SAP Córdoba 1/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APTJCO:2008:1
Número de Recurso3/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 1

MAGISTRADO-PRESIDENTE:

ILMO. SR. DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN

MIEMBROS DEL JURADO:

D. Jesús Manuel

Dª. Regina

D. Esteban

D. Roberto

Dª. Eugenia

Pedro Francisco

Dª. Alejandra

D. Hugo

D. Jose Ángel

En la ciudad de Córdoba a cinco de febrero de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y publico por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa de la Ley del Jurado núm. 1/2006 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cabra, Rollo (Ley del Jurado) núm. 3/2007 seguida por delito de asesinato contra Constantino, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Nueva Carteya (Córdoba) el día 10 de marzo de 1951, hijo de Manuel y de Ana María, y vecino de dicha ciudad con domicilio en la calle DIRECCION000 núm. NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales, con solvencia no declarada, y en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de noviembre de 2006, representado por la Procuradora Sra. Ruiz Sánchez y asistido por el Letrado Sr. Membrives Alonso, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y acusación particular doña Aurora, representada por la ProcuradoraSra. Garrido López y asistida por el Letrado Sr. García Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada por diligencias previas núm. 1463/2006 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cabra (Córdoba) como consecuencia de atestado instruido por la 405 Comandancia de la Guardia Civil, habiéndose practicado las diligencias necesarias y convenientes para la averiguación y esclarecimiento de los hechos, dictándose auto de apertura de juicio oral de fecha 25 de septiembre de 2007 teniendo por acusado a Constantino, con emplazamiento de las partes y remisión de testimonio de particulares de las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se procedió a designar Magistrado-Presidente, dictándose auto de hechos justiciables de fecha 14 de noviembre de 2007 , señalándose como día y hora para el comienzo de las sesiones del juicio oral, previo pronunciamiento sobre las pruebas, el 28 de enero de 2008 a las 10 horas.

TERCERO

En tiempo y forma se procedió al sorteo y designación de los candidatos a jurado, llevándose a cabo las notificaciones y emplazamientos correspondientes, con remisión de cuestionarios e informes, documentos que una vez devueltos se dio traslado de los mismos a las partes planteándose diversas excusas y recusaciones, siendo oportunamente resueltas.

CUARTO

Llegado el día del juicio, se procedió a la constitución del Jurado y, tras las recusaciones pertinentes se eligieron los nueve titulares y los dos sustitutos, a quienes se le recibió juramento o promesa previstos en la Ley, pasando estos a ocupar el lugar correspondiente.

QUINTO

Una vez constituido el Jurado, siendo miembros del mismo los arriba referenciados, que prestaron juramento o promesa en los propios términos prevenidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , procediéndose a la celebración del juicio oral.

En audiencia pública se desarrolló el juicio oral conforme a las prevenciones establecidas en el artículo 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los especiales de la Ley del Tribunal del Jurado, practicándose todas y cada una de las pruebas solicitadas por las partes.

SEXTO

Las acusaciones calificaron provisionalmente los hechos origen del presente procedimiento de la siguiente forma:

  1. - El Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de un delito consumado de asesinato con alevosía del artículo 139. 1 del Código Penal , de que considera responsable en concepto de autor al acusado Constantino, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante de confesión del hecho a la autoridad del número 4 del artículo 21 de Código Penal estimando debe imponérsele la pena de 16 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta y comiso del arma intervenida, así como a que indemnice a Aurora en la suma de 120.000 euros y a cada uno de los hijos, Eduardo e Ramón en 60.000 euros a cada uno, más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - La acusación particular consideró los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con la agravante del artículo 22 apartado 2 del Código penal y solicita la pena de 20 años de prisión aumentada en un grado por la circunstancia agravante de una indemnización a favor de la esposa e hijos ascendente a 600.000 euros.

SÉPTIMO

La defensa del Sr. Constantino efectuó la siguiente calificación: Los hechos son constitutivos de un delito de lesiones con resultado de muerte sancionados por el Código Penal.

De ser responsable su defendido lo será en concepto de autor según lo establecido en los artículo 27 y 28 del Código Penal .

Concurre la circunstancia eximente del artículo 21.1 del Código Penal ya que el tiempo de cometer los hechos padecía una alteración psíquica que le impedía comprender los hechos, subsidiariamente se solita se aplique, la atenuante de confesión del hecho a la autoridad, según el artículo 21. 4 del Código Penal , así como lo establecido en el artículo 21. 3 de obrar por causas o estímulos tan poderosos que haya producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

Que por lo tanto no procede imponer a don Constantino pena alguna.Que igualmente tampoco procede condenarlo al pago de indemnización alguna.

