SAP Guipúzcoa 2085/2008, 5 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE |
ECLI | ES:APSS:2008:187 |
Número de Recurso | 2394/2007 |
Número de Resolución | 2085/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 2ª
SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007 Tfno.: 943-000712
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.03.2-07/000344
Apel.j.verbal L2 2394/07
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Bergara) Autos de Juicio verbal L2 47/07
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Recurrente: Carlos Daniel
Procurador/a: I. MARIN CANO
Abogado/a: F. ARBE HERRERO
Recurrido: VIAJES EROSKI S.A.
Procurador/a: MARIA LUISA LINARES FARIAS Abogado/a: JORGE ROMERO YURREBASO SENTENCIA Nº
ILMOS SRES. DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDODOÑA Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
En Donostia-San Sebastian, a cinco de Marzo del dos mil ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección Segunda, constituída por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 347/07 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara, seguido a instancia de Carlos Daniel (demandante-apelante) representado en esta instancia por el Procurador Sra. Marin Cano y defendido por el Letrado Sr. Arbe Herrero, contra VIAJES EROSKI S.A.( demandado-apelado) representado en esta instancia por el Procurador Sra. Linares y defendido por el Letrado Sr. Romero Yurrebaso; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 2 de Abril del 2007. ANTECEDENTES DE HECHO
El día 2 de Abril de 2007 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bergara dictó sentencia que contiene el fallo siguiente:
Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Carlos Daniel contra Viajes Eroski, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de los pedimentos formulados en su contra.
Las costas procesales deberán ser abonadas por la parte actora.
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por dos de ellas recurso de apelación, que fue admitido y elevado los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 4 de Febrero de 2007 .
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.
Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.-
El apelante D. Carlos Daniel , recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, por la que se desestima su demanda en reclamación de la cantidad de ochocientos cincuenta euros, correpondiente a la devolución de una parte del precio pagado por el actor por el viaje contratado con la demandada, y al sobrecoste que el cliente debió soportar, al verse obligado a desplazarse a otro alojamiento, a causa del ruido existente en el Partner Aparthotel, sito en la Playa del Inglés (Gran Canaria), que era el hotel ofertado en el viaje realizado por el demandante y su familia.
El motivo alegado por el actor, para justificar la necesidad del cambio de hotel y la reclamación que en tal hecho se sustenta, es el ruido insoportable existente en las habitaciones del aparthotel Partner Playa del Inglés, que fue el alojamiento proporcionado por la agencia de viajes demandada, despues de que comprobar que el hotel inicialmente elegido por el cliente, estaba completo en los dias requeridos.
La juez de instancia desestima la demanda por entender que los gastos reclamados son consecuencia del abandono voluntario del hotel por parte del Sr. Carlos Daniel , sin apreciar divergencia entre el servicio contratado y el prestado, y sin que por lo tanto la agencia venga obligada a...
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