SAP Barcelona 446/2008, 15 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución446/2008
Fecha15 Julio 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 909/2007-C

JUICIO VERBAL Nº 59/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 446/2008

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de Julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 59/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Esplugues de Llobregat, a instancia de PROMOCIONES RUVE, S.A., contra ASOCIACIÓN LA MALVA, AGRICULTURA URBANA, contra ASOCIACIÓN DE TEATRO K, contra IGNORADOS OCUPANTES DE FINCA DE C/ DIRECCION000 NUM000 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT, LLAMADA "CAN CADENA", y contra ASAMBLEA DEL CENTRO SOCIAL CAN CADENA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes codemandadas ASOCIACIÓN LA MALVA, AGRICULTURA URBANA y ASOCIACIÓN DE TEATRO K, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Octubre de

2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en su integridad la demanda presentada por la mercantil Promociones Ruve, S.A. contra Asociación La Malva Agricultura, Asociación de Teatro K, Asamblea del Centro Social Can Cadena e ignorados ocupantes de la finca sita en C/. DIRECCION000 NUM000 de esta ciudad, Llamada "Can Cadena", debo condenar a todos ellos a que restituyan a la actora la posesión de la citada afinca, dejándola libre, vacua y expedita, y a disposición de Promociones Ruve S.A. Todo ello bajo apercibimiento de ser lanzados de ella a sus expensas si no lo hacen en el plazo legalmente previsto. Las costas serán satisfechas en su integridad por la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación las partes codemandadas Asociación La Malva, Agricultura Urbana y por Asociación de Teatro K mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de Julio de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad PROMOCIONES RUVE S.A. se insta el desahucio por precario respecto de la masía denominada "Can Cadena" o "Can Masía Cadena" (Molí de l'Angeleta) ubicada en la finca sita en Esplugues de Llobregat, C/ DIRECCION000, NUM000 ; a dicha pretensión se opusieron los demandados (en el juicio quedó constituida la relación procesal con la Asociación La Malva Agricultura Urbana, Asamblea del centro Social de Can Cadenes e "ignorados ocupantes", como demandados), alegando como cuestión previa la "falta de litisconsorcio pasivo necesario" (respecto de la "Asociación de Teatro K"), lo que fue resuelto por auto de 31.5.2007 (f. 166 y 167), en el sentido de estimarla concediendo a la actora "un plazo de 10 días para constituir dicho litisconsorcio" (sic), lo cual motivó la ampliación de demanda respecto de la "Asociación de Teatro K", y una vez admitida, se señaló de nuevo juicio, al que fueron citadas las referidas tres entidades y los "ignorados ocupantes" (f. 215 y ss); suspendido, fue señalado de nuevo, constando las referidas citaciones (f. 239 y ss), llegándose a celebrar (f. 230 y ss), en cuyo acto se opuso la falta de legitimación activa (por incumplimiento de lo establecido en el art. 439.2.3º LEC), y la existencia de una cesión del anterior propietario (el párroco Sr. Constantino ) "a cambio" de que cuidaran la finca y la rehabilitaran (en definitiva un arrendamiento verbal).

La sentencia de instancia estima la demanda, con expresa imposición de las costas a los demandados. Frente a dicha resolución se alzan: a) la Asociación de Teatro K, reiterando la necesidad de acompañar a la demanda la certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que legitima a la demandante, conforme al art. 439.2.3ª en relación con la acción del art. 250.1.7ª LEC (que, se dice, sí se acompañó a la anterior demanda de desahucio) a más de la "complejidad" de la cuestión excluyente del juicio verbal de desahucio, insistiendo en la existencia de un arrendamiento verbal, pero esta vez se dice concertado con la anterior propietaria "Dª Claudia " con una duración "por definición indefinida" (sic). b) La Asociación La Malva Agricultura Urbana, en el mismo sentido, máxime cuando la actora nunca ha tenido la posesión "real".

Con ello, prácticamente se reproduce el debate en esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La entidad actora es propietaria de la referida finca (escritura de compraventa de 26.3.1999, inscrita en el Registro, a los f. 15 y ss). 2) La citada masía está ocupada desde 1997 por determinadas personas y asociaciones que accedieron a la misma a pesar de que la finca estaba vallada y la masía cerrada, y sin suministros de agua y electricidad, lo que fue denunciado ante la policía por los anteriores propietario en 28.11.1997, para lo que cortaron las cadenas y candados que cerraban las puertas y ventanas, cambiándolas por otras (f. 36 y ss), cuya denuncia motivó la incoación de diligencias previas 1281/1997 seguidas en el Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona (f. 39), en las que compareció como denunciado Dª Valentina en nombre de la "Asamblea del Centro Social de Can Cadena), cuyas diligencias fueron archivadas a instancia del Ministerio Fiscal (f. 40 y ss). 3) Tras adquirir la actora la propiedad de la finca, pretendió la colocación de unas vallas publicitarias en el exterior de la finca, lo que motivó la formulación de demanda de interdicto de retener y recobrar la posesión por D. Jose Ignacio, dando lugar a los autos 86/2000 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 1 de Esplugues de Llobregat, en los que recayó sentencia estimatoria de 26.3.2001 (f. 45 y ss), que recurrida en apelación, fue confirmada por otra de la Sección 16 de esta Audiencia (f. 49 y ss); en dicho procedimiento el actor parte de que "no dispone de título de propiedad ni contrato de alquiler, simplemente un día propusieron a la asamblea del centro social trabajar ese terreno y organizar el proyecto de agricultura urbana", así como que nunca abonaron a la propietaria renta ni merced alguna. 4) La finca se hallaba incluida en el Plan Especial de Ordenación del Sector Can Llorens, que fue aprobado definitivamente por el Proyecto de Urbanización y Reparcelación del referido Sector, por parte del Ayuntamiento, adjudicándose a la actora, que fue requerida para llevar a cabo la ejecución de la urbanización.

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