SAP Castellón 232/2008, 21 de Abril de 2008
Ponente | PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO |
ECLI | ES:APCS:2008:400 |
Número de Recurso | 71/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 232/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 232-A
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
-----------------------------------------------------En Castellón a veintiuno de abril de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres.
Magistrados anotados al margen,
ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 71/2008, incoado en virtud del recurso
interpuesto contra la sentencia de 26
de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en autos de Juicio Oral nº 38/2007, sobre delito contra
la seguridad del tráfico.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Constantino representado por el Procurador D. Ramón Soria Torres
y defendido por el Letrado D. Carlos Martí Amat, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.
D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO
La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: "Constantino, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 17 de septiembre de 2005 sobre las 7:45 horas conducía el vehículo de su propiedad marca Rover, modelo 416, matrícula F-....-FX por la avenida Chaterellault de esta ciudad no respetando la señal de ceda el paso que le afectaba al llegar a la glorieta habida en la intersección con la Ronda Sur. Apercibidos de su conducta una patrulla de la Policía Local que se hallaba en el lugar levantando atestado en un accidente de tráfico y tras lograr detener el vehículo del acusado que siguió su marcha por el camino Caminás, le invitaron a someterse a la práctica de la de determinación del grado de impregnación alcohólica, previa información de sus derechos y advertido de las posibles responsabilidades penales en que podía incurrir si se negaba a la práctica de la prueba, a lo que el acusado accedió, practicándose dos pruebas que dieron como resultado en 1ª y 2ª medición 0'75 y 0'72 miligramos de alcohol por litro de aire espirado respectivamente. Posteriormente le fue realizada analítica de sangre sobre una muestra recogida a las 9'00 horas que reveló una concentración de alcohol de 1'47 g/l. El acusado presentaba como signos externos: fuerte olor a alcohol, dificultad para sentarse y levantarse, habla pastosa y balbuceante, ojos caídos".
El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Constantino como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de nueve meses, con una cuota diaria de diez euros lo que hacen un total de dos mil setecientos euros (2.700 €), con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista caso de su impago previa declaración de insolvencia, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dieciocho meses, y al pago de las costas procesales causadas".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.
Recibidas las actuaciones el día 4 de febrero de 2008, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 16 de abril de 2008.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primer grado condenó a Constantino como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y sancionado en el art. 379 CP , a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de diez euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses.
Disconforme con dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación el acusado solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva sentencia por la que se le absuelva del expresado delito, cuya pretensión fundamenta en el error en la apreciación de la prueba, así como infracción del art 379 CP , pues no existe prueba de cargo respecto de la influencia del alcohol en la conducción, cuya acreditación exige dicha disposición legal, por lo que debe prevalecer el principio de presunción de inocencia y en otro caso el principio "in dubio pro reo", interesando finalmente con carácter subsidiario se reduzca al mínimo la condena.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Cuestiona el apelante la valoración que de la prueba practicada en el acto del juicio realizó la Juez "a quo", para llegar a la conclusión fáctica de que no tuvo influencia alguna en la conducción el hecho de haber ingerido bebidas alcohólicas, con lo cual pretende que esta Sala, modificando el criterio de la Juzgadora de instancia, realice una nueva valoración de las manifestaciones prestadas por el propio apelante para dotarlas de credibilidad y sustentar en las mismas un nuevo relato fáctico acorde con sus pretensiones.
En relación al delito tipificado en el art 379 CP ha declarado el Tribunal Constitucional que se trata de un tipo autónomo de los delitos contra la seguridad del tráfico, que, con independencia de los resultados lesivos, sanciona, entre otros supuestos, la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y que requiere, no sólo la presencia de una determinada concentración alcohólica, pues "no es imprescindible ni suficiente por sí sola la prueba de impregnación alcohólica" (SSTC 148/1985,22/1988, 252/1994 ), sino que además esta circunstancia influya o se proyecte sobre la conducción; comprobación que naturalmente habrá de realizar el Juzgador, ponderando todos los medios de prueba obrantes en autos (SSTC 68/2004, 137/2005, 319/2006 ). De modo que para subsumir el hecho enjuiciado en el tipo penal no basta comprobar que el conductor ha ingerido alcohol o alguna otra de las sustancias mencionadas en el precepto, sino que, aun cuando resulte acreditada esta circunstancia, es también necesario comprobar su influencia en el conductor (STC 43/2007 ). En parecidos términos se ha pronunciado el Tribunal Supremo al señalar que para la subsunción del hecho enjuiciado en el referido tipo penal no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica del conductor, pues es menester que, además, esté igualmente acreditado que el mismo conducía bajo la influencia de tal ingestión (STS 9 diciembre 1999 ).
Consiguientemente, puede decirse que, para que se produzca la figura delictiva integrada en la citada disposición legal, no basta con comprobar a través de la pertinente prueba de alcoholemia que el conductor ha ingerido alcohol o alguna de las otras sustancias mencionadas en la misma, sino que es necesario que se...
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