SAP Málaga 140/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2008:598
Número de Recurso1004/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 140

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 10 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1004/07

JUICIO Nº 1334/06

En la Ciudad de Málaga a 10 de marzo de 2008.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 1334/06 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILÍSTICA, S.A., representado por el Procurador Sra. Calderón Martín, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida FRATERNIDAD-MUPRESPA, representado por el Procurador Sr. García Sánchez Biezma, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 07/06/07 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la prescripción alegada por MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILÍSTICA, debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Calderón Martín, en nombre y representación de MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, contra MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILÍSTICA, representada por el Procurador Sr. García Sánchez Biezma, CONDENANDO a la demandada a que abone a la actora la suma de mil doscientos dos euros con veintidós céntimos (1.202,22), más intereses legales y las COSTAS PROCESALES causadas en este procedimiento. ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 07 de marzo de 2008, quedandovisto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad Muprespa se formuló juicio verbal civil en reclamación de cantidad, contra la entidad aseguradora Mutua Valenciana Automovilista, recayendo en la instancia sentencia por la que se estimaban esencialmente sus pretensiones. Por la representación procesal de la entidad aseguradora Mutua Valenciana Automovilista se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución, alegando la prescripción de la acción entablada por la actora, excepción ya argumentada y desestimada en la instancia.

SEGUNDO

La entidad actora ejercita un derecho reconocido a nivel legal, en concreto en el artículo 127 de la LGSS , cual es el resarcimiento de los gastos sufridos por la asistencia sanitaria prestada a un trabajador de la empresa que asegura, como consecuencia de un accidente de tráfico sufrido in itenere por el mismo el día 3 de noviembre del 2000, derecho que articula frente a la entidad aseguradora del tercero responsable del siniestro, al amparo de la acción directa prevista en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro . La cuestión que se suscita en el presente recurso de apelación radica en la determinación de cuál sea el plazo de prescripción de la acción ejercitada por la entidad demandante, Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad Muprespa. Se trata de establecer si el plazo de prescripción es el de un año, previsto en el art. 1968.2º del Código Civil para la acción de exigencia de responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902 , cual se sostiene por el apelante, o si resulta de aplicación el plazo de quince años establecido en el art. 1964 del Código Civil para las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, tesis mantenida por la Juzgadora a quo en la sentencia apelada. La decisión de la expresada cuestión pasa por la previa fijación de la clase de acción ejercitada por la parte demandante.

TERCERO

Lo que contrata la Mutua Laboral con la empresa es un seguro de responsabilidad civil y no de accidentes ,y se subroga en los derechos de ésta no de su trabajador, por ello, la responsabilidad de las aseguradoras de accidentes laborales en las prestaciones asumidas deriva del carácter forzoso de la obligación que para el empresario tiene el aseguramiento de la indemnidad del trabajador. Así, la acción que se ejercita sería independiente de la que corresponde al lesionado. Nos encontramos ante un supuesto de aseguramiento forzoso no permitido a las compañías mercantiles (artículo 4.3 de la Ley de Seguridad Social ) y autorizado a las Mutuas que actúan en régimen de responsabilidad prácticamente objetivo al depender tan solo de la calificación de accidente de trabajo, de tal forma que no puede entenderse que la Mutua ejercite un mero derecho de subrogación del tipo del contemplado en el art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro . El citado Art. 127 de la LGSS dispone que: "Cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de...

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