEO, SL, no podemos sino compartir los acertados razonamientos vertidos al efecto en la resolución apelada, que se darán por reproducidos a fin de evitar inútiles reiteraciones. Ni uno solo de los argumentos vertidos en el escrito de interposición del recurso tiene entidad para enturbiar lo que, con meridiana claridad, resulta de la prueba practicada en el procedimiento.

Efectivamente, la pericial practicada en el seno del proceso ha puesto de manifiesto que el camino originariamente previsto, por el que se daría acceso a la parcela comprada sobre plano, se encuentra cerrado y era mucho más amplio que el nuevo, que discurre por otra calle que fue calificada por la perito como de "camino de cabras" y como de paso de "carruajes", estrecha, que es de difícil acceso y que obliga a realizar muchas maniobras a los coches. Gráficamente, dijo que era un camino para ir casi en bicicleta, que no había manera de entrar en la finca. Ello supone que, al acceder a ésta, cualquier vehículo tenga que realizar múltiples maniobras, lo que, unido a la modificación de la ubicación de la puerta de entrada al garaje del chalé, priva de otros usos a la parte del terreno que se ha de utilizar para realizarlas; privación que no se habría producido de haberse respetado el diseño previsto en el plano de construcción, que permitía la colocación de la puerta de acceso al final de un muro, que no originaría ninguna de las molestias ni perjuicios ahora existentes. La perito habló de pérdida de valor de la finca, por pérdida de funcionalidad, y tasó el daño, con aplicación de una serie de fórmulas y coeficientes, en la cantidad solicitada en tal concepto por los demandantes.

Realmente, a la vista de la contundencia que resulta de ese medio probatorio, no podemos sino compartir la decisión...

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