SAP Pontevedra 89/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2008:378
Número de Recurso907/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 89

En Pontevedra, a siete de febrero de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 260/06 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, siendo apelante la demandante "FRIGORÍFICOS FANDIÑO, S.A.", representada por la procuradora Sra. Sanjuán Fernández y asistida por el letrado D. Alberto Penelas, y apelada la demandada "FANDICOSTA, S.A.",representada por la procuradora Sra. Torres Álvarez y asistida por el letrado D. Manuel Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2007, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 260/06, de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Sanjuán en nombre y representación de FRIGORÍFICOS FANDIÑO SA contra FANDICOSTA SA, debo absolver a la expresada demandada de los pedimentos deducidos en su contra, imponiendo las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2007 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, la recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que se revoque la dictada por el Juzgado y se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General ordinaria de "Fandicosta, S.A." el día 30 de junio de 2006, con expresa imposición de las costas causadas en instancia o las que se causen en esta alzada en el supuesto de impugnación de este recurso por la sociedad.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte demandada, que en virtud de escrito presentado el 22 de noviembre de 2007 interesó que, previos los trámites legales, se dictara sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando íntegramente la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 20 de diciembre de 2007 se elevaron los autos a esta Audiencia para la sustanciación del recurso, turnándose las actuaciones a esta Sección, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer .

CUARTO

Al observar que no se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre , se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de procedencia para la subsanación del defecto, lo que se llevó a cabo con el resultado que obra en autos y en atención al cual el 12 de enero siguiente se elevaron nuevamente a esta Sección.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por la entidad "Fandicosta, S.A.", en su condición de titular del 32'62 % del capital social de la mercantil "Frigoríficos Fandiño, S.A." y con base en los arts. 112 y 212 LSA , en relación con los arts. 112, 172 y 212 TRLSA, acción de impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta General de esta última sociedad celebrada el 30 de junio de 2006 y en virtud de los cuales se aprobaron las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de aplicación del resultado y la gestión social del Consejo de Administración, correspondientes al ejercicio 2005, al haber sido adoptados con vulneración del derecho de información de los socios y apreciar una serie de irregularidades en la contabilidad que impiden que las cuentas presentadas constituyan una imagen fiel del patrimonio y de la situación de la sociedad.

Más concretamente, con relación a la contabilidad, se argumenta "la continuidad en el cobro indebido por el administrador único de la sociedad de su retribución según consta en las cuentas anuales, lo cual incide en el resultado económico del ejercicio, falsea la imagen económica que todas las cuentas anuales tienen que ofrecer de forma veraz y sin duda infringe normas de la Ley de Sociedad Anónimas". En otras palabras, la impugnación se basa en que las cuentas continúan reflejando la inclusión de una partida por retribución del administrador de la sociedad que se considera improcedente.

Y en cuanto al derecho de información del socio, se alega que, a pesar de que la demandante posee el 32,62% del capital social y de que, tan pronto recibió la convocatoria de la Junta General Ordinaria, remitió por burofax una solicitud de documentación e información sobre la situación económica y de gestión de la empresa, aspectos todos ellos necesarios para la formación de la voluntad de voto en la Junta, lasociedad demandada se negó al amparo de la resolución judicial adoptada en unas diligencias preliminares instadas por "Frigoríficos Fandiño, S.A.", reiterando su negativa ante un segundo requerimiento de información dirigido el 20 de junio de 2006 al administrador único, que viene de este modo impidiendo que la actora tenga información sobre la marcha de la sociedad y su gestión.

La demandada "Fandicosta, S.A." rechaza la concurrencia de los motivos de nulidad invocados por la demandante, argumentando en primer lugar que no existen las irregularidades contables imputadas, toda vez que en la Junta General Extraordinaria de 21 de octubre de 2005 se acordó retribuir al administrador con una cantidad fija que se hizo constar en los estatutos, de forma que no cabe hablar de una retribución indebida; y, en segundo lugar, que, durante la celebración de la Junta, el presidente ofreció la información solicitada y puso a disposición de la demandante toda la documentación requerida, con excepción de aquella relativa a cuestiones propias del administrador o de los departamentos o servicios administrativos de la sociedad y, por tanto, ajenos al contenido del orden del día de la Junta.

Centrado así el debate, el Juzgado "a quo" analiza ambos motivos separadamente y desestima la demanda al considerar que, con relación a las pretendidas irregularidades, si bien las cuentas anuales impugnadas recogen los pagos hechos al Sr. Martínez, en su condición de administrador único, cuando dicha retribución no se hallaba contemplada en los estatutos sociales y, por tanto, el cargo debería haberse entendido gratuito hasta la Junta General de 21 de octubre de 2005 en la que se aprobó la modificación de los estatutos para incluir la remuneración del administrador, sin embargo, su reflejo contable no supone una distorsión de la imagen fiel de la sociedad, sino todo lo contrario, porque lo que sí atentaría contra el principio de imagen fiel sería el que, habiéndose retribuido el cargo, no se plasmase tal retribución en las...

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