SAP Badajoz 56/2003, 3 de Marzo de 2003
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal) |
| Ponente | FRANCISCO JAVIER RUBIO SANCHEZ |
| Número de resolución | 56/2003 |
| Fecha | 03 Marzo 2003 |
| Categoría | Salud pública,Delitos contra la salud publica,tenencia ilícita de armas de fuego |
SENTENCIA Nº 56/2003
Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO PATROCINO POLO
D. JESÚS GÓMEZ FLORES
D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ (Ponente)
Rollo Penal nº 23/2002
Procedimiento Abreviado 24/2002
Juzgado de Instrucción Nº 1 de
Don Benito
En Mérida, a tres de marzo de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo nº 23/2002 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado nº 24/2002 seguido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Don Benito, en el que aparece como inculpado Domingo , mayor de edad, nacido en Villanueva de la Serena (Badajoz) el día 28 de abril de 1974, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en la CALLE000 , NUM001 , NUM002 de Villanueva de la Serena (Badajoz), con antecedentes penales no computables en esta causa, en situación de libertad provisional por esta causa, siendo representado por el Procurador Sr. Pérez de las Heras y defendido por el Letrado Sr. Ortega Méndez.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como Ponente, el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por Auto de fecha 26 de enero de 2002, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Don Benito acordó incoar Diligencias Previas nº 95/2002 por presuntos delitos Contra la Salud Pública y Tenencia Ilícita de Armas en virtud de Atestado instruido por la Guardia Civil de Medellín.
Practicadas las diligencias que se consideraron pertinentes, el Juzgado dictó Auto de fecha 10 de abril de 2002 por el que se acordaba la tramitación por las normas del ProcedimientoAbreviado, al que se dio el nº 24/2002.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos por escrito de fecha 24 de mayo de 2002, solicitando que le fuera impuesta al inculpado como autor de un delito Contra la Salud Pública del artículo 368 del Código Penal la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 2.400 euros; y como autor de un delito de Tenencia Ilícita de Armas del artículo 563 del Código Penal, la pena de dos años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y pago de las costas.
Con fecha 25 de junio de 2002 se dictó Auto de apertura de juicio oral.
La defensa formuló sus conclusiones provisionales mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2002, solicitando la libre absolución del inculpado.
Con fecha 24 de octubre de 2002 el Juzgado instructor acordó remitir lo actuado a este Tribunal para su enjuiciamiento y fallo.
Recibidos los autos y tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día 10 de febrero de 2003, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado.
En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así de declara que: "Sobre las 19,30 horas del día 25 de enero de 2002 la Guardia Civil de Medellín procedió a la identificación y registro del acusado Domingo cuando éste se encontraba junto a su vehículo marca Renault Express en la zona conocida como "Playa de Medellín. Con motivo del referido registro, le fueron hallados en su poder y en el interior del vehículo una serie de envoltorios que contenían 28 dosis de sustancia que resultó ser cocaína, con un peso total de 14,259 gramos y diversos porcentajes de pureza (64,28%, 66,89% y 77,37%, dependiendo de los envoltorios). El valor de las sustancias incautadas, a razón de 58,90 euros el gramo) habría ascendido en el mercado ilegal a la suma de 839,85 euros. También se encontraron en el interior del citado vehículo, entre otros, los siguientes objetos y pertenencias: una balanza electrónica de precisión marca Cobos Precisión, unas tijeras metálicas, cinco navajas pequeñas, tres teléfonos móviles, 150 euros, 99 monedas de 100 pesetas. En la balanza de precisión, en las tijeras y en las navajas se hallaron la presencia de restos de cocaína, tetrahidrocannabinol y cannabidiol. También se halló en el vehículo, bajo el asiento del conductor, una pistola marca GP-Brigadier, modelo 96, calibre 9 mm PAK, con el número de identificación borrado, que se encontraba en estado de funcionamiento ya que, pese a tratarse en origen de un arma de las denominadas detonadoras o de fogueo, su cañón había sido sustituido por otro de acero que se había fijado al armazón mediante soldadura y en la zona de acceso de cartuchos se había realizado un vaciado para...
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ATS 573, 22 de Abril de 2004
...articulado en dos motivos, ambos por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECr., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3ª, de fecha 3 de Marzo de 2.003, por la que se le condenó como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de drogas qu......