SAP Málaga 35/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2008:564
Número de Recurso615/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 35

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 1 DE VÉLEZ-MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 615/07

JUICIO Nº 145/92

En la Ciudad de Málaga a 28 de enero de 2008.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía nº 145/92 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Andrés y Dña. Alejandra, representados por el Procurador Sra. Calatayud Guerrero, que en la primera instancia fueran parte demandante. Es parte recurrida Dña. Carina, representada por el Procurador Sra. Ojeda Maubert, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 01/03/07 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas formulada por el Procurador de los Tribunales D/Dª JOSE ANTONIO ARANDA ALARCÓN, en nombre y representación de D. Andrés y Dª Alejandra, confirmando íntegramente la citada tasación, condenando a la parte impugnante al pago de las costas procesales del presente incidente.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de enero de 2008, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Practicada tasación de costas de la instancia a solicitud de la Procuradora Sra. Pérez Jurado, en nombre y representación de Dña. Carina, se impugnó la misma por la representación procesal de quienes fueron condenados a su pago, alegando la falta de legitimación activa de la Sra. Carina, dado el fallecimiento de su marido, D. Jose Luis, codemandado junto con la misma en el referido procedimiento, que finalizó con sentencia firme desestimatoria de las pretensiones de los actores, con imposición a éstos del pago de las costas ocasionadas. En la instancia recayó sentencia desestimatoria de la impugnación de la tasación de costas practicada, frente a la cual y por la representación procesal de D. Andrés y Dña. Alejandra, se interpone el presente recurso de apelación, reproduciendo los motivos de impugnación que ya argumentó en la instancia.

SEGUNDO

Se alega por la parte como primer motivo de su recurso, la falta de motivación de la sentencia impugnada. La motivación es una exigencia formal que debe reunir toda sentencia, en cuanto debe expresarse en la misma las razones de hecho y de derecho que la fundamentan, es decir, el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión o fallo (S.17 Feb. 1996 y 7 May. 2003 ). Y en el presente caso, la sentencia recurrida, parte de la base de unos hechos y unos asertos jurídicos, que concatenados dan lugar a un fallo desestimatorio de la impugnación entablada contra la tasación de costas practicada, lo que no contradice para nada las antedichas premisas. En conclusión, ha habido motivación suficiente, otra cosa es que ésta no sea del agrado del recurrente, pero tal circunstancia no es, ni puede ser, motivo del recurso, lo que lleva a desestimar ésta alegación impugnatoria.

TERCERO

Los demás motivos del recurso, pese a su extensa y prolija exposición, tienen por objeto reiterar la excepción de falta de legitimación activa de la Sra. Carina para instar la tasación de costas y cuantificar el crédito reconocido a su favor, como ya se alegó y rechazó en la instancia. En primer término es de señalar que legitimado para solicitar la tasación de costas es la parte a cuyo favor se ha pronunciado la condena, lo que concurre en éste caso, pues el escrito en el que se solicita que se proceda a la tasación de las costas, viene encabezado por la Procuradora actuante, en nombre y representación de la Sra. Carina, sin que de su tenor pueda deducirse, como parece inferir la parte, que los profesionales actúan al margen de la parte a la que representan y defienden. La condena en costas genera para la parte beneficiada un crédito que sólo a ella pertenece, del mismo modo que la deuda correlativa únicamente grava el patrimonio de la parte condenada. Es efecto propio de la relación jurídica procesal, en la que encuentra su causa mediata, y de la resolución judicial que impone la condena, que constituye su causa inmediata, y tanto aquella relación jurídica, por lo que ahora importa, como esta resolución sólo produce efectos entre las partes litigantes. Por otro lado, la condena en costas, al insertarse en título ejecutivo, como es la sentencia firme que impone, cuando menos, esa condena, únicamente permite solicitar la ejecución a quien está...

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