SAP Santa Cruz de Tenerife 271/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APTF:2008:1384
Número de Recurso286/2008
Número de Resolución271/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 271/2008

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 1168/2006 seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Isabel Ezquerra Aguado, bajo la dirección del Letrado D. José A. Betes González en nombre y representación de D. Carlos Antonio , contra la Clínica Santa Cruz y D. Íñigo, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Aranaz de la Cuesta , bajo la dirección del Letrado D. Francisco J. Ledesma de Taoro ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Desestimando la demanda interpuesta por don Carlos Antonio, representado por la Procuradora doña Isabel Ezquerra Aguado, contra Clínica Santa Cruz y don Íñigo, representados por la Procuradora doña Mercedes Aranaz de la Cuesta, absuelvo libremente a dichos demandados de las peticiones deducidas en su contra. Con imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Isabel Ezquerra Aguado, bajo la dirección del Letrado D. José A. Betes González, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Mercedes Aranaz de la Cuesta, bajo la dirección del Letrado D.Francisco J. Ledesma de Taoro ; señalándose para votación y fallo el día veintiséis de mayo del corriente año.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Previo al estudio concreto del objeto del recurso procede transcribir parcialmente la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2007 , que examina un caso que guarda grandes similitudes con el presente, y cuya fundamentación, en lo que es extrapolable al presente caso es la siguiente "Dª Verónica alegó en su escrito de demanda que, habiendo sufrido un esguince con rotura de los ligamentos externos de un tobillo, resultó equivocado el diagnóstico e inadecuado el tratamiento por la negligencia de los médicos que la asistieron, en los primeros momentos, por cuenta de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Por ello, tras imputar a los tres los padecimientos y secuelas consecuentes a aquella distensión de la articulación, pretendió la condena solidaria de los demandados a indemnizarle en los daños y...

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