SAP Huesca 133/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2008:183
Número de Recurso373/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 133

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a trece de junio de dos mil ocho.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio

ordinario número 305/2006 seguidos ante el juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Huesca, sobre declaración

de derechos y reclamación de cantidad. Luis Angel y Asunción los promovieron, como

demandantes, dirigidos por el letrado don Mariano Bergua Lacasta y representados por el procurador don Manuel Bonilla Sauras,

contra Marco Antonio , como demandado, defendido por el letrado don Carlos Salcedo Sesma y representado por la

procurador doña Marta Pardo Ibor. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado

al número 373 del año 2007, e interpuesto por los demandantes, Luis Angel y Asunción . Es

ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El ilustrísimo magistrado juez sustituto del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 31 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bonilla, en nombre y representación de D. Luis Angel y Dª Asunción contra D. Marco Antonio y absuelvo al demandado de todos los pedimentos en su contra con expresa condena en costas a los demandantes".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandantes, Luis Angel y Asunción , anunciaron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó lo siguiente: "se dicte en su día sentencia por la que se revoque la dictada, conforme al súplico de la demanda en su día planteada, con expresa condena en costas a la parte recurrida". A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el demandado, Marco Antonio , se opuso al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 373/2007 . No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el pasado día 22 de abril. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RIMERO: Los demandantes, en su condición de socios de TANATORIO SANTA OROSIA, S.L., siguen manteniendo en su recurso la acción individual de responsabilidad contra el demandado, como administrador de esta sociedad, conforme al artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas , al que se remite el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , en relación con los artículos 52 y 65 de esta última norma y con los artículos 127 y 134 de la primera . Subsidiariamente, ejercen una acción de responsabilidad contra el demandado a título personal y no como administrador, al amparo del artículo 1902 del Código civil .

SEGUNDO

1. Hemos de admitir -de acuerdo con la doctrina más autorizada- que la acción individual de responsabilidad puede ser dirigida por los socios contra el administrador por actos ajenos a su esfera competencial u orgánica, es decir, realizados con independencia de las facultades de dirección o representación de la sociedad, con la sola exigencia de que estén investidos de la...

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