SAP Barcelona 251/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2008:4561
Número de Recurso366/2007
Número de Resolución251/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 366/2007

JUICIO VERBAL NÚM. 698/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 251/08

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA MARIA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio verbal, número 698/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Barcelona, a instancia de CONSORCIO DE

COMPENSACIÓN DE SEGUROS, contra CAHISPA S.A GENERAL DE SEGUROS y D. Juan Pedro ; los

cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia

dictada en los mismos el día 27 de noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por la Letrado del Estado, en nombre y representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, contra D. Juan Pedro y CAHISPA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES, y en consecuencia:

  1. Condeno a D. Juan Pedro a abonar al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, la suma de 2.l57,52 Euros, más los intereses legales de dicha suma a computar desde la fecha de presentación de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, hasta su total pago.

  1. Absuelvo a CAHISPA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES, de todos los pedimentos contra ella instados en la demanda. 3. Impongo las costas de este procedimiento al demandado D. Juan Pedro, salvo las derivadas de la intervención procesal de la Aseguradora absuelta, respecto de las que no se efectúa expresa imposición a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada,

PRIMERO

Ejercita el Consorcio de Compensación de Seguros la acción de repetición contra la demandada por haber abonado el importe indemnizatorio al perjudicado en el accidente de circulación acaecido el día 8 de marzo de 2005. Dicho pago se efectuó en cumplimiento de sus obligaciones como fondo de garantía, a tenor del artículo 8 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Sostiene en la demanda que a la fecha del evento la sociedad demandada cubría la responsabilidad civil del vehículo causante del daño, la motocicleta ....-FZR, conducida por su propietario, codemandado Sr. Juan Pedro .

La juzgadora de instancia, en acogimiento a la excepción esgrimida por la codemandada aseguradora Cahispa, desestima la demanda y condena al propietario de la motocicleta, Sr. Juan Pedro .

Razona la sentencia recurrida que a la fecha del evento (8.3.2005) la motocicleta no estaba asegurada a la compañía demandada habida cuenta que su anterior propietario, Sr. Felix, la vendió al Sr. Juan Pedro en julio ó septiembre de 2004.

El Sr. Felix, que tenía suscrita la póliza con Cahispa desde 7 de julio de 2004, efectuó un cambio de objeto asegurando la nueva motocicleta que adquirió el día 23 de septiembre de 2004. Concluye la sentencia recurrida que desde 23 de septiembre de 2004 la motocicleta de autos no estaba asegurada en Cahispa. Condena al Sr. Juan Pedro, como responsable del evento.

SEGUNDO

Apela la actora. Alega, ex novo en esta alzada que, conforme a los artículos 34 y 35 de la LCS, el Seguro de la motocicleta de autos fué transmitido a su actual propietario. Conforme a la certificación de títularidad de la moto, el Sr. Juan Pedro es propietario de la moto desde el día 2l de septiembre de 2004, (doc. 2 al folio l2), de manera que a la fecha en que se formalizó el seguro de la nueva motocicleta del Sr. Felix (cambio de objeto), la venta ya se había producido y, en...

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