SAP Granada 122/2008, 19 de Marzo de 2008

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2008:443
Número de Recurso709/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M.122

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de marzo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 709/07- los autos de J. Ordinario nº 207/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Natalia , D. Hugo y D. Baltasar contra D. Jesús María , Dª Mariana , D. Sergio y LINGRA, S.L., este último en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 10 de septiembre de 2.007

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Tomás López Lucena en nombre y representación de Natalia , Hugo y Baltasar , contra Lingra, S.L., Jesús María , Mariana y Sergio , frente a Lingra S.L., Jesús María , Mariana y Sergio , debo declarar y declaro la disolución de la mercantil Lingra S.L. y la apertura de procedimiento de liquidación de la citada entidad, designando judicialmente liquidador de dicha entidad a D. Paulino , en su condición de Economista, con experiencia profesional de, al menos cinco años de ejercicio efectivo, proveyéndose al nombramiento de otro administrador, que reúna las cualidades para ser nombrado administrador concursal, en caso de no aceptar el cargo en plazo de cinco días desde la notificación de su nombramiento, debiendo percibir una remuneración equivalente a la prevista en el proceso concursal para administrador concursaleconomista, en un proceso concursal abreviado, equiparándose la fase común al periodo de formación de inventario y balance, debiendo percibir después los correspondientes a la fase de liquidación en el proceso concursal. 2. Que, estimando parcialmente la reconvención interpuesta por la Procuradora Dª Cristina López-Villar Suárez en nombre y representación de Lingra S.L., Jesús María , Mariana y Sergio , frente a Natalia , Hugo y Baltasar , contra Lingra S.L., Jesús María , Mariana y Sergio ; debo condenar y condeno a

D. Baltasar , a fin de poder realizarse la liquidación societaria, a rendir cuentas a la Sociedad Mercantil Lingra S.L., en cuanto a los alquileres de los locales comerciales y planta primera, que mantiene él mismo, según rentas pactadas, así como sobre las demás rentas del resto de los pisos y plantas, a que se comprometió, e igualmente de la testión del destino de tales cantidades, liquidaciones de I.V.A., y posibles pagos realizados, llevando a cabo tal rendición de cuentas completa y exhaustiva desde abril de 1991, incluyendo en la misma rendición de cuentas, y por igual período, la de los pagos del préstamo e intereses de su tía Doña Irene , de gastos del edificio, así como mantenimiento del mismo, y especialmente de los costes de rehabilitación ordenados por el Ayuntamiento de Granada, o en todo caso de los que debió realizar por la gestión. Tal rendición de cuentas, instrumento necesario para la liquidación de la sociedad, deberá realizarse, una vez acepte el cargo el liquidador de la sociedad, y antes de tres meses desde tal aceptación, dando traslado a los reconvinientes, todo ello en los términos del artículo 719 de la L.E.C ., teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 720 L.E.C .. Una vez aprobada la rendición de cuentas, se dará traslado al liquidador para que la tenga en cuenta en la realización de las operaciones de liquidación. 3. Cada parte soportará las costas causadas en su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria - D. Baltasar -; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

PRIMERO

La sentencia declara la disolución de la Sociedad Lingra S.L. y la apertura del proceso de liquidación con nombramiento de liquidador ajeno al ámbito de la misma, como respuesta a la petición de uno de los socios coadministador mancomunado junto a su hermano también socio. Se está ante una Sociedad de exclusiva composición familiar y en la que en razón a encontrarse repartido el capital social al 50% entre las...

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