SAP Granada 144/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2008:505
Número de Recurso715/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 144

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a cuatro de Abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 715/07- los autos de Procedimiento Ordinario nº 382/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Luz contra SOLARES DE ALMUÑECAR S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 19 de Julio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcilamente la demanda, deducida por la Procuradora Lucia González Gómez, en nombre y representaicón de Dña. Luz , contra la mercantil SOLARES DE ALMUÑECAR, S.L., representada por la Procuradora Sra. Concepción Sainz Rosso, debo declarar y declaro nulos todos los acuerdos adoptados en la junta general de la demandada de fecha 3 de noviembre de 2004. Cada parte soportara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptándose los de la resolución apelada.

PRIMERO

Alega la recurrente la infracción de los artículos 46.2 y 61.1 de la Ley 2/1995 de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitadas , en relación con el 115-2 de la LSA y 6.3 del CC.

De esta forma pretende que no solo procede la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de 3-11-2004, que ha declarado la sentencia, sino de dicha Junta General misma, de todas las convocatorias y Juntas posteriores y de todos los acuerdos adoptados en dichas Juntas posteriores.

En el suplico de la demanda de autos se aludía solo a la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta General Ordinaria de 3-11-2004 y los actos llevados a cabo por el Consejo de Administración nombrado en dicha junta, sin que en los hechos que antecedían se aludiese a acto alguno concreto.

Obviamente dicha petición no podrá ser validamente ampliada, ni siquiera por concreción de los actos posteriores, en el escrito de recurso puesto que no resulta admisible introducir en la segunda instancia cuestiones o pretensiones nuevas que modifiquen los términos del debate. El artículo 456 de la vigente LEC , al referirse al ámbito y efectos del recurso de apelación, dispone que con este podrá perseguirse que, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas en la primera...

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