SAP Vizcaya 17/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2008:748
Número de Recurso88/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 17/08

ILMOS. SRES.

D. ANGEL GIL HERNANDEZ

Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

En Bilbao, a once de febrero de dos mil ocho

Vistos los presentes autos, rollo penal 88/07, seguidos por el trámite del procedimiento ordinario (Sumario 1/07, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Bilbao) sobre DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en sus modalidades agravadas, y que en fueron acusados Dª Ana , cuyas demás circunstancias constan en esta causa en que ha sido representada por la Procuradora Sra. Urízar ydefendida por el Ldo. Sr. Padró Moreno; y D. Vicente , cuyas demás circunstancias también constan en este proceso en que ha estado representado por la Procuradora Sra. Otalora y defendido por el Ldo. Sr. Estrade Arluzea.

Ha ejercitado acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ila. Sra. Adán, y es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

El veinticuatro de noviembre de dos mil seis, la Policía Muncipal de Bilbao pidió autorización para entrar en el domicilio de D. Vicente , y registrarlo, al igual que el garaje que utilizaba y los vehículos de su propiedad. Los solicitantes sospechaban que D. Vicente traficaba con substancias estupefacientes, y creían que, en los lugares para cuyo acceso y registro interesaba la autorización, podría hallarse este tipo de género.

El Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Bilbao, a quien, previa diligencia de reparto, corresponde resolver sobre tal petición, incoa diligencias previas, autorizando la interesada por la policía, y a la vista de su resultado, imputa a D. Vicente y a Dª Ana , sendos delitos contra la salud pública, en su modalidad de substancias que causan grave daño a la salud.

Practicadas las diligencias con el resultado que constan, e incoado sumario ordinario, se procesa tanto a D. Vicente como a Dª Ana , al considerar que son autores de sendos delitos contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de substancias que causan grave daño a la salud, venta que se produce en establecimiento abierto al público, y en cantidades de notoria importancia.

Una vez concluso el sumario, se remite a esta Audiencia el dieciseis de julio de dos mil siete, confirmándose tal finalización, y previos los trámites que constan, el Ministerio Fiscal formula acusación, en base a los hechos que estima se han producido, y que imputa, tanto a D. Vicente como a Dª Ana , y en base a los tipos penales que invoca, solicita se les imponga, respectivamente, las penas de nueve años y un día de prisión al Sr. Vicente , y seis años de prisión a Dª Ana , con el resto de accesorias que interesa, así como la pena de multa de treinta y cinco mil novecientos ochenta euros (35.980 euros), comiso de dinero y vehículos incautados, así como la destrucción de la droga.

Por las defensas de ambos acusados, se pidió su libre absolución, formulando la defensa de D. Vicente una calificación alternativa en la que, y para el supuesto de estimar que los hechos probados en su momento constituyesen delito, se le apreciare la eximente completa de drogadicción, y, en todo caso, la atenuante que determinaría igualmente una considerable aminoración de su responsabilidad penal.

El veintiocho de diciembre de dos mil siete, se declararon pertinentes las pruebas propuestas, y se señaló para el acto de juicio que tuvo lugar el cinco de los corrientes: Una vez practicadas las pruebas que constan, a la vista de su resultado, el MInisterio Fiscal retiró la acusación respecto de Dª Ana , elevando a definitivas sus conclusiones provisionales por lo que el acusado Sr. Vicente respecta.

La defensa del único acusado reitera la petición consignada en su escrito de conclusiones provisionales.

Concedido el uso de la última palabra, antes de concluir el juicio, el acusado no realizó manifestación alguna, quedando el juicio visto para sentencia.

En este juicio se han observado las prescripciones de rigor.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que, sospechando la policía municipal de Bilbao que D. Vicente se dedicaba a la venta de droga, pidió autorización para registrar su vivienda, vehículos que utilizaba y bar que regentaba en noviembre de dos mil seis. Autorizada la petición de entrada y registro por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Bilbao, el resultado fué que se hallaron los siguientes objetos y substancias:

a)En el garaje comunitario, sito en Bilbao (C/Benidorm) D. Vicente guardaba los vehículos Audi A-6 (matrícula ....-KGD ) Mitsubishi (matrícula QU-....-QT ) y la motocicleta Honda (matrícula ....-QBL ), y en el interior de los vehículos, se hallaron, respectivamente las siguientes subastancias:En el vehículo Audi: 1)en el interior de una bandolera, cuatro trozos de resina de cannabis, con un peso total de 798,5 grs; 2)en un compartimento porta-objetos del maletero, otro trozo separado de resina de cannabis, con un peso de 413,2 grs; 3) dentro de una funda de cámara digital (sita entre dos asientos delanteros del vehículo) 72,646 grs. de cannabis, y 33,172 grs. de cocaína (33,4% de pureza, expresada en cocaína base).

