SAP Alicante 274/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2008:1502
Número de Recurso8/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución274/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 274/08

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez.

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a treinta de abril de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26/09/07 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000015/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 72/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Elda. Habiendo actuado como parte apelante Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente:El acusado Rodrigo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 1.00 horas del día 20/04/04, en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Elda, a raiz de un incidente con un bote de pintura que se había arrojado contra la casa del denunciante Antonio y cuando este se encontraba limpiando lo que se había ensuciado, se presentó con un hacha de carnicero, golpeando a Antonio, sin el hacha que portaba y enzarzándose ambos en una pelea. La también acusada Carina, mayor de edad y sin antecedentes penales, al ver que el denunciante, en el forcejeo, empujó a la madre de los otros acusados llamada Melisa, cogió un palo y agredió al denunciante en la cabeza.

Como consecuencia de dicha agresión Antonio sufrió lesiones consistentes en herida incisa en cuero cabelludo, erosiones superficiales en ambos codos y arañazo superficial en cuello, que requirieron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico distinto, necesario y ulterior de sutura de la herida, tardando en curar 7 días de los cuales 5 ha estado incapacitado para sus ocupaciones, quedando como secuela, cicatriz de 2,5 cm en cuero cabelludo tapada por el cabello que no origina perjuicio estético.

No ha sido acreditado que Melisa, mayor de edad y con antecedentes penales no computables agrediera a Antonio ni que portase un palo; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Carina, como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito de lesiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; y al pago de 1/3 parte de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil la acusada Carina indemnizará a Antonio en 350 euros por las lesiones sufridas, más los intereses legales correspondientes del art. 576.1º de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento civil.

Que debo condenar y condeno a Rodrigo, como autor responsable de una falta de malos tratos, sin circunstancias, a la pena de diez días de multa con cuota diaria de 6 euros, en total 60 euros, y al pago de 1/3 parte de las costas, y debo absolver y absuelvo a Melisa de la falta de major tratos de la que venía acusada, con declaración de oficio de 1/3 de las costas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Rodrigo se interpuso el presente recurso alegando: Infracción de precepto legal (artículo 132 CP ).

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia, al estimar que la falta de lesiones objeto de acusación habría prescrito por inactividad en la tramitación de la causa.

Plantea el recurrente, de forma ciertamente fundada, un problema de gran entidad como es la posibilidad de prescripción de las faltas que se instruyen de forma conjunta con delitos en el seno de un procedimiento abreviado.

Esta problemática deriva de la confusa naturaleza del instituto de la prescripción. Como reitera la Jurisprudencia comparte elementos propios de derecho sustantivo y de derecho adjetivo. Últimamente, el Tribunal Supremo otorga un carácter prevalente a los primeros. Incluso una línea Jurisprudencial va más allá, considerando que su naturaleza es de derecho material:

La STS de 20 de junio de 2003 , afirma de forma tajante que:"Coincide últimamente jurisprudencia...

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