SAP Barcelona 274/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2008:4710
Número de Recurso48/2008
Número de Resolución274/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 48/2008

JUZGADO DE MENORES 4 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 247/2008

S E N T È N C I A nº274/2008

Ilmos. Magistrados:

SR. FERNANDO VALLE ESQUES

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

En Barcelona, a once de abril del dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 247/2007 del Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona, seguido por un delito de asesinato contra el menor Juan, en el cual se dictó sentencia condenatoria el día 17 de enero del año 2008 que es objeto de varios recursos de apelación interpuestos por parte de Juan

, de Carlos Manuel y Encarna y de Alexander y Rosa

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que debo condenar y condeno al menor Juan como responsable de un delito de homicidio a la medida de seis años de internamiento en centro cerrado complementado con la medida de cinco años de libertad vigilada y a que indemnice a los padres de la víctima en la cantidad de noventa mil euros. Responden solidariamente del pago de la indemnización los padres del menor".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: el menor Juan, nacido en fecha 7 de julio del año 1991, con DNI NUM000, estaba en el barrio de Sant Cosme de la ciudad de El Prat de Llobregat los días 15 y 16 de septiembre del año 2007 celebrando una boda en la que también se encontraban Carlos Miguel y Abelardo . Durante dicha celebración, el menor tuvo un enfrentamiento con Gregorio, menor de edad y primo de los primeros, al que agarró del cuello diciéndole posteriormente "te voy a enchufar". Una vez acabó la celebración, sobre las 1,00 horas del día 17 de de septiembre del año 2007, el menor se encontró en la inmediaciones de la Comisaría de Mossos d'Esquadra de El Prat de Llobregat, sita en la calle Riu Cardener de dicha población, a Carlos Miguel y Abelardo, iniciándose una discusión entre ellos. Tras un breve intercambio de empujones, Juan cruzó la calle siendo seguido por Carlos Miguel y Abelardo . Una vez llegaron a la otra acera se inició un nuevo forcejeo y pelea durante la cual Juan sacó una navaja que llevaba, con intención de causarle la muerte asestó diversas puñaladas a Abelardo en la zona del tórax y espalda provocándole herida incisa en hombro derecho de 2 cm., herida incisa esternal medial de 0,8 cm., herida incisa longitudinal en zona mamilar interna pectoral izquierda de 2 cm., que le alcanzó el ventrículo derecho ocasionándole una herida incisa oblicua lateralizada de 1,5 cm. en el corazón, herida incisa superficial inframamilar izquierda de 0,6 cm., cinco lesiones superficiales alrededor de la areola mamaria izquierda, herida en la espalda paravertebral derecha de 2,3 cm. que le alcanzó el pulmón, herida en línea axilar del tercio superior del brazo de 2,5 cm., herida incisa puntiforme vertical de 0,4 cm. en región paravertebral dorsal izquierda, heridas longitudinales en región posterior del codo derecho de 3,2 cm., herida en forma curvilínea de 3,2 cm. en la zona inferior del codo y hematomas en tercio inferior del brazo derecho y en eminencia tenar derecha, éstas últimas cuando intentaba inútilmente defenderse de la agresión del menor. A consecuencia de las heridas ocasionadas por el menor, Abelardo fue trasladado al Hospital de Bellvitge donde falleció por anemia aguda hemorrágica con shock hipovulémico como consecuencia de las múltiples heridas por arma blanca causadas por el menor, una de las cuales le alcanzó el corazón a nivel del ventrículo derecho.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del menor condenado Juan, de por parte de los responsables civiles Alexander y Rosa y por Carlos Manuel y Encarna como Acusación Particular.

SEGUNDO

Admitidos los recursos de apelación interpuestos y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 7 de abril del año en curso, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso interpuesto por la representación procesal de Carlos Manuel y Encarna (Acusación Particular).- Los recurrentes alegan que la sentencia de instancia ha incurrido en infracción de ley por inaplicación del art. 139.1 del Código Penal, entendiendo que la correcta calificación jurídica de los hechos declarados probados es la de un delito de asesinato, toda vez que en la conducta del menor es apreciable la circunstancia agravante de alevosía al haber utilizado de forma sorpresiva una navaja con la que atacó a Abelardo .

A pesar de todo ello, en dicho motivo de apelación se mezclan alegaciones propias de un recurso por infracción de ley con otras que inciden en un error en la valoración de la prueba, por lo que, por rigor lógico entendemos que debemos analizar previamente aquellas alegaciones que hacen referencia a un error por parte del Magistrado de instancia en la valoración de la prueba practicada durante el acto del juicio. En primer lugar, el recurrente dice que el forcejeo entre Juan y los hermanos Don Carlos Miguel y Don Abelardo duró diez segundo y no un minuto y diez segundos como se afirma en los fundamentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La reclamación civil en el acoso escolar
    • España
    • Acoso escolar: bullying y ciberbullying
    • 1 Febrero 2017
    ...Vid. GARCÍA CANTERO, G, «Relectura del artículo 1902 CC visto desde el siglo XXI» actualidad civil, año 2007 (R1120). Vid. SAP de Barcelona de 11 de abril de 2008. 158 Acoso escolar: bullying y ciberbullying J. A. Martínez Rodríguez En el supuesto de que la responsabilidad civil por acoso e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR