SAP Barcelona 387/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APB:2008:6212
Número de Recurso14/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución387/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación n.º 14/2007

Procedimiento Abreviado n.º 10/2005

Juzgado de lo Penal n.º 2 de Manresa

SENTENCIA

Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 2 de junio de 2008.

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos por don Benedicto, representado por el Procurador de los Tribunales don Miquel Vilalta Flotats y defendido por el Letrado don Manuel Serra Domínguez, por don Carlos José, representado por el Procurador don Eudald Sala Solé y defendido por el Letrado don Sebastián Estradé Rododera, por el Ministerio Fiscal, y por el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Hacienda Pública y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2006, dictada por S. S.ª don José Antonio Gil Heredia, Juez sustituto del Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Manresa, en el Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 10/2005. Ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Benedicto y Carlos José, mayores de edad y sin antecedentes penales, ocultaron de forma sistemática a la Hacienda Pública durante los ejercicios fiscales de 1991 y 1992 los ingresos procedentes de operaciones no declaradas de venta de artículos textiles efectuadas en los establecimientos comerciales pertenecientes al denominado Grupo Planas. Éstos se hallaban repartidos por el territorio español en más de 50 establecimientos y algunos eran propiedad de uno de los acusados, Benedicto, así como de familiares del mismo. Otros establecimientos, en cambio, pertenecían a entidades mercantiles como DON JERSEY, S.L. y CIEN MIL JERSEYS, S.A., así como a otras mercantiles pertenecientes a dicho grupo.

En la empresa Don Jersey, S.L., al tiempo de los hechos, era administrador único durante los años 1991 y 1992 el acusado Carlos José, a quien había contratado a tal efecto Benedicto . El domicilio social de esta compañía era el de la calle Verge del Pilar n.º 1 de Sallent. En cuanto a la mercantil Cien Mil Jerseys, S.A. estaba formada en idénticas circunstancias y domicilio social la Calle Verge del Pilar n.º 1 de Sallent en los periodos de 1991 y 1992.

El acusado Benedicto, al tiempo de los hechos objeto de acusación, tenía su domicilio en la calle CARRETERA000 n.º NUM000 de Sallent.

Que tras una denuncia anónima recibida en la Administración Tributaria se iniciaron las actuaciones inspectoras mediante las cuales se descubrió que los acusados, obrando con el propósito conjunto de defraudar, mientras Benedicto obraba como administrador de hecho y Carlos José como administrador de derecho de aquellas dos mercantiles, utilizaron de manera sistemática durante los ejercicios fiscales de los años 1991 y 1992 una serie de cuentas bancarias abiertas a nombre de personas ajenas a la propiedad de la empresa para ingresar en las mismas los flujos financieros de operaciones económicas de venta de productos textiles por sus establecimientos durante esos períodos, habiéndose ocultado contablemente aquéllas y omitiéndose los hechos imponibles asociados a las mismas en las preceptivas declaraciones tributarias.

A tal fin los acusados maquinaron el fraude a través de las siguientes cuentas:

La cc. NUM001 abierta en la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona ("La Caixa"), oficina de Sallent

(n.º 0025), apareciendo como titular formal de la misma el empleado Julián y como autorizado para disponer de esa cuenta el acusado Benedicto . Con esta cuenta operaron con aquella finalidad defraudatoria los acusados básicamente durante el segundo semestre del año 1990 y durante 1991, llevando a cabo en la misma abonos y cargos ocultando de esa forma a la Hacienda Pública los ingresos procedentes de ventas de los miembros del Grupo Planas.

La cc. NUM002 abierta en la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona oficina también de Sallent (n.º

0025), siendo titular aparente de la misma el citado chófer empleado Julián y autorizado para disponer el acusado Benedicto . Con esta cuenta los acusados operaron con aquella intención delictiva especialmente durante los años 1991 y 1992.

La cc. NUM003 abierta en el Banco Central Hispanoamericano (BCH), oficina de Sallent (n.º 2562), siendo titular formal de la misma Julián y autorizado para disponer el acusado Benedicto . En esta cuenta los acusados verificaron los ingresos de ventas de miembros del grupo Planas fundamentalmente durante el periodo comprendido entre el mes de junio de 1991 y el día 8 de enero de 1992, recogiendo esta cuenta y la anterior las operaciones que antes se verificaban en la mencionada NUM001, teniendo éstas una estrecha relación.

La c.c. NUM004 abierta en la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, oficina de Sallent (n.º 0025) y apareciendo como titular formal Jesús, ya fallecido. Con esta cuenta operaron los acusados principalmente durante el periodo comprendido entre el 18 de enero y el 14 de noviembre de 1992; cancelándose el 17 de ese mismo mes, empleándola aquellos con posterioridad a las ya mencionadas cuentas NUM003 y NUM002 .

Aperturado el correspondiente expediente por la Inspección Tributaria se llegó a comprobar el desvío que hubiese correspondido en concepto de Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1991 y 1992, IVA de 1992, las cantidades distribuidas de la siguiente forma: por el Impuesto de Sociedades de Don Jersey de 1991 una cuota de 327.433 euros y 581.825 euros del ejercicio de 1992. IVA de Don Jersey, ejercicio de 1992, en la cuota defraudada de 242.685 euros. Y de 100.000 Jerseys en su Impuesto de Sociedades de 1991, cuota defraudada de 279.798 euros. Por su cuenta Benedicto poseía establecimientos englobados en el mismo grupo de distribuidoras de prendas de vestir que durante el año 1991 le generaron una renta no declarada en el IRPF de un total de cuota defraudada de 443.310 euros

.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que condeno a Benedicto como autor penalmente responsable de cinco delitos consumados de defraudación a la Hacienda Pública Estatal, por elusión de tributos, en cuantía superior a ciento veinte mil euros, previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal de 1995, que se corresponde con el anterior artículo 349 del Código Penal de 1973, en la redacción conferida por la Ley Orgánica 2/1985, de 29 de abril, que se aplica como más favorable, a las penas de nueve meses de prisión menor para cada uno de ellos, correspondiendo a cada delito las penas de multa de 240.000 euros, 420.000 euros, 180.000 euros; 190.000 euros y 360.000 euros respectivamente; así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un período de tres años y suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y las 5/19 partes de las costas. Que condeno al acusado Carlos José como autor penalmente responsable de cuatro delitos consumados de defraudación a la Hacienda Pública Estatal, por elusión de tributos, en cuantía superior a ciento veinte mil euros, previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal de 1995, que se corresponde con el anterior artículo 349 del Código Penal de 1973, en la redacción conferida por la Ley Orgánica 2/1985, de 29 de abril, que se aplica como más favorable, a las penas de 9 meses de prisión menor cada uno de ellos, correspondiendo a cada delito las penas de multa de 240.000 euros, 420.000 euros; 180.000 euros y 190.000 euros respectivamente; así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de tres años y suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Y a las 4/19 partes de las costas.

Para el caso de impago de la multa se declara la responsabilidad personal subsidiaria de los acusados conforme al artículo 91 del Código Penal de 1973 por tiempo de dos meses en régimen de arresto sustitutorio.

En concepto de responsabilidades civiles condeno igualmente a los acusados Benedicto y Carlos José a indemnizar conjunta, solidaria y subsidiariamente entre sí, por mitades iguales, a la Hacienda Pública Estatal y Foral de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava en el porcentaje que les correspondiere asignado legalmente en la cantidad total de 1.431.741 euros, importe de la cuota defraudada por los acusados y 443.310 euros, en solitario, por Benedicto, con el interés de demora previsto en el artículo 58.2 de la Ley General Tributaria de 1963, desde el momento en que se devengó la obligación tributaria hasta la fecha de sentencia, momento en que se devengará según los intereses dispuestos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, intereses que se determinarán en vía de ejecución de sentencia.

Que debo absolver y absuelvo a Montserrat de todas las...

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