SAP Pontevedra 319/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2008:1322
Número de Recurso801/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.319

En Pontevedra a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 345/06, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 801/07, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Ernesto , representado por el procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO y asistido por el Letrado D. NEMESIO BARXA ÁLVAREZ, y como parte apelado-demandado: PROMOCIONES GRAGOMECA SL, representado por el Procurador D. PEDRO A. LÓPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. MIGUEL PIÑEIRO SÁNCHEZ, sobre impugnación de acuerdos sociales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 3 septiembre 2007 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimo la demanda deducida por la representación procesal de DON Ernesto , con imposición a dicho actor del pago de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Ernesto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diez de enero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso, en que por el actor, socio de la entidad mercantil demandada "Promociones Gragomeca SL", se formula impugnación del acuerdo social adoptado en la Junta General de socios celebrada el día 11 de octubre de 2006, consistente en la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio 2005, con base sustancialmente en la vulneración del derecho de información y la no correspondencia de las cuentas aprobadas con la situación económica, patrimonial y financiera de la sociedad, con el consiguiente quebranto del principio contable de la imagen fiel, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación el demandante en orden al acogimiento en la alzada de su pretensión.

El actor-apelante, en su escrito de recurso, reitera la impugnación de las cuentas anuales, solicitando su nulidad, tanto por no ajustarse a la realidad ni dar la imagen fiel de la empresa como porque en su deliberación no ha tenido la suficiente información para proceder a emitir un voto responsable.

Y ello en atención a los siguientes motivos: 1) la no entrega al actor del informe de auditoría cuya práctica había solicitado del Registrador mercantil; de no tenerlo aún a su disposición la sociedad lo lógico y razonable hubiese sido esperar a la confección del mismo para la celebración de la Junta; siendo uniforme la jurisprudencia en declarar la nulidad de los acuerdos sociales cuando se infringe el derecho de información por no facilitar a los socios el informe de los auditores; así del informe de auditoría se habla por vez primera al contestar a la demanda y ningún dato objetivo acredita que el informe no existiese previamente a la celebración de la Junta; por lo demás, el informe de auditoría aportado con la contestación a la demanda contiene una serie de indicaciones evidenciadoras de la no facilitación de datos por los administradores de la sociedad al punto de no poder expresar opinión el auditor de cuentas; 2) que la justificación de percepciones mensuales a una hija de la administradora María Esther como si estuviera trabajando en la empresa, esto es, por una actividad inexistente, es perjudicial para los intereses de la sociedad ya que se empobrece en beneficio de un tercero, circunstancia ésta que viene a acreditarse por la residencia de la hija en Zaragoza teniendo la empresa su ámbito de trabajo y domicilio social en la zona de Vilagarcía y Cambados; que los préstamos concedidos a otras sociedades de las cuales se conocía su situación de insolvencia, y que inciden en los resultados negativos de la demandada en el ejercicio 2005, perjudican igualmente a la sociedad y probablemente benefician a los administradores que, como socios en esas sociedades beneficiadas con los préstamos, podían recuperar el dinero invertido en las mismas antes de proceder a solicitar declaración de concurso; que la fijación de considerar incobrables los créditos existentes contra el actor y aún de incluir algunos inexistentes restan posibilidades de dar la imagen fiel de la sociedad y ello contribuye a reducir las expectativas de venta de sus participaciones al demandante; que los supuestos préstamos a la sociedad por parte de los otros tres socios no están justificados ni eran necesarios; que el dinero percibido de operaciones comerciales con "Toldos Gómez" y "Muebles Taboada", en las que se justificó como venta directa a la sociedad demandada toldos y cocinas que compraban y pagaban directamente los compradores de viviendas y con lo que se compensaba un IVA inexistente, no consta reintegrado a la sociedad; la existencia de facturas por la prestación de servicios inexistentes a la sociedad demandada o por compras en beneficio particular de los otros tres socios; y 3) subsidiariamente, solicitud de no imposición de las costas procesales, por darse una muy clara justificación para que el actor impugnase las cuentas y formalizase judicialmente tal impugnación, ante la falta de facilitación del informe de auditoría.

SEGUNDO

Por lo que se refiere el tema de la conculcación del derecho de información, que en el escrito de recurso el actor- apelante lo sitúa en la no facilitación del informe de auditoría de las cuentas anuales previamente a la celebración de la Junta General de la sociedad para la aprobación de dichas cuentas, se estima conveniente realizar de partida unas precisiones de carácter general.Así, que por auditoría de cuentas hay que entender la actividad realizada por una persona cualificada e independiente, consistente en analizar, mediante la utilización de las técnicas de revisión y verificación idóneas, la información económica- financiera deducida de los documentos contables examinados, y que tiene por objeto la emisión de un informe dirigido a poner de manifiesto su opinión responsable sobre la fiabilidad de la citada información, a fin de que se pueda conocer y valorar dicha información por terceros. Por lo que respecta a la modalidad de auditoría de cuentas anuales, la misma consiste en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa o entidad auditada, así como el resultado de sus operaciones, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. Pasando finalmente el auditor de cuentas a manifestar en su informe, de forma clara y precisa, su opinión técnica sobre si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa o entidad auditada, así como de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Pontevedra 291/2011, 1 de Junio de 2011
    • España
    • 1 Junio 2011
    ...Y esto es lo que ha hecho el administrador de Navalantiques, S.L. de ahí que dicho acuerdo de disolución deba mantenerse. La SAP Pontevedra 19 de mayo de 2008 de esta misma Sección, señala "En el plano normativo referido a las sociedades mercantiles, en el art. 86 de la LSRL, relativo al de......
  • SAP Pontevedra 519/2009, 29 de Octubre de 2009
    • España
    • 29 Octubre 2009
    ...al tiempo de celebrarse la junta general, provoca per se la nulidad del acuerdo que aprueba las mencionadas cuentas. La SAP Pontevedra, sección 1ª, 19 de mayo de 2008 , señala que:"En el plano normativo referido a las sociedades mercantiles, en el art. 86 de la LSRL , relativo al derecho de......
  • SAP Pontevedra 500/2012, 5 de Octubre de 2012
    • España
    • 5 Octubre 2012
    ...el Registro Mercantil, aunque el motivo sea el recurso presentado contra tal nombramiento por la sociedad demandada. La SAP Pontevedra, sección 1ª, 19 de mayo de 2008, reiterada en la de 29 octubre 2009, señala " En el plano normativo referido a las sociedades mercantiles, en el art. 86 de ......
  • SAP Pontevedra 284/2014, 24 de Julio de 2014
    • España
    • 24 Julio 2014
    ...si bien podrá examinar en el domicilio social los que sirvan de soporte o antecedente a las cuentas anuales. La SAP Pontevedra, sección 1ª, 19 de mayo de 2008, reiterada en la de 29 octubre 2009, señala ......por lo demás, de carácter fundamental, en cuanto complementario del de voto, del q......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR