SAP Barcelona 138/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2008:7737
Número de Recurso602/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 602/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 27/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 138/2008

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

Dª. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 27/2005, seguidos por el Juzgado Mercantil nº. 3 de Barcelona, a instancia de LAURENFILM, S.A. representada por la Procuradora Dª. Marta Pradera Rivero y dirigida por el Letrado D. Francisco Málaga Dieguez, contra MIRAMAX FILM CORPORATION e INSTITUT CATALÀ DE FINANCES, representados por los Procuradores D. Gonzalo de Arquer y Mireia Larriba Castel, y dirigidos por los Letrados Dª. Montserrat Jane Casas por Miramax Film y D. Julio Segura Sorroche por l'Institut Català de Finances; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Diciembre de 2.006, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la entidad mercantil LAURENFILM S.A., se absuelve a la mercantil MIRAMAX FILM CORPORATION del o pretendido de contrario, con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de febrero de 2008, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda interpuesta por la entidad mercantil "LAURENFILM, S.A." en la que se interesaba la declaración de nulidad de (1º) la cláusula de sumisión a arbitraje, (2º) la resolución contractual unilateral efectuada por la demandada MIRAMAX, (3º) la cláusula contractual penal y, subsidiariamente, para el supuesto que no se estimara la nulidad de la resolución contractual y/o la nulidad de la cláusula penal, reclamaba la parte actora la moderación de la pena establecida en la cláusula contractual.

La parte actora funda su recurso de apelación en las siguientes razones: 1º) la cláusula de sumisión a arbitraje es nula por ser contraria al orden público; 2º) la resolución unilateral del acuerdo transaccional, y con él de los contratos de distribución de películas, es nula de pleno derecho por cuanto la resolución se debió a un incumplimiento puntual y forzoso (por hallarse LAURENFILM S.A. incursa en un procedimiento de suspensión de pagos) y, además, por concurrir mala fe y ausencia de preaviso en la resolución del acuerdo por parte de MIRAMAX; 3º)la cláusula penal es abusiva.

La parte demandada se opone al recurso y, además, impugna la sentencia por declarar la jurisdicción y competencia de los tribunales españoles para conocer de la demanda rectora de este procedimiento.

Procede, en primer lugar, resolver la impugnación formulada por la demandada y ello por cuanto su estimación privaría de competencia a este Tribunal para conocer el recurso formulado por la actora.

SEGUNDO

La demandada fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: primero, el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona a quo carece de jurisdicción de conformidad con el artículo 65.2 de la LEC por cuanto el contrato, cuya resolución se impugna por la actora en la demanda rectora del presente procedimiento, contiene una cláusula de sumisión expresa al Tribunal arbitral de la IFTA para cualquier controversia derivada del contrato, con excepción de la solicitud de medidas cautelares que podrá efectuarse ante los tribunales españoles, y, además, dicha cláusula ha sido declarada válida por el Juzgado a quo; segundo, MIRAMAX no se sometió ni tácita ni expresamente a los tribunales españoles en su solicitud de medidas cautelares y, por el contrario, LAURENFILM compareció ante el Tribunal arbitral planteando declinatoria de jurisdicción; tercero, el Juzgado a quo carece de competencia objetiva, de conformidad con el artículo 65.3 de la LEC y V.1.e) del Convenio de Nueva York, para conocer de la validez de la cláusula arbitral como cuestión de orden público relativas al arbitraje, por ser competencia exclusiva del Juzgado (Juzgado de Primera Instancia nº. 10) que conoció el procedimiento de exequatur del laudo arbitral instado por MIRAMAX y de los Tribunales del país en que ha sido dictada la sentencia arbitral (tribunales de los Estados Unidos).

La resolución de la impugnación exige en primer lugar desestimar el motivo de oposición invocado por LAURENFILM con base en el artículo 461.1 LEC. No procede desestimar la impugnación formulada por MIRAMAX porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR