SAP Castellón 107/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2008:539
Número de Recurso60/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 107

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a veintitres de mayo de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha

visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 60 del año 2.008, incoado en virtud de los recursos interpuestos

contra la Sentencia dictada el día 7 junio de 2.007 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Villarreal, en los

autos de Juicio Ordinario, sobre intromisión ilegítima en el derecho al honor, seguidos con el Núm. 526 del año 2.002 en el citado

Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada Promociones y Ediciones Culturales S.A.,

representada por la Procuradora Doña Mª Jesús Margarit Pelaz y dirigida por el Abogado Don Enrique Valverde García, comoIMPUGNANTE DE LA SENTENCIA, la demandada Televisión Castellón Retransmisiones S.L., representada por la Procuradora

Doña Elena Sánchez Rodríguez y dirigida por el Abogado Don Juan Antonio Ramos Thirache, y como APELADOS, las

demandantes Doña Elsa, Doña Raquel, Doña Begoña y Doña Marisol, representadas

por la Procuradora Doña Teresa Belmonte Agost y defendidas por el Abogado Don Félix Espelleta Casinos, y Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia el día 7 de junio de 2.007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA Elsa, DÑA. Marisol, DÑA. Begoña Y DÑA. Raquel contra los HEREDEROS DE D. Juan Miguel, PROMOCIONES Y EDICIONES CULTURALES S.A. y TELEVISIÓN CASTELLÓN RETRANSMISIONES, S.L., debo absolver y absuelvo a los HEREDEROS DE D. Juan Miguel de los pedimentos formulados en su contra, y debo codenar y condeno a PROMOCIONES Y EDICIONES CULTURALEWS S.A. y TELEVISIÓN CASTELLÓN RETRANSMISIONES S.L., al cese de la intromisión ilegítima que se ha venido produciendo respecto de las actoras y debo condenar y condeno a PROMOCIONES Y EDICIONES CULTURALES S.A. a pagar a DÑA. Elsa, DÑA. Marisol, DÑA. Begoña Y DÑA. Raquel la cantidad TOTAL de 90.000 euros A REPARTIR ENTRE LAS MISMAS en concepto de indemnización de daños y perjuicios por vulneración de su derecho al honor y a TELEVISIÓN CASTELLÓN RETRANSMISIONES S.L. a pagar a DÑA. Elsa, DÑA. Marisol, DÑA. Begoña Y DÑA. Raquel la cantidad TOTAL DE 90.000 euros A REPARTIR ENTRE LAS MISMAS en concepto de indemnización de daños y perjuicios por vulneración de su derecho al honor."

SEGUNDO

Publicada y notificada la citada Sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil demandada Promociones y Ediciones Culturales S.A. interpuso recurso de apelación contra la misma, que se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición; habiéndose presentado impugnación de la sentencia por la codemandada Televisión Castellón Retransmisiones S.L. del que se dio traslado a la apelante principal, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación Civil, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 19 de mayo de 2.008, a las 10´15 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo sustancial, las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional estimó parcialmente la demanda promovida por Doña Elsa y sus hijas Doña Raquel, Doña Begoña y Doña Marisol contra Don Juan Miguel -luego sus herederos dado su fallecimiento-, la editora del periódico "Mediterráneo" Promociones y Ediciones Culturales S.A. (en adelante sólo PECSA) y la emisora local de televisión entidad Televisión Castellón Retransmisiones S.L. (en adelante sólo TV Castellón) y condenó a cada una de estas dos últimas mercantiles a pagar a las actoras, para su reparto entre ellas, la cantidad de 90.000 euros, absolviendo a los herederos de Don Juan Miguel. La condena de los dos medios de comunicación se fundó en la intromisión ilegítima en el derecho al honor de las demandantes -se rechazó la vulneración de los derechos a la intimidad y a la propia imagen de las actoras- llevada a cabo con la publicación el día 27 de agosto de 2002 en el periódico "Mediterráneo" de Castellón de una columna de opinión denominada "condenas a gente mayor" redactada por Don Juan Miguel, y con la emisión de un programa televisivo presentado por éste en la emisora local Televisión de Castellón donde se profirieron frases infamantes y expresiones calumniosas que menoscabaron el honor, fama y estimación pública de las demandantes en la población de Burriana (Castellón) donde residían al provocar la creencia de los espectadores de que la condena penal que laAudiencia Provincial de Castellón había pronunciado sobre Don Daniel -suegro y abuelo de las actoras respectivamente- por diversos delitos de agresión sexual había sido a consecuencia del falso testimonio y argucias vertidas por las demandantes.

Frente a este pronunciamiento condenatorio se alzan las dos sociedades demandadas PECSA y TV Castellón, la primera recurriendo en apelación y la segunda impugnando la sentencia, solicitando su absolución o, subsidiariamente, la reducción de las indemnizaciones reconocidas a las actoras, cuyos concretos motivos de impugnación se examinan detalladamente a continuación.

Recurso de apelación de la sociedad PECSA.

