SAP Castellón 131/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2008:607
Número de Recurso561/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 131 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día 24 de noviembre de 2006 (pieza 4ª) por el

Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Incidente concursal nº 135/06

pieza separada de la sección cuarta 4ª del procedimiento concursal ordinario nº 50/06.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el

Letrado de la Administración de la Seguridad Social Don Emilio Castellano Rodríguez, y como apelados, "Administración

Concursal de Vitricol S.A.", defendida por el Letrado Don Fernando Falomir Maristany, y "Vitricol S.A. (no personada en estaalzada), representada por la Procuradora Doña Ana Serrano Calduch.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que la demandante TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debe figurar en la lista de acreedores por los siguientes importes y calificación que en cada caso se señala:

a)Crédito con privilegio general del art. 91.2 de la Ley Concursal : 12.849 euros.

  1. Crédito con privilegio general del art. 91.4 de la Ley Concursal : 131.892,20 euros.

  2. Crédito ordinario: 131.892,20 euros

  3. Crédito subordinado: 8.670,23 euros.

No procede expresa imposición de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente incidente.- Notifíquese...- Así...-

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social se formuló oportuna protesta y se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia declarando que los créditos que ostenta la apelante frente a la concursada lo son en la cuantía y en los conceptos siguientes: con privilegio general del art. 91.2, 12.849 ,49 euros, con privilegio general del art. 91.4 142.652,06 euros, ordinarios 121.132,34 y como subordinados, 8.670 ,23 euros

Se dio traslado a las demás partes, presentando la administración concursal escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria del mismo con condena en costas a la recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 21 de noviembre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 19 de febrero de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 6 de marzo de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2006 , resolución de primera instancia que decide el incidente promovido por la recurrente en que se planteaba su disconformidad con la calificación de sus créditos frente a la empresa Vitricol, S.A, impugnando la lista de acreedores de la administración concursal.

La cuestión fundamental a decidir en la primera instancia y también ahora en la alzada se centra en la interpretación del privilegio general público del articulo 91.4º de la Ley Concursal .

La postura de la Tesorería General de la Seguridad Social, rechazada por el Juez "a quo" en la resolución apelada, consiste en que el referido precepto se debe interpretar en el sentido propio...

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