SAP Almería 39/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | JESUS MARTINEZ ABAD |
ECLI | ES:APAL:2008:315 |
Número de Recurso | 51/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 39/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 39/08
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
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En la Ciudad de Almería a Veintinueve de Febrero de dos mil ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 51/07, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número Seis de Almería, seguidos con el número 111/05, entre partes, de una como demandado-apelante, D. Gerardo, representado por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y dirigido por el Letrado D. José Luis Segura Jiménez, y de otra como actora-apelada, Dª. Carmen, representada por la Procuradora Dª. María Dolores López Campra y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel López Fernández.
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 25 de Julio de 2006 cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Campra, en nombre y representación de DÑA. Carmen frente a D. Gerardo, representado por el Procurador Sr. Martín Alcalde, DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento que vinculaba a ambos litigantes, por la realización de obras inconsentidas en el local objeto de arrendamiento, sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 esquina DIRECCION001 de Almería, condenando al referido demandado a estar y pasar por dicha declaración, debiendo dejar libre y expedita la expresada finca, a disposición de la actora, quedando las obras realizadas en beneficio de la finca, viniendo obligado el arrendatario a reponer el local a su estado anterior, respecto de las obras que no hayan supuesto mejora del inmueble, apercibiéndole de que si no la desaloja, será lanzado a su costa, con expresa condena en costas al meritado demandado".
Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autosa este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día 25 de febrero de 2008, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia por la que revoque la de primera instancia, dictando una nueva por la que se desestime íntegramente la demanda de desahucio interpuesta. La parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, solicitó una Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación formulado, confirmando íntegramente la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.
Frente a la sentencia de instancia que, estimando las pretensiones formuladas en la demanda, resuelve el contrato de arrendamiento concertado por las partes por la realización de obras inconsentidas que modifican la configuración del local arrendado, interpone el arrendatario demandado recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, desestime la acción de desahucio ejercitada.
La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Alega el recurrente, como único motivo de su apelación, la errónea apreciación de la prueba en que a su juicio incurre la sentencia y que le lleva a considerar que las obras realizadas en el local arrendado alteran su estructura y configuración interior, cuando en realidad dichas obras no modifican la distribución de los espacios comprendidos entre los muros perimetrales ni se han cambiado los tabiques interiores por lo que carecen de entidad suficiente para afirmar que se ha alterado la configuración del local.
Como acertadamente razona la Juzgadora de instancia, dada la naturaleza de la acción ejercitada al amparo del ...
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