SAP Tarragona 181/2008, 20 de Mayo de 2008
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2008:711 |
Número de Recurso | 580/2007 |
Número de Resolución | 181/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Galán Sánchez
En Tarragona a 20 mayo de 2008.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Institut Catala del Credit
Agrari, representado por el Procurador Sr. Vidal Rocafort y defendido por el Letrado Sr. Lladó i Font, en el Rollo nº 127/2007,
derivado del procedimiento de impugnación de inventario de acreedores 127/2006 del Juzgado de 1ª Instancia Mercantil de
Tarragona, al que se opusieron Manuel, Eloy y la Administración Concursal, no comparecidos en
esta instancia.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar la demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores formulada por el Procurador de los Tribunales
D. Joan Rocafort Vidal en nombre y representación de Institut Catala de Credit Agrari y todo ello sin que proceda un especial pronunciamiento en relación a las costas procesales "
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Institut Catala del Credit Agrari en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Manuel, Eloy y la Administración Concursal se formulo oposición, sin que procedieran a comparecer en esta instancia.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en función de la especial cuestión objeto de debate.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Se aceptan y hacen propios los de la sentencia recurrida.
La apelación se alza contra la sentencia que desestimó la demanda que impugna la calificación del crédito de la demandante como subordinado al amparo del artículo 87.6 de la LC .
La apelación no hace más que afrontar la polémica que respecto al sentido y alcance del referido articulo existe en la doctrina mercantil, decantándose por la postura más favorable a los intereses de las entidades crediticias, y así pretende se aplique la interpretación del precepto denominada correctora frente a la literalista seguida por el Juez de instancia. En esencia la apelación pretende que el...
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