SEGUNDO

El primer motivo (alegación tercera) se destina a impugnar el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia de instancia en lo relativo a la intromisión en el derecho al honor de las actoras alegando que fue Don Juan Miguel, y no la editora recurrente, quien ha ejercitado legítimamente o no el derecho a la libertad de expresión por lo que no cabe exigir su responsabilidad, y que al identificar el texto del periódico de forma clara a las demandantes ante los lectores el artículo publicado en el Mediterráneo no desvelaba ningún hecho nuevo o desconocido ya que éste había aparecido en los medios unos pocos años atrás, habiendo reconocido la propia sentencia el interés público del artículo de opinión al establecerse que se debía a que se había iniciado una recogida de firmas a instancia de la familia de Don Daniel.

El motivo, que no ataca la intromisión ilegítima producida en el derecho al honor de las actoras por la publicación del artículo de opinión, debe ser desestimado. El artículo publicado en el periódico Mediterráneo de Castellón denominado "Condenas a gente mayor" contiene expresiones afrentosas que provocan la creencia en el lector de que las declaraciones que prestaron años atrás las hoy demandantes en la causa penal seguida por delitos de agresión sexual cometidos por Don Daniel fueron falsas y mediatizadas por su madre, la también demandante Doña Elsa, atribuyéndose a estas cuatro personas, descritas con sus nombres y apellidos, hechos que les hacen desmerecer del aprecio y respeto público, no tratándose en el artículo los designios del juicio penal celebrado que tuvo su repercusión pública en su momento, sino informaciones y juicios de valor inveraces y no demostrados sobre la validez y seriedad de las pruebas testificales realizadas por las actoras en aquel juicio con motivo de la obtención de firmas para que el condenado pudiera obtener la suspensión de la ejecución de la pena impuesta. Ni se trata de los mismos hechos aparecidos años antes ni el interés público levantado por aquel anterior juicio penal puede extrapolarse al momento en que se publicó el artículo de opinión.

Así las cosas, declarada la intromisión ilegítima en el derecho al honor de las actoras por el contenido afrentoso de ese artículo de opinión, la responsabilidad derivada del mismo no puede limitarse a la de su propio autor-redactor, el ya fallecido Don Juan Miguel, pues al ocupar como articulista una columna del periódico, dicha responsabilidad debe extenderse también a la editora de dicho medio de publicación, PECSA, por la simple razón, ya aducida con corrección por la Juzgadora a quo, de que es doctrina jurisprudencial constante la que establece la responsabilidad solidaria de autores, directores y editores para las cuestiones debatidas en relación a las demandas sobre el honor y la intimidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley de Prensa e Imprenta, de 18 de marzo de 1966 , ley que aunque preconstitucional es perfectamente asumible y aplicable, según se determina en la sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de marzo de 1988 , y así se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, Nº 239/2006, de 9 Mar. [Rec. 1823/1997 ] que citando la ya antigua de fecha 22 de diciembre de 1988, dice que "El art. 65 de la Ley de Prensa e Imprenta establece la responsabilidad solidaria del autor, editor y director careciendo la relevancia por ello que la demanda se dirija únicamente contra uno de ellos, o contra dos o tres de los mismos. Siendo clara la doctrina del Tribunal Constitucional con respecto a este extremo a partir de la Sentencia dictada con fecha 7 de marzo de 1988 , que resuelve la posibilidad planteada con respecto a la posible inconstitucionalidad del citado artículo, puesto que establece textualmente: El precepto que se dice infringido (art. 65.2 L.P.I .) en el que se establece la responsabilidad solidaria de autores, directores y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 7 de Julio de 2009
    • España
    • 7 July 2009
    ...dictada, con fecha 23 de mayo de 2008, por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana (Sección Primera), en el rollo de apelación nº. 60/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº. 526/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de - Mediante Providencia de 17 de julio de 200......
  • SAP Valencia 572/2012, 19 de Octubre de 2012
    • España
    • 19 October 2012
    ...éste aprovecha la ocasíón que la Ley le brinda para convertirse también en impugnante. SAP, Civil sección 1 del 23 de Mayo del 2008 ROJ: SAP CS 539/2008) ... frente a la voluntad impugnativa de una de las partes no pueden erigirse óbices procesales impeditivos del derecho a la tutela judici......
  • SAP Valencia 504/2013, 3 de Diciembre de 2013
    • España
    • 3 December 2013
    ...éste aprovecha la ocasión que la Ley le brinda para convertirse también en impugnante. SAP, Civil sección 1 del 23 de Mayo del 2008 (ROJ: SAP CS 539/2008) ... frente a la voluntad impugnativa de una de las partes no pueden erigirse óbices procesales impeditivos del derecho a la tutela judic......
  • SAP Valencia 106/2012, 21 de Febrero de 2012
    • España
    • 21 February 2012
    ...éste aprovecha la ocasión que la Ley le brinda para convertirse también en impugnante. SAP, Civil sección 1 del 23 de Mayo del 2008 ( ROJ: SAP CS 539/2008) ... frente a la voluntad impugnativa de una de las partes no pueden erigirse óbices procesales impeditivos del derecho a la tutela judi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR