SAP Castellón 160/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2008:574
Número de Recurso9/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 160 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Dª. MARÍA ANGELES GIL MARQUÉS

____________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a cuatro de abril de de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 11 de octubre de 2007

por la Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vila-real, en los autos de Juicio Ordinario, seguidos en dicho

Juzgado con el número 259 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "TODAGRES S.A.", representado por el Procurador D. Oscar Colón

Gimeno, y defendido por el Letrado D. Antonio Jesús Ramos Estall, y como apelado, "COMERCIAL CENTER EMPORDA S.L.",

representado por la Procuradora Dª Inmaculada Tomás Fortanet y defendido por el Letrado D.Francesc Rebeld Serra.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMAR LA DEMANDA instada por la mercantil COMERCIAL CENTER EMPORDÀ S.L., representada por la Procuradora Sra. Tomás Fortanet, contra la mercantil TODAGRES S.A., representada por el Procurador Sr. Colón Gimeno, y CONDENO a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 87.243,48 euros, y al pago de los intereses legales y de las costas causadas en la tramitación del presente litigio por la intervención procesal de la parte actora.- Notifíquese....- ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de TODAGRES S.A., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario y se confirme la sentencia núm. 78/2007 de 11 de octubre , con expresa condena en costas de esta alzada a TODAGRES S.A.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 14 de enero de 2008 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 18 de enero de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes, y tras haberse hecho efectivo el pago de la tasa judicial correspondiente, por Providencia de fecha 17-3-2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de abril de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

La mercantil Comercial Center Empordà, S. L. interpuso demanda contra Todagres S. A. a fin de resarcirse del pago que, en virtud resolución judicial, se vio obligada a efectuar a Turixpert SL, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que a esta última le ocasionó la colocación de unas piezas de gres porcelánico que, adquiridas a la ahora demandante para su colocación en un hotel de nueva construcción propiedad de Turixpert SL, resultaron defectuosas.

La acción ejercitada por la demandante se basaba en los arts. 7 y 12 de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, vigente al producirse los hechos e interponerse la demanda y, por lo tanto, disciplina legal a tener en cuenta, si bien en la actualidad ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La reclamación se interpuso para obtener la condena de la demandada al pago de 87.143,48 €, que es la diferencia exacta existente entre los 132.243,48 € ya reclamados en un anterior procedimiento y los

45.000 € que la parte actora obtuvo en dicho proceso, al que luego nos referiremos

La sentencia de primer grado ha rechazado las excepciones de cosa juzgada, prescripción y falta de legitimación de la parte actora que opuso la demandada -en cuanto a la falta de legitimación únicamente por la cuantía de 55.000 euros- y ha condenado a Todagres SA a pagar a la demandante la suma exigida de

87.053,48 €.

Contra esta resolución que le ha sido adversa se alza Todagres SA, que reproduce en su escrito de interposición de la apelación los citados motivos de cosa juzgada, prescripción y falta de legitimación por la cuantía ya indicada y termina pidiendo la sentencia absolutoria.Como así viene exigido por la ordenada resolución de la apelación, procederemos al examen de los motivos del recurso en el mismo orden al que acabamos de referirnos a los mismos, no sin advertir que la eventual estimación de alguno de los primeros hará innecesario el examen de los restantes.

Comenzaremos por examinar el motivo del recurso y en su día de oposición a la demanda fundado en la cosa juzgada que, atendiendo a la petición de la parte actora, no fue resuelta por la juez de primer grado en el trámite de la audiencia previa, tal como manda el art. 421 LEC , sino en la sentencia definitiva que es objeto de recurso al que ahora damos respuesta.

SEGUNDO

A la cosa juzgada se refiere con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR