SAP Valladolid 50/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteMARIA JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2008:163
Número de Recurso41/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 50/2008

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

Dña. Mª José Sánchez Rodríguez

En Valladolid, a 17 de Abril de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por los delitos de contra los derechos de los trabajadores y de lesiones por imprudencia grave, seguido contra: Alexander, defendido por el Letrado D. José Luis Lavín González de Echávarri y representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Martínez Bragado; Benedicto y Jesús María, defendidos por el Letrado

D. José León Solis y representados por la Procuradora Dña. María Lago González. Siendo partes, como apelantes los anteriormente citados y la entidad COVICAL 2000 SCL, representada por el Procurador D. Manuel de Anta Santiago y defendida por el Letrado D. Luis Ángel Torinos Pérez; CASER, S.A. representada por la Procuradora Dña. Eva María Foronda Rodríguez y defendida por el Letrado D. Carlos Gónzalez Cascos; como adheridos a los recursos de apelación interpuestos por D. Alexander, COVICAL 2000 SCL y CASER, S.A., D. Benedicto y D. Jesús María y la mercantil PRASI, S.A.,representados por la Procuradora D. María Lago González y asistidos por el Letrado D. José León Solis; y, como apelados, D. Benjamín representado por el procurador D. Manuel Jiménez Herrera y asistido por el Letrado D. Santiago I.Vegas Nieto; GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ,representada por la Procuradora Dña. Sonia Rivas Farpón y asistida por la Letrada Dña. Irache Allende Bolaños; y el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado Dña. Mª José Sánchez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Sra. Juez de lo Penal nº 3 de Valladolid, con fecha 23.10.07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

    "UNICO.- En la fase primera de la parcela UH-6 del plan parcial "El Cercado", de la localidad de La Cisterniga, Prasi, S.A., llevó a cabo la construcción de un edificio de viviendas promovida por Covical 2000, S.C.L, en cuya dirección facultativa -además de los arquitectos Felix y Alejandro, que por encargo de la promotora, habian realizado el proyecto, así como el estudio de seguridad y salud, y asumian atambién las funciones de coordinadores de seguridad- intervenía, como encargado de la ejecución material, el acusado, Alexander, mayor de edad y de ignorados antecedentes penales, arquitecto técnico contratado por la promotora; siendo jefe de obra el acusado, Benedicto, mayor de edad y de ignorados antecedentes pewnalaes, arquitecto técnico; y encargado el también acusado, Jesús María, mayor de edad y de ignorados antecedentes, contratados ambos por la constructora. NO estando presentes en el recinto de la obra los otros dos acusados y sin que conste que hubiese dado ordenes ninguno de ellos acerca de las medidas a tomar al respecto, Jesús María, a primera hora de la mañana del día 11 de enero de 2002, al observar que durante la noche había ordenado a los trabajadores que no se subiera a la cubierta y que por lo tanto, no prosiguieran los trabajos que en la jornada anterior habian estado efectuando en dicha zona, entre ellos, la construcción y cerramiento de una caseta que culminaba el hueco destinado a albergar un ascensor y que al no poderse terminar, se había dejado cubierta de manera provisional con dos hileras de ladrillos rasillones de los utilizados para construir los faldones de la cubierta, soportadas por una barra metálica intermedia que apoyaba en las pareces de la caseta. La orden de prohibición no fue comunicada, sin embargo, al gruista, contratado por Prasi, S.A. Benjamín, de 26 años de edad, quien con el fin de enganchar a la grua, para retirarla, una bañera de escombros acumulados en la jornada precedente, subió a la cubierta y, al pisar sobre los rasillones que cubrian provisionalmente el hueco del ascensor -sin que la zona tuviese señalización alguna, ni se hubiesen colocado barandillas u otros elementos similares que impidieran el tránsito- la superficie cedió y el trabajador se precipitó por el hueco, cayendo desde una altura de unos 16 metros, lo que produjo fracturas del calcáneo del pie izquierdo y de la articulación de las vértebras T12-L 1, para las que precisó de asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar 545 días, todos ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales y 18 de hospitalización, quedándole como secuelas artrodesis subastragalina en el pie izquierdo, material de osteosíntesis, limitación de movimiento en la artículación tibio-tarsiana del pie izquierdo (flexión doral menor de 30 gramos, flexión plantar menor de 50 grados, eversión menor de 15 grados), talalgia y dolor al caminar por terrenos irregulares, pie valgo traumático, dorsalgia y dos cicatrices quirúrgicas de cinco centimetros cada una que le producen un perjuicio estético leve. En la fecha en que ocurrieron los hechos, Prasi, S.A. tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la compañía Caser, S.A.

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo absolver y absuelvo libremente a Alexander, Benedicto y Jesús María del delito contra los derechos de los trabajadores de que venian siendo acusados y debo condenar y condeno a cada uno de ellos como autores responsables de un delito de lesiones por imprudencia grave, precentemente definido, a las penas de arresto de siete fines de semana, a cumplir de viernes a domintgo, así como al pago de la mitad de las costas procesales y a que con responsabilidad civil directa de la compaía de Seguros Caser, S.A. y subsidiaria de Covical 2000, S.C.L, y de Prasi, S.A. indemnicen, conjunta, Solidariamente y por partes iguales, a Benjamín en 119.156,71 Euros, que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, desde la rfecha de esta sentencia, con excepción de la aseguradora, que abonará un interés del veinte por ciento anual desde el día 11 de eneoro de 2002 hasta el completo pago. Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa, siempre que no hubiese sido computados en otras."

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Alexander; por la de D. Benedicto y de D. Jesús María y de PRASI S.A.; por la de COVICAL 2000 SCL; y por la de CASER S.A.; que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.4. Como fundamentos de impugnación de la...

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