SAP Jaén 44/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2008:538
Número de Recurso27/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 44

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, catorce de abril de dos mil ocho.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 50/2007, por el delito contra los derechos de los trabajadores y de imprudencia grave con resultado de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Alcalá la Real, siendo acusados Jose Ramón y Ángel Daniel cuyas circunstancias constan en la recurrida, el primero representado en la instancia por el Procurador Sra. Salido Castañer y defendido por el Letrado Sr. Hortal Marcos, y el segundo representado por la Procuradora Sra. León Obejo y defendido por el Letrado Sr. Ocaña Tejero, siendo apelante los acusados y la Cía MAPFRE Industrial, S.A.S., representada por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendida por el Letrado Sr. Chacón Jiménez, ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Sebastián, representado por el Procurador Sra. Cano Vargas Machuca y defendido por el Letrado Sr. Cortecero López, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 50/2007 se dictó, en fecha 5 de noviembre de 2007 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Y así se declara probado que: "El 16 de noviembre de 2004, la empresa Álvarez Montajes Eléctricos S.A., cuyo administrador único era el acusado Jose Ramón, se encontraba realizando unos trabajos consistentes en un foso para la recogida de aceite y el pintado de una caseta en un centro de transformación de Endesa Distribución Eléctrica, sito en la Pedriza, partido judicial de Alcalá la Real, para lo que empleó a los trabajadores, Alonso, Inocencio y Sebastián, prestando este último sus servicios en virtud de un contrato de trabajo en formación, siendo el acusado Ángel Daniel el jefe de trabajo. Para llevar a cabo dicha actividad el agente de descargo de Endesa solicitó la desconexión de una línea aérea de 20 kv y los trabajadores Inocencio y Sebastián se subieron al poste y abrieron los puentes de los cables para dejar sin tensión la subestación. Posteriormente se quitó uno de los cortocircuitos y toma de tierra, restableciendo la tensión y con ello el servicio para parte de los abonados afectados. Una vez terminados los trabajos, sobre las 14:30 horas el jefe de obras mandó nuevamente a los dos trabajadores mencionados, esta vez para el cierre de puentes y la reposición de uno roto en la operación de apertura, siendo entonces cuando Sebastián, en la creencia de que no había tensión, (dado que carecía de la categoría y capacitación profesional precisa para ese trabajo) y sin esperar a que fuese comunicada al agente de descargo de Endesa por parte del Centro de Control de Redes la desconexión, se subió al poste sufriendo una descarga y con ello la caída.

Los trabajadores mencionados no disponían además de medidas de seguridad adecuadas frente al riesgo de caída de altura, como línea de vida con anclaje y casco con barboquejo.

A consecuencia de estos hechos Sebastián, de 20 años de edad, sufrió lesiones consistentes en daños propios de la electrocución y diversas fracturas de las que tardó en curar 396 días todos ellos incapacitados para sus ocupaciones habituales, 51 de ellos de hospitalización, quedándole como secuelas un perjuicio estético importante y acortamiento de miembro inferior.

La empresa Álvarez Montajes Eléctricos tenía cubierto el siniestro en la fecha de los hechos con

Mapfre industrial, hasta el límite de 60.101,21 euros por trabajador".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Ramón Y Ángel Daniel como autores responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de por el primero SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de doce euros para Jose Ramón y seis euros para Ángel Daniel, que llevará consigo en caso de impago la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y por el segundo TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, OFICIO O CARGO DURANTE UN AÑO, a que indemnicen conjunta y solidariamente, con la responsabilidad civil directa de Mapfre Industrial y subsidiaria de Álvarez Montajes Eléctricos, S.A. a Sebastián en la cantidad de 73.893,44 euros, de los cuales 60.101,21 euros satisfará Mapfre, devengando el interés legal del art. 576 LEC para los acusados y el interés legal incrementado en un 50% los dos primeros años y como mínimo el 20% anual a partir del segundo año respecto a Mapfre, y 13.792,23 euros deberá indemnizar la empresa Álvarez Montajes Eléctricos, S.A., devengando el interés legal del art. 576 LEC , así como al pago de las costas causadas por mitad, incluidas las de la acusación particular ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Mapfre Industrial, S.A.S., Ángel Daniel y Jose Ramón formalizó en tiempo y forma sendos recursos de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Sebastián escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia por la que se condena a los acusados Jose Ramón y Ángel Daniel como autores penalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 CP y de un delito imprudencia grave con resultado lesiones del art. 152.1.1º y 3 CP , ambos en concurso ideal a tenor de lo dispuesto en el art. 77 CP , declarando la responsabilidad civil solidaria y subsidiaria que no se combate, se alza en apelación la representación procesal aquellos así como la de la Cía. responsable civil directa:

El primero y pese a distribuir su escrito de impugnación en diversos apartados y subapartados, realmente viene esgrimir un solo motivo principal y otro subsidiario, ambos sobre el eje unitario de la existencia de error en la valoración de la prueba y con reiteración de los argumentos que ya fueron expresamente rechazados en la instancia, el primero por infracción de los arts. 316 y 152 CP , por su indebida aplicación al no haber quedado acreditado la concurrencia del elemento objetivo y teleológico del primero, y en el segundo por no concurrir los elementos objetivo, subjetivo y normativo externo, al tratarse de una un accidente imprevisible y en consecuencia inevitable para el empresario; subsidiariamente, denuncia la infracción del art. 8.3 CP por inaplicación del mismo.

El segundo, Sr. Ángel Daniel, esgrimiendo igualmente error en la valoración de la prueba, parte de la existencia de ambos delitos de los que entiende responsable al empresario, pero reitera a lo largo de su escrito, en que desgrana cada uno de los elementos que integran el tipo del art. 316 CP , su falta de condición de sujeto activo del mismo impugnando en consecuencia la autoría que se le imputa y por el mismo motivo, esgrime también la infracción del art. 152 CP por su indebida aplicación; subsidiariamente, alega infracción de los arts. 123 y 124 CP y 239 y 240 LECrm. por entender no debió incluirse en la condena en costas las causadas a la Acusación Particular, por tratarse de delitos públicos no haberse motivado su inclusión y por infringir el principio acusatorio del proceso penal e incurrir con su inclusión en incongruencia por no haber sido peticionado dicho pronunciamiento.

Finalmente, la Cía. aseguradora, se alza esgrimiendo dos motivos diferenciados, el primero en el que solicita la concreción del dies a quo para el cómputo de los intereses del art. 20 LCS , aduciendo una falta de concreción de los mismos en la sentencia, a la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro, que fija el 24-11-06 , al ser requerida para la prestación de fianza a tenor de lo dispuesto en el nº 6 de dicho precepto y; el segundo, impugnando una imaginaria condena en costas que dice le fueron impuestas, no obstante no contener la sentencia de instancia pronunciamiento alguno en tal sentido al ser claro como no podía ser de otro modo y a tenor de lo dispuesto en los arts. 123 CP y 240 LECrim. las impuso a los acusados por mitad como sujetos penalmente responsables de un delito, luego queda sin necesidad de más argumentación este último motivo expuesto.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate en esta alzada, y para resolver las cuestiones planteadas en los respectivos recursos, conviene recordar que hemos de partir de la premisa general que pone de manifiesto la acusación particular y Mº Fiscal y que ha sido reiterada en numerosas ocasiones por esta Sala -por todas, SS. 20-9-05, 10-11-05, 19-6-06 ó 18-2-08-, y es la de que según reiterada jurisprudencia, es al Juez de Instancia a quien compete en base a lo dispuesto en el art.741 LECrm , apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las...

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