OCTAVO

Celebrado el acto el juicio oral los días 28 y 29 de enero del 2008, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y la Defensa las modificó en el sentido de que no se aplique la eximente de enfermedad mental y se tenga en cuenta las atenuantes del artículo 21. 3 y 21. 4 del Código Penal sin petición expresa de pena.

NOVENO

El objeto del veredicto le fue entregado al Jurado a las 12 horas del día 30 de enero de 2008 y presentado el veredicto a las 18 horas del mismo día dándose lectura del mismo por el portavoz en audiencia pública, levantándose la correspondiente acta que fue leída por el Sr. Secretario y firmada por los intervinientes y cesando el Jurado en sus funciones.

DECIMO

Al ser el veredicto de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes a los efectos prevenidos en el artículo 68 de la referida Ley Orgánica .

El Ministerio Fiscal ratificó la petición interesando la imposición de 16 años de prisión, con aplicación de la circunstancia atenuante 4ª del artículo 21 , pero oponiéndose a que se aplique la de arrebato u obcecación y manteniendo la indemnización solicitada como responsabilidad civil de 120.000 euros a favor de la esposa y 60.000 euros a cada uno de los hijos.

La acusación particular se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal pero solicitó la máxima pena posible tras la aplicación de la atenuante y solicitando como indemnización a favor de la esposa e hijos 600.000 euros.

La defensa del acusado solicitó se aplicase las dos circunstancias atenuantes ya alegadas y se rebajase la pena en uno o dos grados y respecto a la responsabilidad civil manifestó que los daños deben ser probados y en todo caso debe atenerse al Baremo de Responsabilidad Civil dimanante del Uso, y Circulación de Vehículo de Motor y la indemnización que la correspondería a la esposa del fallecido es la

96.614'12 euros y 40.255'89 euros para cada hijo.

Concedida la palabra al acusado en último lugar manifestó estar arrepentido y pedía perdón a la familia de la víctima.

UNDECIMO

En la tramitación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probados, por la mayoría necesaria, los siguientes hechos:

El acusado Constantino, mayor de edad y sin antecedentes penales estaba casado con Rosa, con quien contrajo matrimonio el día 9 de octubre de 1997 de cuya unión han nacido dos hijos, residía en la localidad de Nueva Carteya (Córdoba) y cuando ocurrieron los hechos se encontraba en trámites de separación, viviendo el acusado desde primeros del mes de julio de 2006 en un piso de alquiler.

Desde el mes de abril de 2006 el acusado sospechaba que su esposa le era infiel con Jesús, a quien afeó su conducta sin que éste le hiciese caso y a quien estuvo vigilando en diversas ocasiones desde su coche, llevando en su interior un objeto de hierro y le había dicho a su esposa que se sentía humillado y avergonzado con su conducta y que tenía que matar a Jesús, diciéndole asimismo a Luis Enrique que "ese no se va a ir de rositas", odio que aumentó al conocer que Jesús había acompañado a su esposa al Registro de la propiedad para interesarse por su bienes inmuebles.

Sobre las 15 horas del día 4 de noviembre de 2006 el acusado salió del Círculo de la Amistad de Nueva Carteya y se dirigió a la vivienda de su hermano Manuel ubicada en la calle DIRECCION000 núm. NUM002 de dicha localidad y penetró en el interior utilizando la llave que poseía y con la excusa de coger unas servilletas para el resfriado y sin que su hermano se apercibiera de ello cogió de la cocina un cuchillo de grandes dimensiones que escondió debajo de la cazadora.

Sobre las 16 horas del mismo día, el acusado volvió al Circulo de la Amistad sabiendo que Jesús se encontraba en una obra que estaba realizando en la calle DIRECCION000 núm. NUM003, a escasos cincuenta metros de dicho Circulo y, al observar que la víctima estaba distraída recogiendo unas gomas de agua se acercó sigilosamente y sin mediar palabra sacó el cuchillo y, con intención de matarlo, lo propinó una violenta puñalada en el hemitorax izquierdo que penetró en la cavidad torácica unos siete centímetrosafectando directamente al pericardio y al corazón, produciéndose un leve forcejeo en el que el acusado, utilizando el mismo...

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