En el vehículo Mitsubishi, una bolsa conteniendo 514,9 grs. de sulfato de anfetamina (47% de riqueza expresada en anfetamina base).

En el asiento de la motocicleta, dos bloques con diez tabletas de resina de cannabis, con un peso total de 1.019 grs, y otros doce trozos de resina de cannabis, con un peso total de 50,82 grs.

  1. En el registro practicado en el domicilio del Sr. Vicente , se incautaron: 1)una placa de resina de cannabis, con un peso de 86,768 grs.; 2)cuatro trozos de resina de cannabis con un peso total de 4,256 grs.; una báscula digital y un trozo de papel de precinto; 3) una caja de caudales conteniendo diecieseis mil setecientos ochenta yc inco euros; 4)una báscula "Jata" con restos de polvo blanco; bolsas de congelar; cuchillo con restos de substancia marrón y una máquina de termosellado de bolsas de plástico;

    5)igualmente se hallaron notas manuscritas, rollo de alambre verde plastificado y una caja de plástico, con trozos de substancia marrón prensada.

    Todas estas substancias estaban destinadas para la venta a terceras personas, y en el mercado ilícito hubieran alcanzado los siguientes precios: a)dos mil euros la cocaína; b)nueve mil ochocientos doce euros el hachís; c) seis mil ciento setenta y ocho euros el speed o anfetamina sulfato.

  2. En el momento de su detención, le ocuparon a D. Vicente : un trozo de resina de cannabis con un peso de 1,697 grs; una papelina conteniendo 0,184 grs de cocaína (95% de pureza) y en el bar aparecieron 6,804 grs y colillas con restos de tabaco y resina de cannabis.

    Tanto la cocaína como el speed son substancias que causan grave daño a la salud.

    D. Vicente ha sido gran consumidor de cocaína y hachís, y en la fecha a que se refieren los hechos arriba descritos, presentaba alteradas sus facultades intelectivas y volitivas de forma importante, fundamentalmente para todo aquello derivado o relacionado con su drogodependencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La retirada de acusación respecto de Dª Ana hace ociosa cualquier referencia a esta inicialmente acusada respecto de la que se ha retirado la acusación.

PRIMERO

El art. 120-3 de la Constitución, el art. 248-3 de la L.O.P . Judicial, el art. 142 de la L.E .Criminal, y demás preceptos que no se considera necesario reseñar, exigen al Juzgador explicar adecuadamente las razones que llevan a considerar que lo expresado en los apartados anteriores es lo probado, y no otros hechos. Además, el art. 741 de la L.E .Criminal, y la interpretación que de él han realizado nuestros más altos Tribunales, exigen explicar y razonar el proceso por el que se ha llegado a la conclusión expuesta.

En el proceso penal se parte de que todo ciudadano es inocente hasta que una vigorosa prueba no deje resquicio de duda de que es autor (o partícipe en el modo en que se determine) del hecho delictivo del que es acusado por quien ejerce la Acusación en cada proceso.

La prueba que se aporte puede ser directa o indiciaria, pero en cualquier caso llevada a cabo con los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción....que han de llevarse en el acto de juicio, sin perjuicio de que esa prueba llevada a efecto en el plenario, pueda ser objeto de examen, valoración....con otras que obren en la instrucción, siempre que ese examen y/o cotejo se ajuste a los principios y modos establecidos en la L.E.Criminal y en la interpretación que, a la luz de los principios constitucionales, se va realizando por nuestros más Altos Tribunales, de tales normas.

No ha existido, en este supuesto, discusión sobre los objetos que son incautados al acusado. El resultado de las diligencias practicadas previa autorización del Juzgado de Instrucción, no se ha cuestionado, y es evidente que, dadas las cuantías halladas, su destino no podía ser otro que su venta a terceros.

SEGUNDO

Como se ha reseñado, el representante del Ministerio Fiscal estima que se produce el DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA , por el que interesa la condena de ambos acusados en los términos que han quedado recogidos, solicitando elevada pena por considerar que el objeto de la venta es de los que causan grave daño a la salud.

El art. 368 del C. Penal , que tipifica el delito contra la salud pública, ha sido criticado por numerosos sectores de la doctrina, e incluso en resoluciones emitidas por varias Audiencias Provinciales, y ello, entre otras razones, porque una alambicada redacción hace incluir en el tipo, supuestos que, en otra clase de delitos quedarían en una simple tentativa, porque el que se refiere a la entrega del objeto o substancia estupefaciente que es interceptado sin disponibilidad alguna por parte de quien lo adquiere, hace difícil, en comparación con otros supuestos, estimar la consumación del...

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