SAP Álava 160/2002, 16 de Octubre de 2002

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2002:516
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución160/2002
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 160/02

En el juicio oral y público correspondiente al Sumario número 5/2001, procedente del Juzgado de

Intrucción núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, Rollo de Sala núm. 1/2002, seguido por un delito de agresiones sexuales, contra José , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día 2.8.48, natural y vecino de Vitoria, hijo de Jaime y Julia , con instrucción, soltero, peón de profesión, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, dirigido por el Letrado D. Diego Zaballos en sustitución de su compañera Dª Paloma Del Rio Catón y representado por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche; siendo parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Teniente Fiscal Dª Mª Ángeles Velasco Merino, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Jesús María Medrano Durán.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS POR EL MINISTERIO FISCAL: 1º).- CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual de los artículos 182 del Código penal. El procesado, José es criminalmente responsable de los hechos en concepto de autor. Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta del nº 1 del artº 21 en relación con el nº 1 del artº 20 y artº 68 procediendo imponer la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial de sufragio pasivo.

SEGUNDO

CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEFENSA: la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado, y subsidiariamente mostró su conformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal si bien postulando una condena de un año de prisión.

TERCERO

PROBADOS Y ASÍ SE DECLARAN.- Sobre las 17 horas aproximadamente del pasado día 23 de agosto de 2000, el procesado José - mayor de edad y sin antecedentes penales-, recibió en su vivienda, sita en el nº NUM001 . de la calle DIRECCION000 de esta Ciudad, la visita de su amigo Alberto mayor de edad e incapacitado judicialmente por auto de 27 de junio de 1980 y sometido a tutela por causa de un retraso mental de tipo severo, asociado al síndrome de Down que le incapacita para decidir y regirse por si mismo y para desarrollar una actividad laboral en la medida que presenta una minusvalia del 66%-; y una vez que se encontraban ambos en la vivienda señalada, el procesado, con ánimo libidinoso se quito la ropa y le pidió a Alberto que se desnudara también, accediendo este último al requerimiento de su amigo.

Así las cosas, en las circunstancias relatadas José le toco el pene a Alberto , y posteriormente lo proyectó sobre un sofa situado en la sala de estar y le introdujo el asa de un cazo por el ano, trás lo cual Alberto volvió a vestirse regresando a su domicilio en una hora inhabitual para el (sobre las 19 horas, ya que solía realizarlo sobre las 22 horas) en un estado de agitación y nerviosismo, relatando en días posteriores lo ocurrido a su madre con la que convive.

El procesado José padece una dependencia alcohólica que ha dado origen a diversos ingresos en la red de Salud Mental de Alava del Hospital de Santiago Apostol de Vitoria; y, asimismo, un retraso mental leve, o al menos, de un nivel intelectual y cognoscitivo limitado, que se agrava en los periodos donde las ingestas de alcohol son importantes, habiendo actuado en la ocasión de autos, por tales circunstancias con sus facultades intelecto-volitivas notablemente disminuidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de abusos sexuales, previsto y penado en los arts. 181.1 y 2 en relación artº 182.1 y 2 C.Penal.

Cumpliéndose los requisitos establecidos en dicho código penal a) realizar actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, b) sin mediar violencia o intimidación; c) y sin que medie consentimiento, dolo, patente de la propia naturaleza de los hechos descritos en el "factum" se deduce el ánimo lúbrico con que fueron ejecutados.

La indicada tipificación de los hechos se produce al modificarse las normas contenidas en el código penal 23-11-95 por Ley Orgánica 11/99 de 30 de abril que reforma el título VIII libro II, a fin de tipificar de manera más precisa los llamados delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en relación con la introducción de objetos por vía vaginal o anal de las víctimas y las circunstancias concurrentes;manteniendo como bien jurídico protegido la indemnidad sexual cuando el sujeto pasivo del ataque resulte especialmente vulnerable por razón de enfermedad o situación, reservando para tal supuesto el subtipo de máxima punición.

SEGUNDO

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