SAP Almería 176/1999, 5 de Mayo de 1999

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
Número de Recurso25/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución176/1999
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº l76/99

En Almería a cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve .

Visto en grado de apelación por esta Audiencia Provincial constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, por el Ilm. Sr. Magistrado D. José María Contreras Aparicio , el Rollo Nº 25/99 y Juicio de Faltas Nº 52/98 , seguido en el Juzgado de Instrucción de Velez-Rubio , por Falta de imprudencia , y como apelante y adherido Jesus Miguel cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representado por la Letrada Dª Tránsito Dorado Raez , María Antonieta defendido por el Letrado D. José Joaquín Martínez López , Mapfre Mutualidad de Seguros y Ayuntamiento de Velez-Rubio representados por la Procuradora Dª Alicia de Tapia Aparicio y defendidos por Letrado D. Rafael Lozano Teruel, y adherido el Ministerio Fiscal, y apelada María Antonieta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción de Velez-Rubio en los referidos autos de Juicio de Faltas, se dictó Sentencia con fecha l8-l2-98 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: Siendo probado y así se declara que el día 28 de abril de l.998 sobre las l4,l5 horas circulaba por la carretera N-340 en sentido Jerez el ciclomotor marca Suzuky modelo Maxi número de bastidor NUM000 conducido por Gabino , haciéndolo a unos 50 cm. de la línea exterior derecha por la parte interior, siendo adelantado por el camión marca Ebro modelo l-80, matrícula Se-050l-AJ, asegurado en la compañía Mapfre con póliza número NUM001 en vigor en esa fecha propiedad del Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería) conducido por el empleado del mismo Jesus Miguel .

Una vez concluido el adelantamiento a la altura del punto kilométrico l08.600 de la carretera mencionada, habiendo recorrido una breve distancia desde que superó al ciclomotor, el camión frena, reduciendo su velocidad y comienza maniobra de giro a la derecha para dirigirse el conductor a su domicilio sito en Avda. de DIRECCION000 NUM002 de Velez- Rubio (calle que coincide con la N-342 a su paso por la localidad).

Iniciando el giro, Jesus Miguel aprecia a unos cinco metros la presencia del ciclomotor que continua su marcha, pese a lo cual intenta concluir la maniobra iniciada y avanza unos l,20 metros más allá de la línea exterior derecha de la calzada en su sentido de dirección interceptando la trayectoria del ciclomotor, cuyo conductor no frena sino que intenta evitar el camión, momento en que este detiene el vehículo realizando el ciclomotor maniobra elusiva hacia la derecha sin conseguirlo chocando el cuerpo del motorista contra el vértice derecho del camión, produciendo la rotura del piloto de señalización de este y lanzando al motorista hacia la derecha el cual abandona el ciclomotor a consecuencia del golpe ya que este continua hacia la izquierda, impactando la cabeza de Gabino directamente, al no tener el casco puesto, contra el suelo de una acera situada unos 3,50 metros más delante de la colisión. El conductor del camión se bajó inmediatamente para socorrer al herido.

A consecuencia del siniestro Gabino falleció a las l9,00 del mismo día.El fallecido se encontraba casado con María Antonieta y tenía dos hijos Jose Carlos de ll años y Emilia de l4 años de edad.

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de muerte por imprudencia leve prevista y penada en el art. 62l-2 del C.P., a la pena de un mes multa con cuota diaria de mil pesetas y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Asimismo Jesus Miguel y Mapfre como responsables civiles directos deberán abona conjunta y solidariamente a María...

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