SAP Baleares 26/2002, 22 de Enero de 2002

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2002:145
Número de Recurso333/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2002
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA n° 26/2002

En Palma de Mallorca, a veintidós de enero de dos mil dos.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de INTERDICTO DE RECOBRAR tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciudadela, estando el número de autos y rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelada D° Marcelino , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/a MONTSERRAT MIRÓ MARTÍ, y como parte demandada-apelante D° Jesús Luis , representada en esta instancia por el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª RICARDO SQUELLA DUQUE DE ESTRADA; ha recaído en este rollo de apelación la presente resolución judicial.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciudadela en fecha 26 de abril de 2.001 en los autos de juicio interdictal número 185/99, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"Debo ESTIMAR Y ESTIMO la acción interdictal de recobrar la posesión interpuesta por el actor, sin perjuicio de la reserva del derecho que las partes puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva que podrán utilizarlo en el juicio declarativo correspondiente, todo ello con expresa imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cualcorrespondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, y fue admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando los autos conclusos para dictar sentencia en segunda instancia tras la aportación de los respectivos escritos de apelación y oposición, de los cuales se hará cumplido resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio la parte actora, Dª Marcelino , propietario y poseedor a título de dueño de la finca rústica sita en el Camino del Monte Toro, del término municipal de Es Mercadal, Menorca, inscrita en el registro de la propiedad al tomo NUM000 , folio NUM001 , finca número NUM002 , inscripción NUM003 -que continúa al folio NUM004 del tomo NUM005 - del Registro de la Propiedad de Mahón, ejercitaba acción interdictal de recobrar la posesión contra Dª Jesús Luis , a quien atribuye la ejecución de unos movimientos de tierras y colocación de materiales, concretamente piedras y tierra, clausurando con ello el portillo existente sobre el último tramo del camino sin asfaltar que daba acceso por su linde norte a la finca del actor, camino por el cual, según se exponía en la demanda, venía pasando el demandante libremente hasta el mes de octubre del año 1.999; llevando el interdicto fecha de registro de entrada en el Juzgado el día 29.11.99.

Se sostenía también en la demanda que dichas actuaciones se han llevado a cabo desde la finca registral número NUM006 , inscrita al tomo NUM007 , folio NUM008 , la cual linda con el citado camino en el segundo tramo de éste, actuando el demandado con clara intención y ánimo de impedir el acceso a la finca propiedad del demandante, consiguen su propósito, ya que con su actuar ha clausurado el portillo preexistente, por lo que se ha perturbado al demandante en la pacífica posesión del uso del citado camino, habiendo resultado infructuosas las reclamaciones extrajudiciales tendentes a la restitución de tal facultad, por lo que se interpuso la demanda interdictal en la que se solicitaba tal restitución.

La parte demandada invocó en primer lugar la concurrencia de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido llamada al litigio la esposa del demandado, la cual - según dice-, juntamente con aquel mandaron cerrar el portillo -portells- litigioso. Con relación al fondo del asunto se negó la existencia de perturbación alguna en la posesión del actor de la finca de...

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