SAP Barcelona 415/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2008:5784
Número de Recurso925/2007
Número de Resolución415/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 925/2007 -M

INCAPACITACIÓN CIVIL Nº 1773/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 40 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 415/08

Ilmos. Sres.

Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Incapacitación Civil nº 1773/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona, a instancia del MINISTERIO

FISCAL, contra Dª. Emilia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Junio de 2007, por la Juez del

expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegrament la demanda presentada pel Ministeri Fiscal i constitueixo Emilia, en l'estat civil d'incapacitat total, fins i tot per al dret de sufragi actiu, i resta sotmèsa a tutela, al qual haurà de ser exercida per una fundació tutelar; determinada i posteriorment acceptada, a l'expedient corresponent de jurisdicció voluntària que s'obri, un cop ferma aquesta resolució. No faig imposició expressa de les costes processals causades.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de Abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 199 del Código Civil consagra como principio que "nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial firme en virtud de las causas establecidas en la ley", el artículo 200 del mismo Texto Legal prescribe que «son causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma», aclarando la jurisprudencia que este impedimento al gobierno de la persona por si misma equivale a la imposibilidad total y completa a dicho gobierno.

Lo que significa que como principio general debe reputarse capaz a toda persona, mientras no se demuestre lo contrario por una prueba concluyente ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 mayo 1969, 1 febrero 1956 y 10 febrero 1986) y tal prueba ha de ir destinada a constatar la existencia de enfermedades o deficiencias persistentes, de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona para regirse por si misma, y revelen, en definitiva, la necesidad de poner en funcionamiento los mecanismos de guarda y protección previstos en la ley, puesto que esa y no otra es la finalidad primordial de la incapacitación: la protección de la persona que no se halla en condiciones, físicas o psíquicas, de protegerse a sí misma.

Considerando los razonamientos precedentes, ha de concluirse que la prueba en este tipo de procedimientos ha de ser concluyente y ha de destruir el principio general favorable a la presunción de capacidad de las personas.

En el presente supuesto se ha declarado la incapacidad en grado de total de Doña. Emilia que recientemente ha cumplido los 85 años de edad, de estado civil viuda y cuyo único hijo ha fallecido. En la instancia ya se consideró que existían motivos suficientes para dar lugar a la declaración de incapacidad total, valorándose por el médico forense que entonces le visitó...

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