SAP Badajoz 3/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2000:101
Número de Recurso38/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 3/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 31 de Enero de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 73/98-; Rollo de Sala núm. 38/99; Juzgado de Instrucción de Badajoz-3*»], seguida contra los inculpados Alfonso , nacido el día 9/08/1935, hijo de FRANCISCO y de JOAQUINA, natural y vecino de Santa Marta (BADAJOZ ), c/ AVENIDA000 , NUM000 , con Documento Nacional de Identidad núm. NUM001 , mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por la presente causa quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO-JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ, defendidos por el letrado D. IGNACIO BELMONTE CARBALLO y contra Alicia , nacido el día 2/02/1932, hijo de RAMÓN y de BERNARDA, natural y vecino de Santa Marta , c/ AVENIDA000 n_ NUM000 , con Documento Nacional de Identidad núm. NUM002 , mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por la presente causa quien comparece por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO-JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ, defendido por el letrado D. IGNACIO BELMONTE CARBALLO por los delitos «Falsedad en documento en concurso ideal con otro delito de estafa, siendo acusación particular D_ Angelina , representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ SÁNCHEZ MORO-VIU, y defendida por el Letrado D. EDUARDO JOSÉ EXPÓSITO VAZ, y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

Probado y así se declara que:«El acusado Alfonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió, con ánimo de beneficio ilícito, a cobrar, el día 9 de mayo de 1.997, dos sendos cheques nominativos y cruzados, con fecha de emisión el día 26 de abril de 1.997, por un importe de un millón de pts, librado a nombre de dicho acusado, y de cuatro millones de pts, el librado a nombre de la también acusada Alicia , mayor de edad, sin antecedentes penales y esposa del anterior; contra la entidad Caja Postal, de la oficina de Santa Marta (Badajoz), C7C 00019105134 y C/C NUM003 , de las que era titular, Jesús María , cuñado y hermano, respectivamente, de aquellos, y que ingreso en el Hospital "infanta Cristina" de esta ciudad, en estado muy grave el día 22.4.1997, falleciendo el día 8 de juniode 1997.

Los acusados ingresaron el importe en una C/C 13020198240022792107, de la que ambos son titulares, de la entidad Caja Postal, domiciliada en Madrid, efectuandose la operación en la oficina de Caja Postal de la c/ Juan Carlos I, de esta ciudad en la mañana del día 9 de mayo.

Las firmas de ambos cheques fueron falsificadas, sin que hay podido determinarse, por tratarse de una imitación servil de la firma del titular, la autoría de la misma.

De las cuentas corrientes aludidas del fallecido, eran también cotitulares, su hija Laura y su nieta -e hija de ésta última- Angelina .

No se ha acreditado que la acusada Alicia , actuara en consuno con el esposo en los hechos descritos ni ha podido desvirtuarse la afirmación de que actuaba en la creencia de que aquellas cantidades eran regalos de su hermano, por los cuidados dispensados.»

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos a que se aludía precedentemente como constitutivos de dos delitos de uso de documento falso, art. 393 C.P y de estafa , art. 248 y 250.7º , en concurso ideal, art. 77 del mismo texto legal , en grado de consumación, considerando autores criminalmente responsables a los inculpados Alfonso Y Alicia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para los mismos las penas de 5 años de prisión y multa de 10 meses, con cuota diaria de 2.000 pts, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago y pago de costas por mitad.

TERCERO

La Acusación particular calificó los hechos de forma idéntica a la propuesta por el Ministerio Fiscal, incluyendo en el apartado de costas procesales las derivadas de su actuación en la causa.

CUARTO

La defensa de los inculpados, disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal, reclamó la libre absolución de sus defendidos.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de los delitos de uso de documento falso, artículo 393 del Código Penal y de estafa agravada, artículos 248 y 250.7º , en concurso ideal, ( artículo 77 del mismo texto legal ) , en grado de consumación.

Del expresado delito es autor el acusado Alfonso , por su realización voluntaria, material y directa de los hechos que lo integran.

La doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( Sentencias de 5 de noviembre de 1994, 19 de junio, 23 de noviembre, 1 de diciembre de 1995, 31 de enero, 23 de febrero de 1996, 12 y 21 de mayo, 11 de junio, 22 de noviembre de 1997, 4 de febrero, 2 de abril, 12 de mayo de 1998 ) define como elementos esenciales del delito de estafa los siguientes: a) un engaño precedente o concurrente, plasmado en uno de los artificios que el Código efectuaba, y hoy concebido con un criterio amplio, dada la variedad de supuestos que la vida real ofrece, y que consiste en la afirmación como verdadero de un hecho falso o en el ocultamiento de hechos verdaderos; b) dicho engaño ha de ser bastante para conseguir los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso; c) producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de lo que constituía la realidad; d) un acto de disposición patrimonial por la víctima del ardid, en perjuicio de si mismo o de tercero como resultado o consecuencia de la mencionada disposición ( Sentencia de 3 de febrero de 1993 ); e) nexo causal entre el engaño del autor y el acto de disposición de lavíctima, con lo que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente con la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el dolo subsequens, estos es, sobrevenido y no anterior al negocio de que se trate; f) ánimo de lucro, incorporado a la definición legal desde 1983, como elemento subjetivo del injusto, y que consiste en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial que la doctrina jurisprudencial ha extendido a los beneficios meramente contemplativos.

El requisito fundamental y más característico de esta infracción delictiva lo constituye el engaño, consistente en la argucia o ardid de que se vale el infractor para inducir a error al sujeto pasivo o provocar un conocimiento deformado o inexacto de la realidad, que vicia su voluntad y su consentimiento y le determina a entregar alguna cosa o a realizar una prestación que...

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