SAP Murcia 29/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2008:290
Número de Recurso491/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 29

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintinueve de Enero de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados

al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 425/2006 -Rollo 491/2007-, que en primera

instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier, entre las partes: como actora

FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIALNUMERO 61, representada por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y dirigida por el Letrado Don Ignacio Vigueras

Miralles; y como demandada la compañía LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., representada por la Procuradora Doña Rosa

Nieves Martínez Martínez y dirigida por el Letrado Don Patricio Martínez Martínez. En esta alzada actúa como apelante la

demandante y como apelada-impugnante la demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares,

que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 425/2006 , se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la acción principal ejercitada en la demanda interpuesta por el Procurador señor Aledo Martínez, en la representación que tiene acreditada en autos contra la Compañía de Seguros "Línea Directa Aseguradora" ESTIMANDO PARCIALMENTE la acción subsidiaria ejercitada, condenando a ésta a que abone a la actora la cantidad de nueve mil seiscientos sesenta y siete euros con diecinueve céntimos de euro (9.667,19 €), sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de dicha resolución, por lo que se dio traslado de dicho escrito a la apelante principal por plazo de diez días para que manifestara lo que tuviera por conveniente, tras lo cual fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 491/2007, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada por la representación procesal de la entidad FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 61, sobre reclamación de cantidad derivada de la asistencia hasta sanidad prestada por dicha entidad a Don Matías, por las lesiones sufridas por éste en el accidente de circulación ocurrido el día 20 de febrero de 2004, cuya reclamación se dirige contra la compañía LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., aseguradora del vehículo causante del accidente; y ello porque, siendo objeto de reclamación los gastos de esa asistencia, incluidos los de desplazamiento del lesionado, hasta el día del alta médica de FREMAP, 2 de noviembre de 2005, por un importe total de

14.589,07 euros; o, subsidiariamente, hasta la sanidad forense, establecida en un previo Juicio de Faltas seguido por el accidente de circulación, esto es, hasta el día 22 de noviembre de 2004 y por un importe total de 9.939,09 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , la Juez considera "que las prestaciones sanitarias cuyo reembolso puede reclamar la actora lo son aquellas que se hubiesen devengado dentro del periodo de sanidad forense"; que dentro de ese concepto de asistencia sanitaria se han de incluir los gastos de desplazamiento del trabajador lesionado y que a la actora no puede exigir un interés moratorio, el del citado artículo 20 que no ha sido previamente abonado por la misma.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la demandante, alegando, en síntesis, que se ha de estar a aquella alta médica de fecha 2 de noviembre de 2005 y no al alta del Médico Forense y que, como tercera perjudicada, tiene derecho a los controvertidos intereses.

La sentencia también es impugnada por la demandada, únicamente en cuanto a los referidos gastos de desplazamiento, al entender que los mismos no pueden incluirse dentro de los gastos sanitarios quepude reclamar la mutua.

SEGUNDO

Centradas las cuestiones controvertidas en esta alzada, pasando a analizar el primer motivo del recurso de apelación, es cierto que, según dicho informe de sanidad del Médico Forense, al que la Juez se atiene por "la probada imparcialidad y cualificación técnica de estos profesionales", el Sr. Matías tardó en curar 275 días, pero también lo es que,...

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